DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44447. 6, JUNIO, 2001. PÁG. 12.
ACUERDO 5
(abril 26)
Por el cual se deroga el Acuerdo 002 de 1996
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Junta Central de Contadores,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, y de conformidad con lo aprobado en Sesión número 1621 del 22 de marzo de 2001,
CONSIDERANDO:
1. Que por medio del Acuerdo número 002 del 2 de septiembre de 1996 la Junta Central de Contadores adoptó el Manual Básico de Procedimiento Disciplinario aplicable a las investigaciones disciplinarias que por mandato de la Ley 43 de 1990 adelante el Tribunal.
2. Que en Sentencia C-530 del 10 de mayo de dos mil (2000), a través de la cual se decidió la demanda de inexequibilidad instaurada contra algunos preceptos de la Ley 43 de 1990, esa corporación hizo importantes precisiones en torno a las normas aplicables a los trámites disciplinarios de competencia de la Junta Central de Contadores.
3. Que a partir de dicho fallo, y en aplicación del principio de la integración normativa, se determinó la procedencia de llenar los vacíos normativos de la Ley 43 de 1990 con los preceptos reguladores contenidos en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Único.
4. Que se hace necesario acatar el contenido del fallo proferido por la Corte Constitucional y, en tal virtud, acoger para el trámite de los procesos disciplinarios de Competencia de la Junta Central de Contadores, los preceptos orientadores contenidos en la Ley 43 de 1990, el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 200 de 1995,
RESUELVE:
Artículo 1°. Derogar el Acuerdo número 002 del 2 de septiembre de 1996, por el cual se adoptó el Manual de Procedimiento Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
Artículo 2°. En lo sucesivo, las investigaciones disciplinarias que adelante la Junta Central de Contadores se regirán por normas que sobre la materia se encuentren contenidas en la Ley 43 de 1990, y en lo no previsto en dicha ley, se observarán las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 200 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Jaime A. Hernández Vásquez.
(C.F.)