ACUERDO32023202305 script var date = new Date(11/05/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.585 BOGOTÁ, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 24Escuela Superior de Administración Pública - ESAPPor el cual se adopta y se actualiza de conformidad con la normatividad vigente la Plataforma Estratégica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).falsefalseFunción Públicafalsefalsefalse20/11/202311/05/202320/11/202352.5852424

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.585 BOGOTÁ, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 24

ACUERDO 3

(mayo 11)

Por el cual se adopta y se actualiza de conformidad con la normatividad vigente la Plataforma Estratégica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

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En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial lo consagrado en el numeral 1° y 2° del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, y en el artículo 5° del Acuerdo número 001 del 2023 Reglamento Interno del Consejo Directivo Nacional de la ESAP, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.  

  

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 137 establece que la “Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley”.  

  

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” en su artículo primero define Control Interno como un “sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”. (..) Que en el parágrafo de este mismo artículo determina que “el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de persona”.  

  

Que el Decreto número 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en su artículo 2.2.22.1.1. Sistema de Gestión establece “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”. 

Que el mismo decreto en mención, en su artículo 2.2.22.2.1. establece la política de Gestión y Desempeño Institucional la Planeación Institucional como una de las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes. 

  

Que el Consejo Nacional de Acreditación CNA recomendó al Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) a través del acuerdo número 02 de 2020, por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad” a cerca del “reconocimiento de la alta calidad de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional

  

Que producto de esta actualización, el CESU aprueba en octubre de 2022 los aspectos por evaluar para la autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de las instituciones de educación superior y establece en el Factor 1. Identidad Institucional y en la Característica: Coherencia y Pertinencia de la Misión, como aspecto por evaluar lo relacionado con la Coherencia de la misión con la naturaleza jurídica y demás aspectos institucionales y la Pertinencia con el entorno social, cultural, ambiental y productivo.  

  

Que mediante la Resolución número 540 del 2021 se “actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se modifica la integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se establecen otras disposiciones”.  

  

Que el Decreto número 164 del 2021 modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, y establece en el artículo segundo el objeto de la Escuela de la siguiente forma: “La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público que propendan La transformación del Estado y la administración pública nacional y territorial, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Estado”.  

  

Que por su carácter nacional y con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y fortalecimiento de las entidades territoriales, teniendo en cuenta su diversidad, la ESAP contará con Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública (CETAP), los cuales desarrollarán sus funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la entidad”. 

  

Que es responsabilidad de la Dirección Nacional coordinar la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar las actividades y el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la ESAP y dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 

  

Que en el marco de la implementación de la política de Planeación Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los cambios identificados en el contexto externo e interno, se emprenden las acciones correspondientes para actualizar la Plataforma Estratégica, la cual contempla la misión, visión, objetivos estratégicos y valores, componentes determinantes del direccionamiento estratégico de la Escuela. 

  

Que producto de un ejercicio participativo por parte de todos los servidores públicos y demás estamentos de la Escuela, se definieron los elementos de la Plataforma Estratégica, en donde fueron tenidas en cuenta entre otras consideraciones: el Plan Nacional 2022- 2026 “Colombia en Potencia mundial de la Vida”, las funciones asignadas a la ESAP, los retos, y las necesidades y expectativas de nuestros grupos de valor y grupos de interés con miras a elevar la capacidad Institucional e inspirar la gestión, reconociendo la diversidad natural, cultural, territorial articulada a las necesidades de la sociedad colombiana, recogiendo en particular las expectativas de nuestros estudiantes, docentes, servidores públicos y los distintos actores hacia quienes se enfoca la acción de la ESAP. 

  

  

Que en las sesiones 2 y 3 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizadas el 26 y 27 de enero respectivamente de la presente vigencia, se presenta la propuesta de plataforma estratégica (Misión, visión, valores y objetivos estratégicos), la cual es revisada y ajustada por dicho comité, quienes dan concepto favorable para ser presentado posteriormente ante el Consejo Directivo Nacional para su aprobación. 

  

Que acorde con las funciones del Consejo Directivo Nacional, se le asignó a este órgano la facultad de “aprobar, a propuesta del director nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, y proponer· los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo”.  

  

Que en sesión extraordinaria número 4 del 11 de abril del 2023 del Consejo Directivo Nacional se presentó y se aprobó la Plataforma Estratégica conformada por la misión, visión, valores y objetivos estratégicos. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE: 

  

  


Artículo 1°. Adáptese y actualícese de conformidad con la normatividad vigente, la plataforma estratégica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). compuesta por: Misión, Visión, Valores y Objetivos Estratégicos de la siguiente manera: 

  

MISIÓN:Formar con alta calidad servidores públicos y ciudadanos éticos, empoderados, comprometidos con la construcción de paz en sus territorios y con la justicia social, económica y ambiental, generadores de conocimiento en el campo de la administración pública y capaces de consolidar ciudadanías e instituciones que transformen positivamente las realidades locales, nacionales y globales”. 

  

VISIÓN:Ser, en 2033, una institución de referencia global en la formación de funcionarios, líder en la generación de conocimiento en el campo de la administración pública, con incidencia determinante en la consecución de justicia social, económica y ambiental a nivel local, nacional e internacional, y aliada imprescindible del Estado colombiano en la construcción de paz en todos sus territorios”. 

  

VALORES: Se adoptan 7 valores de los cuales 5 valores corresponden al servicio público definidos por el Departamento Administrativo de Función Pública (DAFP) en el Código de Integridad: 

  

• Respeto 

• Honestidad 

• Compromiso 

• Justicia 

• Diligencia 

  

Y dos valores propios del actuar de la comunidad ESAPISTA producto de los resultados de los espacios de participación: 

  

• Empatía 

• Sentido de Pertenencia 

  

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: 

  

Objetivo 1: Excelencia académica y transformaciones para la vida. Asegu­rar la excelencia de la formación en administración pública para el desarrollo de competencias globales de servidores públicos y ciudadanos que contribuyan a la transformación del Estado y a la justicia social y ambiental. 

  

Objetivo 2: Comunidad científica Global. Fortalecer procesos de investiga­ción con un enfoque ético, interseccional, participativo y territorial que inno­ven y trasciendan las fronteras geográficas y de conocimiento, con el propósito de solucionar y atender los retos de la administración pública e impactar la calidad de vida de los ciudadanos. 

  

Objetivo 3: Aliado estratégico en la reforma y transformación del Estado. Liderar la asesoría y asistencia técnica que coadyuve a las transformaciones del Estado 

  

Objetivo 4: Transformación Organizacional. Potenciar las capacidades Ins­titucionales para consolidar una cultura organizacional innovadora, transparen­te y participativa que conduzca a la modernización sostenible de la ESAP. 

  


Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2023. 

  

El Presidente del Consejo Directivo Nacional, 

César Augusto Manrique Soacha, 

Director Departamento Administrativo de la Función Pública. 

  

El Secretario Técnico, 

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,  

Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública. 

(C. F.).