DIARIO OFICIAL No. 52.585 BOGOTA, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 – PAG.29
ACUERDO 11
(septiembre 28)
por medio del cual se da continuidad el programa de cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor de la matrícula para los estudiantes de los programas de pregrado de la ESAP, para el periodo académico 2024-1.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 164 del 2021 en su artículo 10, y en concordancia con el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público con función social. En ese sentido, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al alcance del mentado derecho, indicando que “(...) el compromiso del Estado colombiano sobre la educación se predica respecto de todos los niveles educativos - desde el preescolar hasta el superior” (Sentencia T-646 de 2001).
Que, en consonancia de lo anterior, mediante Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el acceso a la educación superior es un derecho fundamental, frente al cual existe obligación de cobertura progresiva por parte del Estado, a efectos de remover los obstáculos de acceso.
Seguidamente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-388 del 2016, indicó la noción del Estado Social de Derecho, como base inspiradora y fundamental de la constitución de 1991, la cual, se construye a partir de la idea de que el Estado, lejos de ser un espectador pasivo del desarrollo de la sociedad, trabaja activamente para hacer realidad la dignidad de las personas y la igualdad material de los asociados, a través de la garantía de los derechos fundamentales, la intervención del Estado en la economía y la exigencia del cumplimiento de los deberes constitucionales (…).
Que, asimismo, el máximo órgano constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2019, señaló que para que el Estado pueda crear políticas públicas y establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se encuentren en circunstancias de extrema debilidad, las mismas deben ser razonables y proporcionales para el fin constitucional que se busca proteger.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y el apoyo técnico a las distintas instancia del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial.
Dicho lo anterior, es necesario destacar, que desde la perspectiva del principio de solidaridad resultan indispensables los instrumentos de inversión y gasto sociales, como mecanismos a través de los cuales el Estado debe asegurar un nivel adecuado de bienestar para sus habitantes. Respecto de estos instrumentos, ha de tenerse en cuenta que son erogaciones del Estado “cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (...)”.
Consecutivamente, el Plan de Gobierno Presidencial “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, ha establecido el derecho a la educación como uno de sus pilares fundamentales para disminuir las brechas de desigualdad. Así el numeral 3.3 frente a la educación superior, se ha dispuesto:
(...)
Jóvenes con derechos liderando las transformaciones para la vida. Educación superior pública, gratuita y de calidad: En nuestro gobierno, toda la juventud tendrá progresivamente acceso a la educación pública, gratuita y de calidad a nivel tecnológico y universitario en todos los niveles para que las y los jóvenes realicen sus sueños y estudien lo que deseen en todas las áreas del conocimiento. Crearemos un sistema nacional de educación superior a través del cual se fortalecerá la red de universidades públicas, el SENA y los colegios de educación media-ampliando cobertura, acceso, permanencia, calidad y pertinencia- la investigación y la extensión social articulados entre sí y con el sistema de ciencia y Tecnología.
Esto implica elevar históricamente el presupuesto público para todo el sistema educativo en particular para la educación superior, ampliar y mejorar la infraestructura, la conectividad, fortalecer las condiciones de formación, actualización y trabajo del personal docente, la matrícula gratuita, el fortalecimiento de las políticas de bienestar estudiantil y de protección social de las familias soporte de los estudiantes a través de políticas intersectoriales, así como la ampliación, diversificación y creación de nuevas universidades, sedes y programas en todo el territorio nacional con participación y pertinencia regional y sociocultural.
(…)
Que, como antecedente a destacar, el Consejo Directivo Nacional aprobó en su oportunidad el Acuerdo número 012 de 2020, el cual para el primer periodo académico del año 2021 benefició a catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve (14.469) estudiantes; y para el segundo periodo de la mentada anualidad, logró beneficiar a catorce mil ciento setenta (14.170) estudiantes. En igual sentido, y en virtud de la continuidad del programa de gratuidad, el pasado 16 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo Nacional, expidió el Acuerdo número 012, con una aplicación para la vigencia 2022, y que sobre el mismo se beneficiaron para el primer semestre 14.762 estudiantes y para el segundo semestre 16.622.
Que, posteriormente, el 6 de abril de 2022 se expido el Acuerdo número 002, el cual modificó el Acuerdo número 012 del 2020, en el sentido de incluir criterios para la alineación de la política de gratuidad interna, con la política a nivel nacional, definida por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual dispuso (i) la posibilidad de prorrogar el programa, siempre y cuando se presente al Consejo Directivo Nacional un estudio financiero de impacto y pertinencia, (ii) destinar el programa a estudiantes de pregrado de los estratos 1,2 y 3, (iii) las soluciones de pérdida del beneficio.
Que, prorrogado el mencionado Acuerdo, el 11 de noviembre de 2022, fue expedido el acto administrativo 011, en el cual se extiende la gratuidad para la vigencia 2023, generando un margen de beneficio y cobertura a los estudiantes de pregrado de la ESAP, así: (2023-1) 18.396 y para (2023-2) 16.431.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en su artículo 123, el cual modifica el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, dispuso que:
(...)
“con el objeto de avanzar en el acceso a la educación superior, se implementará la política de Estado de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.
(…)
Que, en suma, el parágrafo primero del mentado artículo dispone que “el Ministerio de Educación Nacional realizará una estrategia de acompañamiento para que las Instituciones de Educación Superior en el marco y en el respeto de su autonomía universitaria, implementen planes de permanencia y graduación para los estudiantes beneficiarios de la política de gratuidad”.
Así pues, y en remisión a las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del actual gobierno, (...) “se presenta la educación de calidad como un medio fundamental para superar la desigualdad. La calidad de la educación estará centrada en la formación y desarrollo de la profesión docente, y en el fortalecimiento pedagógico, curricular y de ambientes de aprendizaje”.
Que, dicho lo anterior, y en consonancia con el documento técnico elaborado por la Subdirección Nacional Académica, el citado beneficio impactará positivamente a los estudiantes de pregrado que se encuentran en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad, al pertenecer en su mayoría a los estratos 0,1,2 y 3, lo cual se traduce en el apoyo y apalancamiento de procesos en pro de la permanencia estudiantil y de la movilidad social de los graduados en formación de alto nivel, es decir, se contribuye con la reducción de la deserción y con el aumento en graduación efectiva de nuestros estudiantes.
Que, del estudio de impacto y pertinencia del programa “Cobertura del 100% sobre el valor de la matrícula para estudiantes de los programas de pregrado de la ESAP camino a la gratuidad” en el periodo académico 2023, se logra concluir:
Que, cabe advertir, que la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica; los cuales acreditan la idoneidad sobre la continuidad de la medida consistente en la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para el primer periodo académico del año 2024; y que se encuentren en los estratos (1,2 y 3).
Finalmente, en sesión 12 del 28 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo aprobó la continuidad del mencionado programa, para los estudiantes de pregrado y para el periodo académico 2024-1.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Extender la vigencia del programa cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor de la matrícula para los estudiantes que se encuentren en los estratos (1, 2 y 3) o de acuerdo con la clasificación del SISBÉN IV o la herramienta de clasificación que haga sus veces, de los programas pregrado de la ESAP - camino a la gratuidad, que no sean beneficiarios del programa nacional de generación E- Línea de equidad o su equivalente, para el periodo académico 2024-1.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2023.
El Presidente del Concejo Directivo Nacional,
César Augusto Manrique Soacha,
Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca,
Subdirector Nacional de Servicios académicos Escuela Superior de Administración Pública.
(C. F.).