ACUERDO22000200009 script var date = new Date(29/09/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44221. 8, NOVIEMBRE, 2000. PÁG. 10.FONDO NACIONAL DE GARANTIASVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse08/11/200008/11/2000442211010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44221. 8, NOVIEMBRE, 2000. PÁG. 10.

ACUERDO 2

(septiembre 29)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el numeral 15 del artículo 49 del contrato social de la Entidad, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que el Fondo Nacional de Garantías S.A. con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., constituye una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico y sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en razón de contar en su capital social con una participación por parte de la Nación y otras entidades descentralizadas superior al noventa por ciento (90%) de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y, en tal virtud, le son aplicables las normas consagradas en el Decreto 115 de 1996 sobre elaboración, conformación y ejecución de los respectivos Presupuestos de Ingresos y Gastos de tales entidades. 

  

Segundo. Que conforme con lo preceptuado por el artículo 23 del Decreto 115 de 1996, el detalle de las apropiaciones podrá modificarse mediante Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión. 

  

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 115 de 1996, las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión, serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue. Para estos efectos se requiere del concepto del Ministerio respectivo. 

  

Cuarto. Que de acuerdo con el numeral 15 del artículo 49 de los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., es función de la Junta Directiva del mismo "Aprobar el presupuesto de funcionamiento del F. N. G.". 

  

Quinto. Que las apropiaciones registradas en algunas subcuentas del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del F.N.G. aprobadas por la Junta Directiva del mismo, así como por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, respecto de la vigencia fiscal correspondiente al año 2000 han resultado insuficientes y, por lo tanto, se hace necesario realizar algunos traslados presupuestales entre diferentes subcuentas del rubro Gastos de Funcionamiento, sin afectar los valores causados o a causarse y demás compromisos de la Entidad adquiridos con cargo a dichas cuentas en lo que resta para terminar la actual vigencia fiscal. 

  

Sexto. Que los costos correspondientes a la solemnización mediante Escritura Pública de las reformas y adiciones al contrato social del F.N.G. adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del mismo, ascienden a la suma de $288.770.973.00 moneda legal, de conformidad con las tarifas que por concepto del ejercicio de la función notarial establece la Resolución número 5338 proferida el 28 de diciembre de 1999 por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

  

Séptimo. Que las reformas y adiciones a los estatutos del F.N.G. a que hace alusión el considerando precedente se refieren a la ampliación del objeto social del mismo y a un aumento del capital autorizado del organismo por cuantía de $106.000 millones de pesos para quedar fijado dicho capital en un total de $140.000 millones de pesos, con el propósito de permitir la capitalización que la Nación efectuará en la Entidad por la suma de $100.000 millones de pesos según lo contemplado en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, así como la capitalización de la Cuenta Revalorización del Patrimonio por $7.716.747.734 de acuerdo con lo ordenado por el máximo órgano social del F.N.G. en la referida sesión ordinaria. 

  

Octavo. Que igualmente dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Entidad aprobado para la actual vigencia fiscal no se registran partidas suficientes para atender los costos por concepto de derechos notariales e impuestos correspondientes a la solemnización de las aludidas adiciones y reforma al contrato social del F.N.G. y, por lo tanto, es indispensable realizar traslados presupuestales. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Aprobar traslados presupuestales respecto del Presupuesto de Gastos del Fondo Nacional de Garantías S.A. entre diferentes subcuentas del rubro "Gastos de Funcionamiento", cuyo detalle se enuncia a continuación: 

 


Artículo 2°. Aprobar un traslado presupuestal dentro del Presupuesto de Gastos del Fondo Nacional de Garantías S.A. de la subcuenta "Gastos de Operación" a la relativa a "Gastos de Funcionamiento", de conformidad con el siguiente detalle: 

 


Artículo 3°. Ordenar al Jefe del Departamento de Contabilidad del F.N.G., quien tiene la responsabilidad de manejo y vigilancia del Presupuesto de Gastos de la Entidad, realizar los trámites necesarios frente a las autoridades competentes, en especial ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como ante el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en cuanto aquellos traslados que modifiquen los valores totales correspondientes a Gastos de Funcionamiento y a Gastos de Operación. 

  

El presente acuerdo se expide en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil (2000) y se suscribe por quienes obraron como Presidente y Secretario de la reunión ordinaria de la Junta Directiva llevada a efecto en la misma fecha. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Presidente, 

  

Juan Alfredo Pinto Saavedra. 

  

La Secretaria, 

  

Carolina Santa María Archila.