DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43163. 31, OCTUBRE, 1997. PÁG. 2.
ACUERDO 10
(septiembre 23)
Por el cual se expide el régimen de creación, organización y administración de los centros de reclusión denominados Casa-Cárcel
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, "Inpec",
en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los numerales 6° y 12 del artículo 9° del Acuerdo 0017 del 12 de diciembre de 1996, aprobado mediante Decreto 300 del 7 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe expedir el régimen de los centros de reclusión denominados Casa-Cárcel, el cual debe contemplar los requisitos de creación, organización y funcionamiento;
Que la norma en cita, prevé la posibilidad que las entidades privadas puedan crear, organizar y administrar dichos establecimientos, previa aprobación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario;
Que se hace necesario determinar el régimen de las Casa-Cárcel del país, así como el procedimiento a través del cual el Inpec concederá la aprobación a las entidades interesadas en la creación, organización, sostenimiento y administración de las Casa-Cárcel,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar el régimen aplicable a las Casa-Cárcel, el cual se regirá de conformidad con las disposiciones de que tratan los artículos siguientes del presente acuerdo.
Artículo 2°. Definición. Se denominará Casa-Cárcel, el lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito.
En consecuencia, cuando se trate de uno de estos hechos punibles y haya lugar a la privación de la libertad según orden de la autoridad judicial o administrativa, el sindicado deberá ser remitido a la Casa-Cárcel más próxima y sólo en caso de no existir aquélla, será recluido en un pabellón especial del establecimiento carcelario de la respectiva jurisdicción.
La reseña fotográfica y dactiloscópica, así como el registro de ingreso y egreso de que trata el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, se efectuará y llevará a cabo en la respectiva Casa-Cárcel.
Artículo 3°. Dirección. La Casa-Cárcel será creada, dirigida, administrada, sostenida y vigilada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. No obstante lo anterior, previa aprobación del Inpec, las entidades privadas podrán crear, organizar, sostener y administrar dichos establecimientos pero su dirección y vigilancia continuara a cargo del Inpec.
El gobierno interno de la Casa-Cárcel estará a cargo del Director de la respectiva cárcel nacional de la jurisdicción, quien será el responsable ante la Dirección General del Inpec por el efectivo funcionamiento, control, vigilancia y disciplina del establecimiento y por el cumplimiento de las normas penitenciarias y carcelarias vigentes
El Director del establecimiento de reclusión al cual se anexe la Casa-Cárcel expedirá el reglamento interno del establecimiento que estará sujeto a las disposiciones contenidas en el código Penitenciario y Carcelario, en el presente régimen y en el Reglamento General del Inpec y deberá ser aprobado previamente por el Director General del Instituto.
Sin prejuicio de la Dirección Penitenciaria y Carcelaria que ejerce el Director del Centro de reclusión al cual se encuentra anexa, la coordinación administrativa de la Casa-Cárcel corresponderá a la entidad que la creó u organizó, a través de un subdirector administrativo designado por ésta. La Subdirección Administrativa tendrá las funciones de compras, suministros, cocinas, aseo, mantenimiento locativo y demás servicios a los internos, según reglamento expedido por el Subdirector Administrativo.
En todo caso, el Subdirector Administrativo actuará en coordinación y bajo la supervisión del Director Penitenciario y Carcelario del establecimiento de reclusión al cual se anexe la Casa-Cárcel, con sujeción a las normas penitenciarias y carcelarias vigentes.
Artículo 4°. Requisitos. Las entidades que pretendan crear, organizar, sostener y administrar una Casa-Cárcel, deberán estar debida y legalmente constituidas y cumplir previamente con los siguientes requisitos:
1. Que su objeto social incluya como actividad principal la administración del establecimiento como Casa-Cárcel.
2. Que se adjunte certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción del domicilio de la sociedad y un balance general y estados financieros suscritos por el representante legal y certificados por contador público juramentado.
3. Que se anexe certificados de antecedentes judiciales y personales de cada uno de los miembros y/o socios de la entidad y de su representante legal, o en el caso de sociedades por acciones de los miembros de la junta directiva y de su representante legal.
4. Que se presente ante la Subdirección de Construcciones del Inpec, para su aprobación, planos de construcción, adecuación o remodelación del inmueble dentro del cual funcionará la Casa-Cárcel.
5. Que se acredite la propiedad de inmueble destinado para la Casa-Cárcel, con escritura pública y el certificado de libertad y tradición correspondientes, o en su defecto, la tenencia legítima del inmueble mediante contrato de arrendamiento o posesión pacifica, en ambos casos por un periodo no menor de tres (3) años.
6. Que el inmueble cuente con los medios materiales mínimos que permitan el cumplimiento eficaz de sus funciones y objetivos tales como: Dormitorios, celdas individuales, baños, comedor, cocina, enfermería con dotación de equipos, salas, biblioteca, taller, instalaciones deportivas y recreativas, salas de visitas para abogados, notificaciones, y visitas en general y espacio común al aire libre.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 1997.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Presidenta,
Almabeatriz Rengifo López.
El Secretario,
T.C. Hugo Alfonso Cepeda.
(Cuenta de cobro)