ACUERDO41999199903 script var date = new Date(23/03/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43690. 4, SEPTIEMBRE, 1999. PÁG. 12.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROPor el cual se modifica el artículo 1° del Acuerdo número 003 del 9 de marzo de 1999VigentefalsefalseJusticia y del Derechotrue04/09/199923/03/1999436901212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43690. 4, SEPTIEMBRE, 1999. PÁG. 12.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

ACUERDO 4

(marzo 23)

Por el cual se modifica el artículo 1° del Acuerdo número 003 del 9 de marzo de 1999

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Superior de la Carrera Notarial, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 164 y 165 del Decreto-ley 960 de 1970, 80 del Decreto 2148 de 1983 y por el Decreto-ley 110 de 1999, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Acuerdo 001 del 18 de diciembre de 1998 el Consejo Superior encargado de administrar la carrera notarial convocó a concurso para designar notarios en propiedad en las notarías del país; 

  

Que mediante Acuerdo 003 de 1999 del Consejo Superior de la Carrera Notarial se estableció la fecha del 30 de marzo de 1999 para divulgar la lista de notarios a proveer, el reglamento y las bases de concurso; 

  

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial ha discutido en varias sesiones los alcances y términos del concurso abierto para designar notarios en propiedad en las notarías del país; 

  

Que se hace necesario ampliar el término a que se refiere el artículo 1º del Acuerdo 003 de 1999 del Consejo Superior de la Carrera Notarial hasta el 30 de abril de 1999, por cuanto el proceso de discusión de las bases no ha concluido, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Acuerdo 003 de 1999 del Consejo Superior de la Carrera Notarial en el sentido de ampliar el plazo para divulgar la lista de notarías a proveer, el reglamento y las bases del concurso, hasta el 30 de abril de 1999. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º.Vigencia y publicaciones. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional, dentro de los cinco días siguientes. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1999. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial, 

  

Parmenio Cuéllar Bastidas. 

  

(C.F)