DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43163. 31, OCTUBRE, 1997. PÁG. 2.
ACUERDO 8
(septiembre 23)
Por el cual se modifican los artículos 11, 18 y 19 del Acuerdo 011 del 31 de octubre de 1995
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Consejo Directivo del Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de las facultades legales y especial las conferidas por los numerales 6 y 12 del artículo 9° del Acuerdo del Consejo Directivo número 0017 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la sesión del Consejo Directivo del 25 de julio de 1997, se determinó la necesidad de precisar el alcance de los artículos 11 y 18 de Acuerdo 001 de 1995;
Que, para tal fin es menester proceder a la modificación de los artículos antes mencionados, así como del artículo 19 del citado acuerdo concordante con éstos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el inciso primero del artículo 11 del Acuerdo 0011 de 1995, el cual quedará así:
"En cada establecimiento carcelario habrá un fondo común de peculio constituido por las cantidades de dinero que los reclusos dispongan entregar al momento de ingresar al establecimiento, así como por las cantidades que posteriormente y por cualquier concepto licito, éstos reciban y deban consignar en la cuenta individual de que trata el siguiente inciso, de conformidad con el artículo 19 del presente acuerdo."
Artículo 2°. Modificar el inciso segundo del artículo 19 del Acuerdo 0011 de 1995, el cual quedará así:
"2. Sábados y Domingos
Levantada y baño
Aseo de dependencias
Conteo
Desayuno
Actividad (espiritual, deportiva, limpieza general)
Iniciación de visitas
Almuerzo
Terminación de Visitas
Requisa
Comida
Encerrada
Conteo
Silencio
En ningún caso las comidas podrán ser distribuidas en forma simultánea."
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 1997.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Presidenta,
Almabeatriz Rengifo López.
El Secretario,
T.C. Hugo Alfonso Cepeda.
(Cuenta de cobro)