DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.585 BOGOTÁ, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 27
ACUERDO 9
(septiembre 28)
Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo número 006 de 2016, y se fija el valor del derecho pecuniario de matrícula para todos los estudiantes de programas de posgrado de la ESAP.
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EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 10, numeral 10 del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público con función social. En ese sentido, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al alcance del derecho fundamental a la educación indicando que “(...) el compromiso del Estado colombiano sobre la educación se predica respecto de todos los niveles educativos - desde el preescolar hasta el superior” (Sentencia T-646 de 2001).
En igual sentido, mediante Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el acceso a la educación superior es un derecho fundamental, frente al cual existe obligación de cobertura progresiva por parte del Estado, a efectos de remover los obstáculos de acceso.
Asimismo, el máximo órgano constitucional, mediante sentencia C-380 de 2019, señaló que para que el Estado pueda crear políticas públicas y establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se encuentren en circunstancias de extrema debilidad, las mismas deben ser razonables y proporcionales para el fin constitucional que se busca proteger.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) “tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial”.
Que entre los objetivos específicos determinados en el artículo 3° del mencionado decreto, está el de “Formar profesionales e investigadores en el quehacer de lo público, sobre una base científica, ética, y humanística, dotándoles de una conciencia crítica que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio”.
Que, para el desarrollo del objeto referido, la ESAP ha establecido como principales derroteros académicos las siguientes metas:
I. Aumento de la oferta educativa.
II. Fortalecimiento de la calidad educativa.
III. Aumento de la presencia territorial.
IV. Acompañamiento a gobiernos locales.
Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de educación superior, en su artículo 122 determina los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior.
Que mediante Acuerdo número 006 de febrero de 2016, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP fijó los derechos pecuniarios académicos de los programas de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que el Acuerdo número 006 de 2016 del Consejo Directivo Nacional fue modificado mediante Acuerdo número 002 de 2017 y Acuerdo número 001 de 2021. Que estas modificaciones no alteraron el artículo 3, referido a los costos pecuniarios de posgrado, sin embargo, en la última norma se incluyó, en el artículo 4°, el valor de los cursos interperiodo para los estudiantes de posgrado.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), durante los años 2021, 2022 y 2023, ha implementado medidas que han permitido aliviar la carga económica y/o prestacional de los estudiantes y sus familias, las cuales han sido respaldadas por el Gobierno nacional a través de distintas normas que sobre la materia se han expedido.
Que la propuesta de reducción del valor de la matrícula de posgrados no solo permite el acceso a nuevos estudiantes, sino que impacta de manera positiva a los estudiantes antiguos que continuarán sus estudios desde el primer semestre de 2024 en adelante, que como estrategia de permanencia garantiza que los estudiantes no abandonen sus estudios posgraduales por factores económicos.
Que por tanto, la propuesta de reducción del valor de la matrícula de posgrados, está completamente alineada con lo que el actual Gobierno nacional indico desde su programa propuesto para el periodo de elección, donde estableció como premisa fundamental el derecho a la educación superior universal, gratuita y de calidad para toda la juventud. Dicho programa fue materializado durante esta vigencia mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial. de la Vida” aprobado por la 2294 de 2023.
Que la Subdirección Nacional Académica, la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa y la Oficina Jurídica de la ESAP han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica para fijar el valor en la tabla de derechos pecuniarios académicos de la ESAP.
Que el numeral 10 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021 establece como función del Consejo Directivo Nacional fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional de la ESAP.
Que, en sesión del 12 del 28 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo Nacional aprobó la modificación al artículo 3° del Acuerdo 006 de 2016, y se fija el valor del derecho pecuniario de matrícula para todos los estudiantes de programas de posgrado de la ESAP.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificatoria. Modificar el artículo 3 del Acuerdo 006 de 2016 en el sentido de reducir la base de liquidación del derecho pecuniario de matrícula de los programas de posgrado. El artículo quedará así:
Artículo Tercero: Se fijan los derechos pecuniarios de matrícula para todos los estudiantes de programas de posgrado diseñados en créditos académicos.
La liquidación de la matrícula se realizará de acuerdo con el número de créditos y modalidad de cada programa, traducidos estos en salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicando la siguiente tabla:
Programa | Modalidad | Número de Créditos | Base de Liquidación en smmlv |
Maestría
| Presencial | 57 | 6,3 |
Distancia | 52 | 5,8 | |
Especialización | Presencial | 24 | 5,3 |
Distancia | 24 | 4,2 | |
Virtual | 24 | 2,8 |
Artículo 2°. Alcance de la modificatoria. El presente acuerdo modifica el artículo 3° del Acuerdo 006 de 2016, los demás aspectos de esta norma y sus modificaciones (Acuerdo 002 de 2017 y del Acuerdo número 001 de 2021) permanecen vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2023.
El Presidente del Concejo Directivo Nacional,
César Augusto Manrique Soacha,
Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca,
Subdirector Nacional de Servicios académicos Escuela Superior de Administración Pública.
(C. F.).