DIARIO OFICIAL No. 52.554 BOGOTA, D. C., 20 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.24
ACUERDO 32
(octubre 11)
por el cual la Junta Directiva del Icetex delega en el Comité de Cartera de la Entidad, la revisión, aprobación y responsabilidad de las condonaciones a los posibles beneficiarios de la Condonación Andrés Bello, lo cual será informado a la Junta Directiva semestralmente.
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LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las otorgadas por la Ley 1002 del 2005, el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y las conferidas por el Acuerdo número 009 del 7 de marzo de 2014, por el cual se establecen las condiciones para ser beneficiario de la línea de crédito educativo condonable,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1002 de 2005, transformó al Icetex, en una Entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autónoma administrativa con patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006, establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005 y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Icetex.
Que, mediante el Decreto número 1421 de 1994, se modificaron los criterios para el otorgamiento de la “Distinción Andrés Bello” en concordancia con el artículo 99 de la Ley 115 de 1994.
Que, de conformidad con el marco normativo enunciado, el Icetex ha expedido las normas correspondientes con las cuales se administran los créditos y subsidios, en este sentido se aprobó el Acuerdo número 009 del 2014, cuyo artículo 5 literal a, fijó los requisitos para obtener el beneficio de la condonación; así mismo, en el parágrafo del artículo 6° del mismo acuerdo se faculta a la Junta Directiva del Icetex para autorizar este tipo de condonaciones de manera única y exclusiva.
Que, de conformidad con el Acuerdo número 009 de 2014, tendrán derecho a la condonación del crédito denominado “Distinción Andrés Bello”, quienes demuestren el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la misma y que hubieren obtenido esta distinción en la categoría municipal.
Que, se hace necesario mejorar la puntualidad en las respuestas a nuestros usuarios. Esto es especialmente importante dado que las sesiones de Junta Directiva se llevan a cabo mensualmente y el acuerdo de la Junta Directiva suele ser publicado aproximadamente tres meses después de la sesión ordinaria. Esta demora en la publicación de los acuerdos impacta negativamente en los tiempos tanto para la aplicación de la condonación como para la entrega de respuestas definitivas a los beneficiarios, lo que no cumple con la oportunidad que debemos brindar a nuestros beneficiarios.
Que, para mejorar la oportunidad en estos casos, se sugiere seguir el proceso de presentación ante el Comité de Cartera. Esto se basa en lo establecido en la Resolución número 0483 del 5 de abril de 2016, que establece que “es facultad del representante legal del Icetex crear y organizar, mediante acto administrativo, los grupos internos y comités necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas a la entidad”.
Que, mediante el Acuerdo número 002 del 11 de enero de 2007, se da la creación del Comité de Cartera, y posteriormente, mediante la Resolución número 1057 del 23 de diciembre de 2008, se conformó y se establecieron las regulaciones para el funcionamiento del Comité de Cartera.
Que, el Comité de Cartera está compuesto por las Vicepresidencias de Crédito y Cobranza, Operaciones y Tecnología, la Dirección de Cobranza, la Coordinación de Operaciones (anteriormente Coordinación de Cartera), la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica (todos con voz y voto) y la Jefatura de la Oficina de Riesgo (con voz).
Que, dentro de las funciones del Comité de Cartera se encuentra la de “autorizar las solicitudes de condonaciones de obligaciones por muerte e invalidez, graduación, mejor saber pro y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio las cuales son presentadas por el área responsable”.
Que, las sesiones ordinarias del Comité de Cartera se realizan semanalmente, tanto de manera presencial como virtual. En caso necesario, se pueden convocar comités extraordinarios. La expedición del Acta de Comité, que es un documento oficial, se obtiene en un plazo de cinco días hábiles, seguido de tres días adicionales para que los miembros del comité puedan realizar observaciones y recopilar firmas.
Que, podemos reducir los tiempos necesarios tanto para la aplicación de las condonaciones relacionadas con el programa Andrés Bello como para proporcionar respuestas oportunas a los beneficiarios al presentar directamente estas solicitudes al Comité de Cartera.
Que, existen a septiembre de 2023, 95 beneficiarios pendientes para la evaluación y aprobación de condonación por dicha distinción, de los cuales 5 está con cartera al día y 90 con cartera en mora con un saldo de capital de 1.129 millones de pesos y un saldo total de 2.458 millones.
Que durante el período de 2007 a 2023, el Comité de Cartera ha aprobado aproximadamente 81,311 obligaciones, lo que equivale al 99.87% de los casos de condonación, mientras que la Junta Directiva ha aprobado únicamente 102 casos, representando el .13% del total de condonaciones aplicadas en el mismo período.
Que, por tratarse de un trámite meramente administrativo que puede ser gestionado a través de los procedimientos habituales dentro de los procesos internos de la entidad, no es necesario presentarlo ante la Junta Directiva. Esta instancia está reservada para abordar cuestiones más estratégicas que impactan en el futuro de la entidad.
Que, la Junta Directiva, en sesión ordinaria realizada el 27 de septiembre de 2023, en virtud de las razones de eficiencia expuestas, delega en el Comité de Cartera de la Entidad, la facultad de aprobar los casos que el Grupo de Operaciones analice como beneficiarios de la Condonación Andrés Bello.
En consideración a lo anterior.
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobación. La Junta Directiva del Icetex delega en el Comité de Cartera de la Entidad, la revisión, aprobación y responsabilidad de las condonaciones a los posibles beneficiarios de la Condonación Andrés Bello, lo cual será informado a la Junta Directiva semestralmente.
Artículo 2°. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado, a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia Operaciones y Tecnología - Coordinación de Operaciones.
Artículo 3°.Vigencias y derogatorias. El presente acuerdo modifica el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo número 009 de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a 11 de octubre de 2023.
El Presidente de la Junta Directiva,
Wilfer Orlando Valero Quintero.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
María Carolina Carrillo Saltarén.
(C. F.).