ACUERDO52007200702 script var date = new Date(21/02/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46572. 16, MARZO, 2007. PÁG. 21.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROPor el cual se modifica el Acuerdo 2 de 2006VigentefalsefalseJusticia y del Derechotrue16/03/200716/03/2007465722121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46572. 16, MARZO, 2007. PÁG. 21.

ACUERDO 5

(febrero 21)

Por el cual se modifica el Acuerdo 2 de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo Superior expidió el 22 de noviembre de 2006 el Acuerdo 2 de 2006, "por el cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior para la carrera de los notarios establecido en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970"; 

  

Que en el artículo 8°. Quórum votaciones y mayorías, se estableció que "El Consejo 

  

Superior podrá deliberar con la asistencia de 4 de sus miembros, pero para tomar decisiones deben estar presentes al menos cinco de ellos…"; 

  

Que con el fin de establecer un quórum decisorio más adecuado y que permita la toma de decisiones con base en la eficiencia y eficacia que se requiere para el Concurso Público para el acceso a la carrera notarial, se hace necesario permitir la toma de decisiones con tan solo cuatro (4) de los seis (6) miembros presentes, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 8° del Acuerdo 2 de 2006 el cual quedará así: 

  

Artículo 8°.Quórum, votaciones y mayorías. El Consejo Superior podrá decidir con la asistencia de cuatro de sus miembros, advirtiendo que uno de estos deberá ser representante de los notarios. Con menos de dicha cantidad de miembros podrá únicamente deliberar. Las votaciones serán públicas y las decisiones se adoptarán por el Consejo en pleno, por mayoría no inferior a 4 votos. En casos de empate, se repetirá la votación hasta cuando se logre la mayoría afirmativa o negativa. Los consejeros que se aparten de la decisión mayoritaria deberán consignar por escrito dentro de los tres días siguientes a la sesión, los motivos en que fundaren su determinación. 

  


Artículo 2°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007. 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, Presidente del Consejo Superior, 

  

Carlos Holguín Sardi. 

  

El Secretario Técnico del Consejo Superior, 

  

Daniel Alberto Acevedo Escobar 

  

(C.F)