ACUERDO81997199709 script var date = new Date(23/09/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43163. 31, OCTUBRE, 1997. PÁG. 2.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOPor el cual se modifican los artículos 11, 18 y 19 del Acuerdo 011 del 31 de octubre de 1995VigentefalsefalseJusticia y del Derechotrue31/10/199731/10/19974316322

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43163. 31, OCTUBRE, 1997. PÁG. 2.

ACUERDO 8

(septiembre 23)

Por el cual se modifican los artículos 11, 18 y 19 del Acuerdo 011 del 31 de octubre de 1995

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Directivo del Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de las facultades legales y especial las conferidas por los numerales 6 y 12 del artículo 9° del Acuerdo del Consejo Directivo número 0017 de febrero de 1997, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con la sesión del Consejo Directivo del 25 de julio de 1997, se determinó la necesidad de precisar el alcance de los artículos 11 y 18 de Acuerdo 001 de 1995; 

  

Que, para tal fin es menester proceder a la modificación de los artículos antes mencionados, así como del artículo 19 del citado acuerdo concordante con éstos, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el inciso primero del artículo 11 del Acuerdo 0011 de 1995, el cual quedará así: 

  

"En cada establecimiento carcelario habrá un fondo común de peculio constituido por las cantidades de dinero que los reclusos dispongan entregar al momento de ingresar al establecimiento, así como por las cantidades que posteriormente y por cualquier concepto licito, éstos reciban y deban consignar en la cuenta individual de que trata el siguiente inciso, de conformidad con el artículo 19 del presente acuerdo." 

  


Artículo 2°. Modificar el inciso segundo del artículo 19 del Acuerdo 0011 de 1995, el cual quedará así: 

  

"2. Sábados y Domingos 

  

Levantada y baño 

  

Aseo de dependencias 

  

Conteo 

  

Desayuno 

  

Actividad (espiritual, deportiva, limpieza general) 

  

Iniciación de visitas 

  

Almuerzo 

  

Terminación de Visitas 

  

Requisa 

  

Comida 

  

Encerrada 

  

Conteo 

  

Silencio 

  

En ningún caso las comidas podrán ser distribuidas en forma simultánea." 

  


Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 1997. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

La Presidenta, 

  

Almabeatriz Rengifo López. 

  

El Secretario, 

  

T.C. Hugo Alfonso Cepeda

  

(Cuenta de cobro)