ACUERDO342023202310 script var date = new Date(17/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.557 BOGOTA, D. C., 23 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.12Ministerio de Ciencia, tecnología e innovaciónpor el cual se apertura la convocatoria de inversión 2023 y se dictan otras disposiciones.falsefalseCiencia, Tecnología e Innovaciónfalsefalsefalse23/10/202317/10/2023525571212

DIARIO OFICIAL No. 52.557 BOGOTA, D. C., 23 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.12

ACUERDO 34

(octubre 17)

por el cual se apertura la convocatoria de inversión 2023 y se dictan otras disposiciones.

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EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009, modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014 compilado en el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos 7° y 16 del Decreto número 2226 de 2019, Decreto número 1666 de 2021 y los artículos 256- 256-1 del Estatuto Tributario modificado por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1286 de 2009 se transformó a COLCIENCIAS en Departamento Administrativo hoy Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y que por medio del artículo 3° de la Ley 1951 de 2019 se confirió la dirección del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), siendo el encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado. 

  

Que mediante la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 2162 de 2021 estableció “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias), se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.  

  

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT. 

  

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo la Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de COLCIENCIAS (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación). 

  

Que el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante, integrará el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  

Que el numeral 9 del artículo 1.8.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compiló el Decreto número 121 de 2014, establece como función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT “proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar”.  

  

Que los numerales 5 y 6 del artículo 1.8.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compiló el Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir anualmente el cupo total y el cupo máximo por empresa al igual que el sistema de distribución, conservando los principios de transparencia y equidad. 

  

Que el numeral 4 del artículo 8° del Decreto número 1666 de 2021 establece que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) es el “Organismo encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten”

  

Que el numeral 14 del artículo 7° del Decreto número 1449 de 3 de agosto de 2022 dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). 

  

Que el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 1449 de 2022, señaló como función de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). 

  

Que el artículo 256 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, establece que: “Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.  

  

Las inversiones de que trata este artículo podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.  

  

Que el artículo 256-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 22 de la Ley 2277 de 2022, establece que: “Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3° y 4° del presente artículo. Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las MiPymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación”.  

  

Que mediante el artículo 38 del Acuerdo 32, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación estableció que “Para efectos de acceder a los beneficios tributarios en CTel, los contribuyentes deben inscribir los proyectos en el sistema de información que la Secretaría Técnica del CNBT disponga para tal efecto, de acuerdo con la metodología que se establezca en los términos de referencia de la convocatoria”

  

Que mediante el artículo 5° del Acuerdo 32, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios establece “Adoptar para la calificación de proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación que accederán al Descuento del 30% por inversiones, donaciones y vinculación de personal de alto nivel, los criterios y condiciones definidas en el documento denominado “Tipología de proyectos calificados como de carácter Científico, Tecnológico e Innovación” en su versión vigente aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT)”.  

  

Que mediante el artículo 12 del Acuerdo 32, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios establece “Adoptar para la calificación de proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación que accederán al crédito fiscal, los criterios y condiciones definidas en el documento denominado “Tipología de proyectos calificados como de carácter Científico, Tecnológico e Innovación” en su versión vigente aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT)”.  

  

Que, con la finalidad de habilitar el registro de propuestas para acceder a los beneficios tributarios, establecidos en el artículo 256 y 256-1, del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de la Secretaría Técnica del CNBT, dará apertura a la convocatoria para garantizar el registro de proyectos. 

  

Que el CNBT, en reunión realizada, según consta en el Acta número 04 del 17 de agosto del 2023, aprobó las condiciones para la apertura de la convocatoria para el otorgamiento de los Beneficios Tributarios establecidos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario; por consiguiente, se hace necesario la expedición del presente acuerdo. 

  

Que, una vez suscrito el presente acuerdo, deberá ser remitido a la Secretaría General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su publicación, conforme los lineamientos que se tengan para ello. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Convocatoria para el registro de propuestas que accederán a los beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación año 2023. Aprobar la apertura de una convocatoria para que los contribuyentes postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder al beneficio tributario estipulado en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario. 

  

Esta convocatoria buscará el registro de propuestas para el beneficio tributario de descuento y crédito fiscal por inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  


Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2023. 

  

La Presidenta del CNBT (e), 

María Alejandra Tejada Gómez.  

  

La Secretaria Técnico del CNBT (e), 

Claudia Consuelo Cepeda Benito.  

  

Directora Desarrollo Tecnológico e Innovación (e), 

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  

(C. F.).