ACUERDO42023202310 script var date = new Date(26/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.576, BOGOTA, D. C., 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, PAG.5Instituto Nacional de Cancerologíapor el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024.falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse11/11/202326/10/20235257655

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.576, BOGOTA, D. C., 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, PAG.5

ACUERDO 4

(octubre 26)

por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024.

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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 2276 de 2022 y 2291 de 2023, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del artículo 1º de la Ley 2291, se transformó la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado en una entidad pública de naturaleza especial. 

  

Que a través del artículo 3º de la misma ley se determinó que su objeto consiste en “desarrollar actividades de autoridad técnico-científica para el control Integral del cáncer, realizar Investigación, docencia y educación continua, desarrollo e innovación, programas de salud pública en el ámbito de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad; prestar atención integral y ser centro de referencia para la atención e investigación del cáncer”.  

  

Que conforme al artículo 17 ib., el Instituto Nacional de Cancerología en materia presupuestal continuará con el régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado. 

  

Que, en consecuencia, para efectos presupuestales se regula por el Decreto Compilatorio 111 de 1996, en aquellas normas que específicamente se refieran a las empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3º y 5º del Estatuto Orgánico de Presupuesto y por el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Libro 2, Parte 8, Titulo 3, presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. 

  

Que, de otra parte, el literal g) del artículo 7º de la Ley 2291, sobre “Funciones del Consejo Directivo”, preceptúa que es una de sus atribuciones la de “Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia pr esupuestal”. 

  

Que el artículo 75 de la Ley 2276 del 2022 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, dispone que: “En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad Gubernamental”.  

  

Que el artículo 19 de la Ley 2291 sobre Referencias normativas, establece: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que se hayan hecho o se hagan al Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Cancer ología”.  

  

Que el presupuesto para el 2023 del INC fue aprobado por la Junta Directiva, al amparo de la facultad del artículo 97 de la Ley 2159 de 2021. En concordancia con ello tenemos que, el CONFIS al aprobar el presupuesto para las empresas para el 2023, a través de la Resolución número 005 del 23 de diciembre de 2022, excluyó expresamente al Instituto Nacional de Cancerología, dado que cumplió los requisitos del referido artículo 97. 

  

Que como conclusión tenemos que, el mencionado artículo 75 de la Ley 2276 de 2022 le otorga la facultad al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología dé aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 2024. 

  

Que la Dirección General del Instituto presentó a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2024, por valor de $564.006.865.358, así: Presupuesto de Ingresos: Disponibilidad inicial $62.218.877.993, Ingresos Corrientes $482.505.987.365, Recursos de Capital $19.282.000.000; Presupuesto de Gastos: Gastos de Funcionamiento $180.653.655.000 (32%), Gastos de Operación Comercial $321.316.670.000 (57%) y los restantes $62.036.540.358 (11%) a Inversión. 

  

Que el proyecto de presupuesto para la vigencia 2024 contempla los cupos de vigencias futuras aprobadas en vigencias anteriores para la vigencia 2024. 

  

Que, para el efecto, la Dirección General del Instituto presentó la respectiva sustentación y justificación del proyecto a los miembros del Consejo Directivo, en la sesión del 26 de octubre de 2023. 

  

Que conforme al Decreto número 1068 de 2015, el presupuesto de ingresos y gastos se debe aprobar al siguiente nivel de cuentas: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Recursos de Capital, Total Ingresos + Disponibilidad Inicial; Funcionamiento, Operación Comercial, Inversión, Total Gastos + Disponibilidad Final, como tradicionalmente lo aprobaba el CONFIS. 

  

En mérito de lo anterior, 

  

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología, para la vigencia fiscal del 2024, en un valor de quinientos sesenta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($564.006.865.358), según el siguiente detalle: 

  

  

  

CONCEPTO 

VALOR 

DISPONIBILIDAD INICIAL 

62.218.877.993 

INGRESOS CORRIENTES 

482.505.987.365 

RECURSOS DE CAPITAL 

19.282.000.000 

TOTALINGRESOS +DISPONIBILIDAD INICIAL 

564.006.865.358 

FUNCIONAMIENTO 

180.653.655.000 

OPERACIÓN COMERCIAL 

321.316.670.000 

INVERSIÓN 

62.036.540.358 

TOTALGASTOS+DISPONIBILIDAD FINAL 

564.006.865.358 

  

  


Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2024. 

  

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2023. 

  

El Presidente, 

Jaime Hernán Urrego Rodríguez.  

  

La Secretaria, 

Lia Margarita Álvarez Puente.