DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46572. 16, MARZO, 2007. PÁG. 20.
ACUERDO 2
(enero 19)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 2 de 2006
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
El Consejo Superior expidió el 22 de noviembre el Acuerdo número 2 de 2006, por medio del cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo
Superior para la carrera de los notarios establecido en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.
Se requiere ajustar el contenido del artículo 3° del Acuerdo número 2 de 2006 a la normatividad contenida en el Estatuto Notarial,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 3° del Acuerdo número 2 de 2006 en el siguiente sentido:
"En el Consejo Superior tendrá voz el Superintendente de Notariado y Registro, en concordancia con el mandato contenido en el inciso final del artículo 164 del Decreto-ley
960 de 1970".
Artículo 2°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente el Acuerdo 02 de 2006 del Consejo Superior.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia, Presidente del Consejo Superior,
Carlos Holguín Sardi.
El Secretario Técnico del Consejo Superior,
Daniel A. Acevedo Escobar.
(C.F)