ACUERDO102023202309 script var date = new Date(28/09/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.585 BOGOTÁ, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 28Escuela Superior de Administración Pública - ESAPPor medio del cual se fija la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2024. falsefalseFunción Públicafalsefalsefalse20/11/202328/09/202320/11/202352.5852828

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.585 BOGOTÁ, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 28

ACUERDO 10

(septiembre 28)

Por medio del cual se fija la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2024.

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EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP), 

  

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 numeral 10 del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, la Constitución Política en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público con función social. En ese sentido, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al alcance del derecho fundamental a la educación indicando que “(...) el compromiso del Estado colombiano sobre la educación se predica respecto de todos los niveles educativos - desde el preescolar hasta el superior” (Sentencia T-646 de 2011). 

  

Que, a través de la Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el acceso a la educación superior es un derecho fundamental, frente al cual existe obligación de cobertura progresiva por parte del Estado, a efectos de remover los obstáculos de acceso. 

  

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-380 de 2019, señaló que para que el Estado pueda crear políticas públicas y establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se encuentren en circunstancias de extrema debilidad, las mismas deben ser razonables y proporcionales para el fin constitucional que se busca proteger. 

  

Que, el artículo 1° del Decreto número 164 de 2021, establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) goza de autonomía académica, técnica, administrativa y financiera, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular. 

  

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto número 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tiene como objeto, entre otras, la formación, la investigación, y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado. 

  

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de la Educación Superior, en su artículo 122 determina los derechos pecuniarios que, por razones académicas, pueden exigir las instituciones de educación superior, dentro de los que se contemplan, los derechos de inscripción. 

Que, el numeral 10 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, señala como función del Consejo Directivo Nacional, la de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional de la ESAP. 

  

Que, mediante el Acuerdo número 006 de 16 de agosto de 2016, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, fijó los derechos pecuniarios académicos de los programas de Pregrado y Posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). 

  

Que, con el Acuerdo número 002 de 2017 se aclaró y modificó el artículo 1° del acuerdo número 006 de 2016, en el sentido de fijar los porcentajes de los derechos pecuniarios académicos diferentes al valor de la matrícula, para los programas de Pregrado y Posgrados, dentro de los cuales se encuentra el porcentaje del valor de la inscripción para los programas académicos ofrecidos por la ESAP. 

  

Que, en atención a los inminentes efectos del COVID-19 sobre la economía, sumado la marcada desaceleración con bajas perspectivas de crecimiento económico, la ESAP estableció, desde el segundo periodo académico 2020, la medida que permite solventar en una parte la situación económica de los estudiantes, en pro de continuar y contribuir en su proceso educativo. 

  

Que, de conformidad con lo anterior, la ESAP expidió el Acuerdo número 012 del 2020 el cual fijó un descuento del cien por ciento (100%) en el valor del derecho pecuniario de inscripción para todos los aspirantes de pregrado, beneficio que se extendió durante todo el año 2021. 

  

Que, el Acuerdo número 009 de 2022, fijó la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2022. 

  

Que, el Acuerdo número 010 del 27 de octubre de 2022, fijó la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2023. 

  

Que, al otorgar el beneficio de exoneración del valor de la inscripción en los programas de pregrado, la ESAP contribuye a la política de gratuidad y acceso a la Educación Superior de estudiantes de bajos recursos, que representan el mayor porcentaje de los estudiantes, sumado a que en la mayoría de los municipios en donde se ofertan los programas de la Escuela, es la única alternativa de educación superior que tienen sus habitantes. 

  

Que, si bien el país ha tenido un buen proceso de reactivación económica luego de la pandemia, actualmente el contexto económico nacional muestra un proceso sistemático de marcada desaceleración con bajas perspectivas de crecimiento económico. Así mismo, se afronta un entorno de política monetaria contractiva, frente a altos y persistentes niveles de inflación y, de manera subsecuente, altas tasas de interés, los cuales afectan negativamente los niveles de consumo e inversión, así como los niveles de empleo. 

  

Que, al aumentar las posibilidades de que más aspirantes puedan participar en los procesos de selección, con cero costos en el proceso de inscripción, se logran tres efectos deseables, a saber: eliminar barreras económicas para el acceso a la educación superior para población de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidad; compensar la elevada deserción, producto de los problemas económicos como el desempleo, que afecta a los estudiantes de pregrado; al incrementar el número de inscritos, consecuentemente, se logra mejorar los procesos de selección y, por tanto, elevar la calidad de los estudiantes que se matriculan en los procesos formativos de la ESAP. 

Cabe advertir, que la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica, los cuales acreditan la idoneidad sobre la continuidad de la medida de mantener la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2024. 

  

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 10 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, el Consejo Directivo Nacional en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2023, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió adoptarlo. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Fijar para el primer y segundo periodo académico de 2024, en calidad de beneficio, la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública. 

  


Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2023. 

  

El Presidente del Concejo Directivo Nacional, 

César Augusto Manrique Soacha,  

Director Departamento Administrativo de la Función Pública. 

  

El Secretario Técnico, 

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,  

Subdirector Nacional de Servicios académicos Escuela Superior de Administración Pública. 

(C. F.).