ACUERDO332023202310 script var date = new Date(11/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.554 BOGOTA, D. C., 20 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.25Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEXpor el cual se expide el Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex- Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas y se realiza su inclusión en el referido manual.falsefalseEducación Nacionalfalsefalsefalse20/10/202311/10/202320/10/2023525542525

DIARIO OFICIAL No. 52.554 BOGOTA, D. C., 20 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.25

ACUERDO 33

(octubre 11)

por el cual se expide el Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex- Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas y se realiza su inclusión en el referido manual.

[Mostrar]

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el numeral 3 del artículo 9° y el artículo 47 del Acuerdo 013 del 8 de abril de 2022 y; 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1002 de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), transformándolo en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. 

  

Que el artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005”, señala como funciones de la Junta Directiva del Instituto, entre otras, la siguientes: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”.  

  

Que para la formulación de la política general para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, el artículo 9° del decreto en mención también autorizó a la junta directiva del Icetex a: “(…) 4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial (…)”.  

  

Que acorde con lo anterior, el artículo 11 del mismo decreto, estableció como fuentes de recursos del Instituto entre otras, las siguientes: “1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.  

2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros. 4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas. 5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto. 6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares. 7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico”.  

  

Que, el Icetex con el objetivo de obtener liquidez y diversificar su portafolio de fuentes de financiación para garantizar el cumplimiento de su objeto misional de financiar el acceso, permanencia y graduación en la educación superior de los colombianos, ha implementado diversas fuentes de financiación acorde con el artículo 11 del Decreto número 1050 de 2006. 

  

Que entre esas fuentes se encuentra la expedición el Acuerdo número 16 de 2022 “Por el cual se autoriza al Icetex la Emisión de Bonos Sociales a través de un Programa de Emisión y Colocación (PEC) como fuente de endeudamiento, y se dictan disposiciones generales” y la Ley 2276 de 2022, mediante la cual el Gobierno nacional decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, indicando lo siguiente: 

  

“(…) Artículo 97. “Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), con el fin de financiar el acceso, permanencia y graduación de las personas en la educación superior. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, el Icetex reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.  

  

Parágrafo 1°. Los recursos que hayan sido transferidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo deberán ser transferidos al Icetex a más tardar el 1° de enero de 2023 sin que implique operación presupuestal alguna.  

  

Parágrafo 2°. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá ceder al Icetex los contratos celebrados con el proveedor que ostente la calidad de titular de los derechos patrimoniales de autor del aplicativo o transferirle al Icetex la titularidad de estos derechos, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la asesoría y apoyo técnico que deba prestar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Icetex en relación con el alcance, funcionamiento y características de la herramienta tecnológica.  

  

Parágrafo 3°. Las operaciones bancarias que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. (…)”.  

  

Que, el Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022 por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto, establece en los numerales 20 y 21 del artículo 5°, que dentro del objeto de la Entidad se podrá realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional y celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia. 

  

Que de conformidad con lo anterior, es de resaltar que el Icetex a través de sus dependencias, en especial desde la Vicepresidencia Financiera, realiza diversas Operaciones de Crédito o endeudamiento, de manejo de deuda, para la administración y gestión de fondos de garantía y/o herramientas para la mitigación de riesgos, operaciones financieras y operaciones bancarias, así como operaciones Asimiladas y Conexas, para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de sus metas institucionales, en procura del fortalecimiento de las fuentes de financiación del Instituto y la generación de valor agregado a los beneficiarios, entre otros. 

  

Que de conformidad con lo anterior, el Icetex, a través de la Vicepresidencia Financiera ha definido un marco estratégico que contribuye con la diversificación del portafolio del Instituto y sus fuentes de financiación, propendiendo por la sostenibilidad financiera de la Entidad y la generación de valor económico y social para el país, a través, de la provisión de mecanismos financieros que hagan posible el acceso, permanencia y graduación en la Educación Superior de la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico. 

  

Que, con el fin de fortalecer los procesos financieros que soportan la operación, entre otros, se destaca el desarrollo de iniciativas de banca abierta y transparente con las cuales es necesario estandarizar, y optimalizar el flujo de información financiera según los requerimientos de los diferentes grupos de incidencia, y la provisión de soluciones de atención, educación financiera, acompañamiento y entre otros. Para la consecución de estos objetivos, se requiere desarrollar acciones que permitan que el Icetex obtenga mayor control y visibilidad sobre sus transacciones económicas, a través de la consolidación de convenios / acuerdos / contratos de reciprocidad con entidades financieras que permitan optimizar el recaudo, y actividades soporte del sistema financiero. 

  

Que, en este sentido, y para fines netamente definitorios se toma como referencia el Decreto número 2681 de 1993 para establecer lo que se entiende por operaciones de crédito y operaciones conexas de la siguiente manera: de acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 2681 de 1993 “Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas”, se consideran operaciones crédito, como: 

  

(…) los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.  

  

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.  

  

Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas. Son operaciones de crédito público internas las que, de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Son operaciones de crédito público externas todas las demás. Se consideran como residentes los definidos en el artículo 2° del Decreto número 1735 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen”. 

  

Que, para el desarrollo de dichas operaciones de crédito, el Icetex debe realizar operaciones conexas, que se definen en el artículo 6° del Decreto número 2681 de 1993, así: 

  

“Se consideran conexas a las operaciones de crédito público, a las operaciones asimiladas o a las de manejo de la deuda pública, los actos o contratos relacionados que constituyen un medio necesario para la realización de tales operaciones.  

  

Son conexas a las operaciones de crédito público, entre otros, los contratos necesarios para el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público; los contratos de edición, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores, así como los contratos para la calificación de la inversión o de valores, requeridos para la emisión y colocación de tales títulos en los mercados de capitales.  

  

Igualmente son conexos a operaciones de crédito público, a las operaciones asimiladas a estas o a las de manejo de la deuda, los contratos de intermediación necesarios para llevar a cabo tales operaciones y los de asistencia o asesoría necesarios para la negociación, contratación, o representación de la entidad estatal en el exterior que deban realizarse por personas o entidades expertas en estas materias.  

Las operaciones conexas se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos” (negrilla y subrayado fuera de texto). 

  

Que, sobre las operaciones de crédito y operaciones conexas y en términos netamente definitorios y procedimentales, cabe mencionar lo que establece el Estatuto de Contratación Pública en el parágrafo 2° del artículo 41, así: 

  

“Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.  

  

Así mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos laborales.  

  

Cuando las operaciones señaladas en el inciso anterior se refieran a operaciones de crédito público externo o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrá otorgarse en forma general o individual, dependiendo de la cuantía y modalidad de la operación. (…). Las operaciones a que se refiere el presente artículo y las conexas con éstas se contratarán en forma directa. (…)” (negrilla y subrayado fuera de texto). 

  

Que, mediante el presente acto, se pretende ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la celebración de operaciones de crédito del Icetex, asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas con las mismas, en respuesta a las lógicas y dinámicas del mercado financiero, introduciendo a la reglamentación suficiente para la ejecución de las operaciones pertinentes sin que se ponga en riesgo la capacidad de pago de estas. 

  

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que el Instituto es una entidad financiera de carácter especial, es claro que en su actividad cotidiana realiza operaciones dentro del sistema financiero (Operaciones Financieras); las cuales soportan el cumplimiento de su objeto misional, valiéndose, entre otros, de mecanismos para la generación de información en tiempo real, implementación de acciones de banca abierta y transparente y adopción de iniciativas basadas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siendo dichas operaciones, un instrumento para el desarrollo de su misionalidad. 

  

Es de resaltar que una operación financiera puede entenderse como: “Un instrumento que permite realizar intercambios de capitales financieros disponibles en diferentes momentos del tiempo. Mediante la operación financiera se realiza un intercambio de disponibilidad dineraria entre los sujetos que participan en la operación”.  

  

Que, así mismo, el artículo 5° de la Ley 1002 de 2005 en su numeral 6 autorizó al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura, en tal sentido, es necesario generar esquemas para su administración y gestión, que incorpore esquemas para la reducción del impacto negativo o probabilidad de ocurrencia asociados a los riesgos derivados de la operación misional, generación de asistencias, coberturas a partir del recaudo, administración y gestión del riesgo, primas, seguros colectivos, y la implementación de instrumentos y mecanismos basados en tecnologías de la información, big data, inteligencia artificial, entre otros para la mitigación de riesgos con el objetivo de generar valor agregado a los beneficiarios del Instituto. 

  

Que, en tal sentido, se hace necesario establecer los mecanismos para que el Icetex, pueda garantizar la operación en el marco de su misionalidad, así como el acceso a las fuentes de financiación en oportunidad, conveniencia, y en concordancia con las normas aplicables a las operaciones conexas y asimiladas a las operaciones de crédito y financieras que realice el Icetex. 

  

Que, de conformidad con su naturaleza jurídica y su régimen contractual, el Icetex, en lo referente a la adquisición de bienes y servicios se rige por su propio manual de contratación, Acuerdo número 013 del 25 de agosto de 2023, en consecuencia, resulta necesario que se adopte e incluya un nuevo anexo al manual de contratos, el cual, se regule el procedimiento para adquirir bienes y servicios relacionados con estas operaciones. 

  

En este sentido, se adopta la contratación directa como término general aplicable para las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas que se realizan para el cumplimiento de los fines institucionales, estratégicos y misionales en beneficio de los diferentes grupos de incidencia. 

  

Que, en concordancia, cabe mencionar que la adopción y aprobación del Anexo número 6 se realiza en concordancia con la Resolución número 900 del 25 de agosto de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución número 1264 del 11 de noviembre de 2023”, en el sentido de asignar la ordenación del gasto de los contratos, acuerdos o convenios que aquí se regulan, en el Vicepresidente Financiero, si es del caso. 

  

Que el presente Acuerdo, por tratarse de un documento relativo a las condiciones financieras que adelanta la entidad, específicamente en temas relacionados con la regulación, definición e implementación de procedimientos para el desarrollo de las operaciones de crédito, operaciones financieras y operaciones conexas a cargo de la entidad, está excepcionado del deber de publicación de los proyectos de regulación, de acuerdo con lo definido en el numeral 2 del artículo 2.1.2.1.24. del Decreto número 1273 de 2020[1] el numeral 4 del artículo 24 de la ley 1755 de 2015[2] y el artículo 28 del Decreto número 103 de 2015[3]. 

  

Que, en sesión Ordinaria de Junta Directiva de fecha 27 de septiembre de 2023, aprobó la creación del Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex- Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia Financiera. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Objeto. Aprobar la expedición del Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) denominado “Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas, llevando a cabo su inclusión en texto final del referido manual”.  

  


Artículo 2°. Comunicaciones. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia Financiera, Grupo de Contratación, Dirección de Contabilidad, Dirección de Tesorería y Grupo de Presupuesto del Instituto. 

  


Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo se deroga en su totalidad el Acuerdo número 084 de 2020 y cualquier norma que le sea contraria. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D.C. a 11 de octubre de 2023. 

  

El Presidente de la Junta Directiva, 

Wilfer Orlando Valero Quintero.  

  

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva, 

María Carolina Carrillo Saltarén.  

  

(C. F.). 

  

  



[1] “Artículo 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. La publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 de este Decreto no deberá realizarse en los siguientes casos: (…) 2. En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución y la Ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. 

[2] Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…) 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 

[3] Artículo 28. Reserva de la información pública por razones de estabilidad macroeconómica y financiera. La excepción prevista en el literal h) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 podrá amparar la calificación de información pública reservada entre otras circunstancias cuando: (1) Pueda afectar la estabilidad de la economía o los mercados, la eficacia de la política macroeconómica y financiera o el cumplimiento de las funciones de las entidades que tienen a su cargo el diseño y la implementación de estas políticas; o, (2) Esté relacionada con las labores de supervisión necesarias para garantizar la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo.