DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.546 12 DE OCTUBRE DE 2023 PAG 88
ACUERDO 4
(septiembre 26)
por medio del cual se fija el valor de la vivienda por categoría, para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, para la vigencia 2024.
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La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009 determinó la constitución del Fondo de Solidaridad con el fin de otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución, que así lo decida, de acuerdo con la ley, teniendo en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es del caso será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se dispensará al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Entidad.
Que el parágrafo 3° del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, estableció que la Junta Directiva de la Entidad antes del mes de octubre de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, sin que los incrementos en el valor de esta sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia.
Que en virtud del Acuerdo 04 del 28 de septiembre de 2022, modificado por el Acuerdo 01 del 31 de enero de 2023, la Junta Directiva fijó el valor de la vivienda a adjudicar con cargo al Fondo de Solidaridad en cada una de las categorías para la vigencia 2023.
Que en cumplimiento de la Ley, previo análisis técnico y financiero se determinó el valor de la solución de vivienda a adjudicar con cargo al Fondo de Solidaridad en cada categoría, para la vigencia 2024.
Que se espera al cierre de la presente vigencia una inflación del 9,55%, de acuerdo con la expectativa publicada por el Banco de la República el pasado 15 de septiembre de este año.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Valor de la vivienda. Fijar para la vigencia fiscal del año 2024, el valor de la vivienda para cada una de las categorías que a continuación se relacionan; hasta en una cuantía de:
CATEGORÍA | VALOR VIVIENDA AÑO 2024 |
OFICIAL | $148,751,064 |
SUBOFICIAL/ NIVEL EJECUTIVO | $122,073,455 |
SOLDADO PROFESIONAL/ INFANTE DE MARINA/ AGENTE | $105,797,463 |
Parágrafo 1. El valor de la vivienda para cada una de las categorías, cuando el beneficiario del Fondo de Solidaridad padezca una disminución de la capacidad psicofísica que requiera adecuaciones en su vivienda se incrementará en seis millones así:
CATEGORÍA | VALOR VIVIENDA AÑO 2024 |
OFICIAL | $ 154.751 .064 |
SUBOFICIAL/ NIVEL EJECUTIVO | $ 128,073,455 |
SOLDADO PROFESIONAL/ INFANTE DE MARINA/ AGENTE | $ 111.797,463 |
Parágrafo 2. La vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, el personal no uniformado de la Policía Nacional y los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, corresponderá a la categoría en la que se encuentran clasificados, conforme al Acuerdo número 11 de 2009.
Parágrafo 3. Los valores fijados en el presente artículo constituyen el tope máximo de negociación para la adquisición de viviendas en la modalidad de adjudicación.
Parágrafo 4. Los valores definidos en el presente Acuerdo se revisarán y ajustarán si es del caso, una vez el DANE certifique el IPC para la vigencia 2023.
Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2023.
La Presidenta Junta Directiva,
Ana Catalina Cano Londoño.
Vicepresidenta de Defensa para el GSED y Bienestar.
La Secretaria Junta Directiva,
Abg. Nataly C. González Russi.
Constancia: La suscrita Secretaria de la Junta Directiva hace constar que el presente acto administrativo fue aprobado mediante Acta de Junta Directiva número (11) del 26 de septiembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial.
La Secretaria Junta Directiva,
Abg. Nataly C. González Russi.