ACUERDO132011201106 script var date = new Date(02/06/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48144. 28, JULIO, 2011. PÁG. 8.JUNTA CENTRAL DE CONTADORESPor el cual se adopta el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de ContadoresVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotrue28/07/201128/07/20114814488

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48144. 28, JULIO, 2011. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

ACUERDO 13

(junio 02)

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores 

  

en ejercicio de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, el artículo 9° de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 y el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según lo previsto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores, darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 

  

Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se otorgó personería jurídica a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, adscribiéndola al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

Que según lo dispuesto por el Decreto número 1955 del 31 de mayo de 2010, la Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como Tribunal Disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. 

  

Que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores considera necesario expedir su reglamento de funcionamiento interno en concordancia con las nuevas circuns­tancias de orden legal, anteriormente señaladas. 

  

En tal virtud, 

  

ACUERDA: 

  

El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores se regirá por el siguiente reglamento de funcionamiento interno: 

  

CAPÍTULO I

Naturaleza, Sede, Autoridad Disciplinaria y Composición del Tribunal Disciplinario


Artículo 1°. Naturaleza. De conformidad con el artículo 1° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "la Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. 

  


Artículo 2°.Sede. El Tribunal Disciplinario tiene su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá sesionar en cualquier ciudad previa convocatoria de su Presidente. 

  


Artículo 3°.Autoridad Disciplinaria. "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables" (artículo 2° Decreto 1955 de 2010). 

  


Artículo 4°.Composición del Tribunal Disciplinario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores estará integrado por siete (7) miembros, así: 

  

1. Dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

2. El Contador General de la Nación, o su delegado. 

  

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado. 

  

4. Un miembro y su suplente, serán escogidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público conocimiento. El miembro suplente, solo actuará en caso de ausencia del miembro principal. 

  

5. Un miembro y su suplente se designarán por el voto directo de los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, previa convocatoria realizada a través de la página de Internet por el Director de dicha Unidad. El miembro principal será el que obtenga mayor número de votos y su suplente será quien le siga en número de votos. El suplente sólo actuará en casos de ausencia del miembro principal. Solo podrán votar y ser elegidos quienes tengan inscripción vigente el día de la elección. 

  

6. Un miembro y su suplente serán designados en representación de las instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de título profesional de contador, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional previa convocatoria realizada a través de la página de Internet por el Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. El suplente solo actuará en casos de ausencia del miembro principal. Cada Institución de Educación Superior tendrá derecho a un (1) voto, el cual se registrará a través de la página de Internet de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores o mediante el mecanismo que esta indique. El Contador Público que obtenga las mayorías de la votación actuará como miembro principal del Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública y quien obtenga la segunda votación lo hará como suplente. 

  

Parágrafo. El Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores participará con voz pero sin voto en todas las reuniones del Tribunal Disciplinario. 

  

CAPÍTULO II

Elecciones y periodo


Artículo 5°.De las elecciones. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "las elecciones se efectuarán en el mes de noviembre del último año de cada período, por vía electrónica, según el procedimiento técnico que determine la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. 

  

El periodo de los miembros se inicia el 1° de enero del año siguiente al de su designación o elección". 

  


Artículo 6°.Periodo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores tendrán un periodo de cuatro (4) años, pero podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez". 

  


Artículo 7°. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "si alguno de los Miembros escogidos por elección, renuncia voluntariamente, su suplente integrará la Junta por el tiempo restante al período en curso, sin perjuicio que pueda ser reelegido consecutivamente para un nuevo período de cuatro (4) años". 

  

Parágrafo. En igual sentido se procederá en caso de falta absoluta de alguno de los miembros escogidos por elección. 

  

CAPÍTULO III

Funciones Reglamentarias del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores


Artículo 8°. Corresponde al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores cumplir las siguientes funciones: 

  

1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quienes violen tales disposiciones. 

  

2. Ejercer la función disciplinaria respecto de los contadores públicos, y las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. 

  

3. Solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, y demás pruebas a que haya lugar, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. 

  

4. Efectuar la inscripción de los contadores públicos, sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas prestadoras de servicios contables, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro. 

  

5. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias. 

  

6. Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal. 

  

7. En general, vigilar que se cumplan las normas sobre ética profesional. 

  

8. Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residen fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos. 

  

9. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 

  

10. Elegir Presidente y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario, quienes serán elegidos por la mayoría de los votos de los integrantes del Tribunal. 

  

11. Expedir los actos administrativos que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas. 

  

12. Las demás que le confieran las leyes. 

  

CAPÍTULO IV

Sala Disciplinaria y Sala de Registro


Artículo 9°. Para el desarrollo de los asuntos propios del Tribunal Disciplinario, se sesionará en dos salas, a saber: 

  

SALA DE REGISTRO. Es la reunión de los Miembros del Tribunal Disciplinario en donde se presentan y deciden, con la inclusión en el registro correspondiente y la autorización de expedición de la tarjeta profesional o de registro, según el caso, las solicitudes de inscripción de contadores públicos, de sociedades de contadores públicos, personas jurídicas, y demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. 

  

SALA DISCIPLINARIA. Es la reunión de los Miembros del Tribunal Disciplinario en la cual se evalúan y deciden los asuntos relacionados con las investigaciones disciplinarias, adelantadas por el presunto incumplimiento de las normas éticas de la profesión. 

  

CAPÍTULO V

De los Dignatarios


Artículo 10. Los integrantes del Tribunal Disciplinario, salvo uno de los Miembros designados del sector comercio, industria y turismo, deberán tener la calidad de contadores públicos, inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. 

  


Artículo 11. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores será presidido, por el miembro escogido por la mayoría de los votos de los integrantes de este Tribunal. 

  

Parágrafo transitorio. Los miembros designados y elegidos por primera vez en vigencia del Decreto 1955 de 2010, terminarán su período el 31 de diciembre del año 2013, sin perjuicio que puedan ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Asimismo para el primer periodo, el Tribunal será presidido por uno de los Miembros designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, del sector Comercio, Industria y Turismo. 

  


Artículo 12. El Tribunal Disciplinario tendrá un Vicepresidente quien reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, con iguales funciones a las de aquel, quien será escogido por la mayoría de los votos de los integrantes de este Tribunal. 

  

Parágrafo transitorio. Para el primer período, el Vicepresidente del Tribunal Disciplinario será el otro miembro designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, del sector Comercio, Industria y Turismo. 

  


Artículo 13. El Presidente y Vicepresidente tendrán un periodo de un (1) año, y podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. 

  


Artículo 14. En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período, procediéndose a elegir nuevo Vicepresidente en forma inmediata. 

  


Artículo 15. Las sesiones del Tribunal Disciplinario serán dirigidas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. A falta de estos, actuará como Presidente otro miembro del Tribunal según el orden alfabético de apellidos. 

  


Artículo 16. Son funciones del Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. 

  

1. Llevar la representación y vocería del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores ante cualquier autoridad nacional e internacional. 

  

2. Proponer estrategias para el desarrollo de las políticas, planes y programas a realizar por parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. 

  

3. Delegar en el Vicepresidente, en los demás miembros, o en el Secretario del Tribunal su representación, cuando sea conveniente y las circunstancias lo ameriten, en procura del cumplimiento de las funciones del Tribunal. 

  

4. Presidir las sesiones del Tribunal y proponer el orden en el que deban considerarse los distintos asuntos, dirigir los debates de acuerdo con los parámetros impuestos por las normas legales, y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere conveniente. 

  

5. Indicar el trámite o destino que deba darse a los distintos asuntos que lleguen al Tribunal Disciplinario. 

  

6. Efectuar el reparto de los procesos disciplinarios. 

  

7. Firmar todos los actos y providencias del Tribunal. 

  

8. Firmar las tarjetas profesionales de contador público y de las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas prestadoras de servicios contables, previa inscripción en el registro correspondiente. 

  

9. Designar las comisiones accidentales que demande el Tribunal. 

  

10. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. 

  

CAPÍTULO VI

Del Secretario del Tribunal Disciplinario


Artículo 17. El Tribunal Disciplinario tendrá un Secretario, nombrado por el Director de la entidad, según concurso, quien se vinculará a través de la Unidad Administrativa Especial, Junta Central de Contadores. 

  


Artículo 18. Son funciones del Secretario del Tribunal Disciplinario, las siguientes: 

  

1. Asistir en calidad de Secretario a las reuniones del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y elaborar las actas correspondientes, las cuales deberá suscribir con el Presidente del Tribunal. 

  

2. Coordinar el reparto ordenado por el Presidente, de los procesos y los proyectos de ponencia, llevando a cabo la entrega de los expedientes correspondientes. 

  

3. Velar por el trámite oportuno de los procesos y de los asuntos que correspondan al Tribunal. 

  

4. Citar a los miembros del Tribunal para las sesiones, conforme a la convocatoria efectuada por el Presidente. 

  

5. Redactar la correspondencia y la documentación para firma del Presidente del Tribunal, conforme a las instrucciones que este le imparta. 

  

6. Llevar los libros y archivos de Secretaría y velar porque las anotaciones se hagan en la forma y oportunidad debidas. 

  

7. Llevar el registro de los estudios jurídicos de los proyectos de ponencia entregados por la Dirección Jurídica y disponer el reparto oportuno a sus miembros, en atención a las reglas establecidas en el presente acuerdo. 

  

8. Velar porque en la instrucción de los procesos disciplinarios se cumplan las instrucciones impartidas por el Presidente y demás miembros del Tribunal. 

  

9. Velar porque las decisiones adoptadas por el Tribunal se cumplan en la forma establecida, para lo cual deberá coordinar con la dirección general, y las áreas jurídica y administrativa, lo pertinente. 

  

10. Atender las sugerencias, recomendaciones y solicitudes de los miembros del Tribunal. 

  

11. Llevar a cabo las investigaciones y estudios solicitados por el Presidente o decididos por el Tribunal. 

  

12. Asistir y participar en reuniones o comités de carácter oficial, cuando sea delegado por el Presidente, y siempre que el Vicepresidente o los demás miembros se excusaren de asumir la representación del Tribunal. 

  

13. Preparar y presentar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por el Tribunal. 

  

14. Las demás funciones asignadas por la Presidencia del Tribunal. 

  

CAPÍTULO VII

Quórum y mayorías


Artículo 19. Se entiende por quórum el número mínimo de miembros del Tribunal Disciplinario que se requiere para poder sesionar. 

  

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 6° del artículo 3° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, el Tribunal Disciplinario deberá sesionar con mínimo cinco (5) de sus miembros. 

  


Artículo 20. Conformado el quórum requerido para sesionar, la mayoría requerida para la adopción de las decisiones propias del Tribunal Disciplinario puede ser absoluta y calificada. 

  

Mayoría Absoluta: Cuando las decisiones se adoptan con el voto favorable de mínimo 5 de sus miembros. 

  

Mayoría Calificada: Cuando las decisiones se adoptan con el voto favorable de mínimo seis (6) de sus miembros. 

  

CAPÍTULO VIII

Del Orden del Día


Artículo 21. Corresponde al Secretario del Tribunal, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente, preparar el orden del día de cada sesión, que dará a conocer a los miembros del Tribunal con no menos de tres (3) días de antelación a la celebración de la reunión. 

  


Artículo 22. Los asuntos que deban ser tratados en las sesiones del Tribunal, serán incluidos en el orden del día correspondiente y presentados por el Presidente a consideración de los demás miembros. 

  


Artículo 23. El orden del día sólo puede ser modificado por la proposición que reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. 

  


Artículo 24. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado, en la siguiente se incluirán como puntos especiales los asuntos que quedaron pendientes en la sesión anterior. 

  

CAPÍTULO IX

Reuniones del Tribunal Disciplinario


Artículo 25. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "El Tribunal Disciplinario se deberá reunir como mínimo dos (2) veces al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que el Presidente los convoque". 

  

El Presidente del Tribunal Disciplinario podrá variar el día y la hora de la reunión convocada cuando las circunstancias lo exijan. 

  


Artículo 26. La citación a las reuniones del Tribunal se hará por el Secretario del Tribunal, por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará expresa constancia en el acta. 

  


Artículo 27. Las reuniones del Tribunal se harán en el lugar de la sede oficial de la UAE Junta Central de Contadores. Por razones de conveniencia podrán realizarse en otro sitio que señale el Presidente o que acuerde la mayoría de sus miembros. De igual forma, el Presidente del Tribunal podrá convocar y realizar reuniones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten. 

  

Parágrafo. Los miembros del Tribunal podrán participar virtualmente en las reuniones convocadas, caso en el cual, cuando haya lugar a votaciones se debe allegar por escrito la constancia del voto correspondiente. 

  


Artículo 28. Las reuniones del Tribunal convocadas se abrirán una vez se conforme el quórum requerido para sesionar. 

  

El orden del día se leerá y someterá a aprobación por parte de los miembros presentes. 

  


Artículo 29. En las deliberaciones, los miembros del Tribunal contarán con el tiempo necesario para una adecuada intervención, previa autorización del Presidente. Sin embargo, si fuere indispensable, el número de las intervenciones podrá limitarse según lo disponga el Presidente. Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la aceptación del Presidente. 

  


Artículo 30. De lo acontecido en las reuniones del Tribunal se dejará expresa constancia en el acta, la cual se encabezará con su número y expresará el lugar, fecha y hora de iniciación y de clausura de la reunión, el orden del día a tratar, la lista de los asistentes y calidad en que obran y de los ausentes, indicando en este último caso, si lo fueran con justificación o no. Así mismo, se anotarán los distintos asuntos tratados, procurando que se refleje el orden y las circunstancias en que transcurrió la reunión, con clara referencia a las decisiones adoptadas, los salvamentos y aclaraciones de voto y las constancias que se hubieren presentado. Las actas se numerarán y recopilarán en estricto orden cronológico en un libro de folios numerados, cuya custodia y buen manejo será responsabilidad del Secretario del Tribunal. 

  

CAPÍTULO X

Del Reparto de Asuntos Disciplinarios


Artículo 31. Los expedientes disciplinarios deberán someterse a reparto, con la frecuencia que determine el Presidente del Tribunal de acuerdo al volumen de asuntos a estudiar, y por lo menos una vez cada quince (15) días. 

  


Artículo 32. El miembro a quien se le reparta un asunto disciplinario se denominará ponente y a él corresponde sustentar su proyecto sobre el cual se requiere una decisión por parte del Tribunal. 

  


Artículo 33. Cuando corresponda a un miembro el conocimiento de un proceso disciplinario que dé origen a un impedimento o recusación, se procederá a un nuevo reparto. 

  


Artículo 34. El ponente adelantará la instrucción de los procesos disciplinarios a través de los abogados del departamento jurídico de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en los términos establecidos por la Ley. 

  


Artículo 35. Los abogados del Departamento Jurídico asumirán la instrucción de los expedientes disciplinarios previa designación, para efectos de cumplir la función de apoyo a los miembros del Tribunal. 

  

CAPÍTULO XI

Reglas para el Estudio y Aprobación de los Proyectos


Artículo 36. El Presidente del Tribunal Disciplinario, o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra al ponente, quien someterá a consideración de los presentes el proyecto preparado, contando para ello con el apoyo de la Dirección Jurídica. 

  


Artículo 37. Concluida la presentación del proyecto por parte del miembro ponente, los demás miembros asistentes expondrán las razones de su opinión. 

  


Artículo 38. Si para dar su voto algún miembro considera necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se entregará este con el proyecto de providencia, para que el miembro interesado examine en el transcurso de la reunión la documentación recibida. En todo caso, de considerarse que no es suficiente el tiempo de realización de la reunión para un adecuado examen del expediente, se le entregará este con el proyecto de la providencia por un término no inferior a tres (3) días ni superior a ocho (8). 

  


Artículo 39. Si algún miembro del Tribunal pide que se vote por suficiente ilustración así se hará, salvo que la mayoría de los miembros soliciten plazo para estudiar el asunto, caso en el cual se aplazará la decisión para la próxima sesión, pudiéndose consultar el expediente en el despacho si así lo permite el término legal para decidir. 

  


Artículo 40. Terminado el debate se hará la votación. Obtenida la mayoría requerida, se considerará aprobado el proyecto. Cada Miembro que salve o aclare el voto hará su exposición en la sesión respectiva, o entregará el escrito correspondiente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la reunión. 

  


Artículo 41. Cuando las discrepancias no se refieran al fondo sino a la forma, también podrán expresarse por escrito los motivos de la salvedad para que se agreguen al texto de la decisión adoptada. 

  

CAPÍTULO XII

Disposiciones varias


Artículo 42. Las votaciones de Tribunal Disciplinario serán nominales. 

  


Artículo 43. Los miembros del Tribunal están obligados a poner en conocimiento y por escrito, cualquiera de las circunstancias constitutivas de causal de impedimento o recusación previstos en la ley, que a su juicio los afecte y, en consecuencia, a separarse del conocimiento del asunto, previa decisión del Tribunal. 

  


Artículo 44. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, a los miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores le son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, lo cual deberá advertirse en las publicaciones de las convocatorias que se realicen para el efecto". 

  


Artículo 45. De conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, "la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores publicará, al menos por una semana, las actas de las reuniones del Tribunal Disciplinario, debidamente suscritas por el Presidente y Secretario, salvo las partes sometidas a reserva por la Ley, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión de la cual dan cuenta". 

  


Artículo 46. Las reformas al presente acuerdo solo podrán realizarse con el voto favorable de mínimo seis (6) de los miembros del Tribunal. 

  


Artículo 47. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 004 del 26 de abril de 2001. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Presidente Tribunal Disciplinario, 

  

Mauricio Español León.