ACUERDO332023202310 script var date = new Date(17/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.557 BOGOTA, D. C., 23 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.11Ministerio de Ciencia, tecnología e innovaciónpor el cual se adopta el cupo máximo por empresa para los beneficios tributarios descritos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022 y se dictan otras disposiciones.falsefalseCiencia, Tecnología e Innovaciónfalsefalsefalse23/10/202317/10/2023525571111

DIARIO OFICIAL No. 52.557 BOGOTA, D. C., 23 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.11

ACUERDO 33

(octubre 17)

por el cual se adopta el cupo máximo por empresa para los beneficios tributarios descritos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022 y se dictan otras disposiciones.

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EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN), 

  

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009, modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014 compilado en el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos 7° y 16 del Decreto número 2226 de 2019, Decreto número 1666 de 2021 y los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificado por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1286 de 2009 se transformó a COLCIENCIAS en Departamento Administrativo hoy Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y que por medio del artículo 3° de la Ley 1951 de 2019 se confirió la dirección del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), siendo el encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado. 

  

Que mediante la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 2162 de 2021 establece “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias), se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.  

  

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT. 

  

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo la Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de COLCIENCIAS (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación). 

  

Que el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante, integrará el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  

Que el numeral 9 del artículo 1.8.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compiló el Decreto número 121 de 2014, establece como función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) “proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar”.  

  

Que el numeral 4 del artículo 8° del Decreto número 1666 de 2021 establece que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) es el “Organismo encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten”

  

Que el numeral 14 del artículo séptimo del Decreto número 1449 de 3 de agosto de 2022 dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). 

  

Que el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 1449 de 2022, señaló como función de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). 

  

Que el parágrafo 4° del artículo 21 de la Ley 2277 del 2022 estableció que “el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), un monto máximo total del descuento previsto en el presente artículo y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel”.  

  

Que en la sesión del Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) celebrada el 24 de agosto de 2023, como se detalla en el Acta número 746, se aprobó un monto máximo total de beneficios tributarios para inversiones y donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, conforme el siguiente detalle: … “i) Un cupo de $1,500,000 millones para proyectos plurianuales aprobados y evaluados en vigencias anteriores con corte a 2022. ii) Un cupo total para proyectos nuevos por $800 mil millones y iii) Un cupo para donaciones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel por $200 mil millones”

  

Que en sesión del CNBT del día 17 de octubre de 2023, se socializó el acta de aprobación del monto máximo para Beneficios Tributarios por CTel. 

  

Que en sesión del día 17 de octubre de 2023, el CNBT se aprobó el cupo máximo individual por empresa para proyectos nuevos y proyectos plurianuales que buscan acceder a beneficios tributarios por inversión de la siguiente manera: … “i) mantener en 90 mil millones de pesos, el monto máximo anual que las empresas pueden solicitar como valor base de inversión definido en el Acuerdo 32 de 2023, ii) el monto máximo anual por proyectos para convocatorias nuevas por un valor de 22 mil 100 millones de pesos. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Cupo máximo para otorgar en beneficios tributarios por inversión en I+D+I durante la vigencia 2023. Establecer como monto total de inversiones que se hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en los artículos 256 y 256-1 modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022, así como el cupo para los proyectos que estén en ejecución y se hayan presentado bajo los criterios definidos en el artículo 158-1 (para proyectos plurianuales) y 256 y 256-1 y 258 del E. T. para proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo o de innovación por el CNBT, y teniendo en cuenta lo facultado por el parágrafo 4° del artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) aprobó un monto máximo de inversión por la suma de $2.300 mil millones para el año gravable de 2023. 

  

Parágrafo 1°. La distribución del cupo para los diferentes instrumentos de beneficios tributarios será definida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), teniendo en cuenta la demanda de cada instrumento, lo establecido en el Decreto número 705 de 2019 compilado en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016 y los criterios de priorización definidos en el Acuerdo 32 de 2023. 

  


Artículo 2°. Monto máximo para donaciones recibidas por el Ministerio de Educación Nacional definidas en el numeral 2 del parágrafo 2° del artículo 256 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022. Establecer como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programa de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del parágrafo 2° del artículo 256 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, la suma de 100 mil millones para el año gravable de 2023. 

  


Artículo 3°. Monto máximo para donaciones para financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, fondo Francisco José de Caldas de definidas numeral 1 del parágrafo 2° del artículo 256 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022. Establecer como monto máximo anual de donaciones que podrá recibir el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) y lo establecido en numeral 1 del parágrafo 2° del artículo 256 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, la suma de 100 mil millones de pesos para el año gravable de 2023. 

  


Artículo 4°. Cupo máximo por empresa para otorgar en beneficios tributarios por inversión en I+D+I durante la vigencia 2023. De acuerdo con lo establecido en La Ley 2277 de 2022 bajo el art. 96 “Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 36-3, los artículos 57, 57-1, el artículo 126, el parágrafo transitorio del artículo 143-1, el artículo 158-1. Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda”. Es por lo anterior, que se establece como cupo máximo por empresa el monto de $90.000.000.000 para las empresas que presenten proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de acceder a los beneficios tributarios definidos en los artículos 256 y 256-1 modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022, así como el cupo para los proyectos que estén en ejecución y se hayan presentado bajo los criterios definidos en el artículo 158-1 (para proyectos plurianuales). 

  


Artículo 5°. Cupo máximo por empresa para otorgar en beneficios tributarios por inversión en I+D+I durante la vigencia 2023 para proyectos nuevos. Establecer como cupo máximo por empresa el monto de $22.100.000.000 para las empresas que presenten proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de acceder a los beneficios tributarios definidos en los artículos 256 y 256-1 modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022, en la convocatoria de inversión vigencia 2023. 

  


Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2023. 

  

La Presidenta del CNBT (e), 

María Alejandra Tejada Gómez.  

  

La Secretaria Técnico del CNBT (e), 

Claudia Consuelo Cepeda Benito.  

  

Directora Desarrollo Tecnológico e Innovación (e), 

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  

(C. F.).