ACUERDO152023202308 script var date = new Date(22/08/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.495, BOGOTÁ D. C., 22 DE AGOSTO DE 2023, PAG.7MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEpor el cual se autoriza el uso de perfiles del Banco de Proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural y se efectúa una modificación a la distribución de recursos dentro de la Bolsa Territorial y Asociativa con el fin de garantizar el acceso equitativo a los recursos y facilitar la inclusión productiva de la población rural.falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse22/08/202314/08/202322/08/20235249577

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.495, BOGOTÁ D. C., 22 DE AGOSTO DE 2023, PAG.7

ACUERDO 15

(agosto 22)

por el cual se autoriza el uso de perfiles del Banco de Proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural y se efectúa una modificación a la distribución de recursos dentro de la Bolsa Territorial y Asociativa con el fin de garantizar el acceso equitativo a los recursos y facilitar la inclusión productiva de la población rural.

[Mostrar]

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), 

  

en uso de las facultades que le confiere los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 2364 de 2015. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Acto Legislativo número 01 de 2023, el Congreso de la República modificó el artículo 64 de la Constitución Política reconociendo al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, así como su relacionamiento con: “la tierra basada en la producción de alimentos en arantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. 

  

Que, aunado a lo anterior, la precitada norma señala que: 

  

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas, y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuares y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. 

  

Que el artículo 22 de la Constitución establece que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.  

  

Que el acto legislativo número 01 de 2017 señala que: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”, motivo por el cual la Agencia deberá cumplir de buena fe con los postulados del Acuerdo. 

  

Que, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala que: 

  

“si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-”. 

  

Que, el artículo 209 de la Carta, indica que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)”. 

  

Que, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha precisado sobre el principio de eficacia administrativa que: “las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos.”[1] 

  

Que, con respecto a la especial protección y la situación del campesinado la Corte Constitucional en Sentencia número C 077 de 2017 ha expresado que: 

  

“Los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales.”[2] 

  

Que, así mismo, la precitada corporación ha indicado que existe: “la necesidad de un tratamiento diferenciado entre la relación del trabajador campesino con el desarrollo agropecuario y el vínculo entre los demás sectores socioeconómicos con las formas de producción agraria. Así pues, se impone la necesidad de garantizar una igualdad material respecto de la población rural ‘tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación social’”.[3] 

  

Que, en línea con la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se tiene que las prioridades del Gobierno nacional, se circunscriben entre otras a los ejes de transformación la Paz Total en el marco de Implementación del Acuerdo de Paz y la Reforma Rural Integral, el derecho humano a la alimentación, mediante el fortalecimiento de los procesos propios de producción y consumo de alimentos y la transformación productiva, con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza con inclusión social y bajo enfoque diferencial. 

  

Que, el numeral 11 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, establece que: 

  

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. 

  

Que, la Agencia de Desarrollo Rural fue creada mediante el Decreto número 2364 de 2015 con el objeto de: “ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. 

  

Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del Decreto número 2364 del 2015, son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, respectivamente: “Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos y programas adoptados a su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” y “Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. 

  

Que, desde septiembre de 2022, previo análisis individual de cada iniciativa, la Agencia de Desarrollo Rural emitió respuesta a más de 1593 perfiles que ingresaron bajo la Convocatoria 2020, indicando que no era posible continuar con la etapa de diagnóstico, dado que los recursos asignados para la cofinanciación de la convocatoria 2020 se agotaron con los proyectos que fueron viabilizados y efectivamente cofinanciados en las vigencias 2020, 2021 y para los viabilizados en la convocatoria 2022, e invitándolos a participar en la Convocatoria Asociativa de la vigencia 2023. 

  

Que en ejercicio de las precitadas funciones el Consejo Directivo de la Agencia profirió el Acuerdo 02 de 2023 “Por el cual se aprueba la asignación y distribución anual de los recursos para la cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial para la vigencia 2023”. 

  

Que, en el precitado acto administrativo, el Consejo Directivo asignó los recursos para la cofinanciación de los PIDAR el valor de ciento noventa y cuatro mil millones de pesos (194.000.000.000), moneda corriente destinando para la Bolsa Estratégica Nacional elvalor de 116.400.000.000 mientras que para la Bolsa Territorial y Asociativa se destinaron 77.600.000.000. 

  

En ese sentido, el Consejo Directivo realizó la distribución de la Bolsa Territorial y Asociativa, acorde con la fórmula prevista en el Acuerdo número 010 de 2019, de la siguiente forma: 

  

 

  

Que, de conformidad con la precitada disponibilidad presupuestal, la Agencia de Desarrollo Rural dio apertura a la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, asignando la totalidad de los recursos de la Bolsa Territorial y Asociativa para los perfiles presentados bajo la modalidad de iniciativa territorial. 

  

Que, la invitación para recepción de perfiles de iniciativa territorial correspondiente al primer semestre de 2023 estableció que “los perfiles que reciban un puntaje mayor a 70 puntos en la evaluación de los criterios de elegibilidad y priorización serán susceptibles de pasar a la etapa de diagnóstico”. 

  

Que, producto de la regla en mención, se definió una lista de elegibilidad según los puntajes obtenidos, bajo la cual se habilitaron perfiles para avanzar a la etapa de prefactibilidad, por un monto correspondiente a $32.545.955.223,00, quedando en todo caso 71 perfiles habilitados por debajo del puntaje exigido, que ascienden a la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos dos millones setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos con veinte centavos ($ 44.602.078.404,20). 

  

Que, el artículo 1° del Acuerdo número 011 de 2020, que modifica el numeral 7.1 del Acuerdo número 010 de 2017, expuso en la nota del citado artículo lo siguiente: 

  

“Nota: después de realizar una depuración anual del Banco de Proyectos y de manera excepcional, la Agencia podrá determinar que no resulta procedente iniciar recepción de perfiles, previa aprobación del Consejo Directivo (...)” 

  

Que, teniendo en cuenta que luego de haber efectuado la Convocatoria Entidades Territoriales y/o- Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, existe un presupuesto restante correspondiente a $45.054.044.776,00, que está previsto para ser ejecutado en el presente año; y que fruto de la citada convocatoria se obtuvieron 71 perfiles que cumplieron los requisitos mínimos de habilitación, así como que la realización de una nueva convocatoria por los tiempos de la misma no permitiría obtener perfiles habilitados para su estructuración y ejecución en el presente año, es recomendable que la Agencia de Desarrollo Rural avance en el diagnóstico de tales perfiles ya validados como habilitados hasta el tope de los recursos disponibles. 

  

Que así las cosas, atendiendo a la función de orientación de la Agencia establecida en el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 2364 de 2015, y dando aplicación a los principios de eficiencia y eficacia del gasto público, el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural considera pertinente autorizar el inicio de la etapa de diagnóstico para los perfiles habilitados de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, respetando el puntaje otorgado y los topes departamentales fijados en el Acuerdo número 002 de 2023, en aras de propender por la cofinanciación delmayor número de proyectos, garantizando así el impacto y desarrollo sobre los territorios más vulnerables. 

  

Que, con la mencionada autorización para dar inicio a la etapa de diagnóstico, se tiene previsto cofinanciar 38 perfiles de proyectos de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, los cuales son seleccionados a partir de la lista de elegibilidad, respetando el puntaje obtenido por cada perfil, y sin exceder los topes departamentales previstos en el Acuerdo número 02 de 2023. Así pues, se haría uso de veinte mil ciento noventa y cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos con veinte centavos ($20.195.759.355,20) de la Bolsa Territorial y Asociativa (BTA). 

  

Que, luego de agotar los topes departamentales indicativos, previstos en el Acuerdo número 02 de 2023, se evidencia que persiste una disponibilidad presupuestal de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte con ochenta centavos ($24.858.285.420,80), los cuales pueden ser usados para garantizar la inclusión productiva y el acceso equitativo a los recursos de la Agencia, esto a través de la aplicación de la fórmula de distribución de recursos establecida en el Acuerdo número 010 de 2019 en aras de lograr una repartición adecuada de estos bajo un criterio objetivo. 

  

Que, al aplicar la fórmula de distribución de recursos prevista en el Acuerdo número 010 de 2019 sobre el presupuesto disponible en la Bolsa Territorial y Asociativa (BTA), esto es veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte con ochenta centavos ($24.858.285.420,80), y teniendo en cuenta que solo doce (12) departamentos requieren presupuesto para una segunda distribución, por cuanto tienen proyectos habilitados en la lista de elegibilidad, la distribución de recursos excedentes de la Bolsa Territorial y Asociativa (BTA) quedará así: 

  

 

  

Que. la distribución realizada por índice sintético es de carácter indicativo y en ese sentido el uso de los recursos responderá a los proyectos efectivamente estructurados y viabilizados, sin que los montos por departamento se puedan entender como una restricción para la cofinanciación de los proyectos. 

  

Que, a partir de la distribución previamente mencionada, es posible iniciar la etapa de diagnóstico para 23 perfiles adicionales que se encuentran en la lista de elegibilidad, de acuerdo con el puntaje obtenido y respetando los topes departamentales, con lo cual se prevé el uso de doce mil ciento veinticuatro millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($12.124.288.479,00). 

  

Que, es posible que existan perfiles que luego de haber hecho la segunda distribución, superen los topes departamentales, por lo cual se conformará una lista de espera con los perfiles de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, que estará sujeta al avance del proceso de estructuración de los perfiles que fueron seleccionados por orden de elegibilidad y de acuerdo con los topes departamentales. Así pues, en el evento en que un perfil no sea viable, se podrá acudir a la lista de espera para iniciar la etapa de diagnóstico, respetando el puntaje otorgado y la disponibilidad presupuestal. 

  

Que, luego de esa segunda distribución se obtiene un presupuesto residual de doce mil setecientos treinta y tres millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres pesos ($12.733.996.943,00). 

  

Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad y estructuración integral de los proyectos de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, y considerando las experiencias y lecciones aprendidas sobre los procesos de estructuración en el pasado, se hace necesario destinar un presupuesto de la Bolsa Territorial y Asociativa que tenga como propósito complementar los proyectos de la convocatoria en mención en su etapa de estructuración, de tal manera que se cofinancien proyectos sostenibles con presupuestos ajustados a sus necesidades reales. 

  

Que, por lo anterior, el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural considera oportuno destinar presupuesto por regionalizar con la finalidad de complementar los valores de los Proyectos, por un valor de doce mil setecientos treinta y tres millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres pesos ($12.733.996.943,00), los cuales serán destinados por la Agencia, para complementar los proyectos de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023 que, por su naturaleza, requieran mayores recursos, hasta agotar la disponibilidad de los mismos. 

  

Que, en el evento que exista disponibilidad de recursos dentro del presupuesto por regionalizar con la finalidad de complementar los valores de los proyectos, y se encuentren perfiles en la lista de espera para iniciar la etapa de diagnóstico, los mismos se podrán utilizar, según el orden de elegibilidad, garantizando así la eficiencia en el gasto público y la misionalidad de la Agencia de Desarrollo Rural. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 


Artículo 1°.Autorizar a la Agencia de Desarrollo Rural para utilizar los perfiles habilitados de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, que se encuentran en el Banco de Proyectos y que obtuvieron menos de 70 puntos, de acuerdo con el puntaje obtenido y el correspondiente orden de elegibilidad, respetando los topes departamentales fijados mediante Acuerdo número 002 de 2023, lo que resulta en la suma de veinte mil ciento noventa y cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos con veinte centavos ($20.195.759.355,20) de la Bolsa Territorial y Asociativa (BTA). 


Artículo 2°. Modificar la distribución de recursos dentro de la Bolsa Territorial y Asociativa adoptada mediante Acuerdo número 2 de 2023, para DISTRIBUIR la suma restante de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte con ochenta centavos ($24.858.285.420,80) de la Bolsa Territorial y Asociativa, para la cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023, así: 

 

  

Parágrafo 1°. En caso de que existan perfiles que superen los topes departamentales indicativos, se conformará una lista de espera, que estará sujeta al avance del proceso de estructuración de los perfiles que fueron seleccionados por orden de elegibilidad y de acuerdo con los topes departamentales. Así pues, en el evento en que un perfil no sea viable, se podrá acudir a la lista de espera para iniciar la etapa de diagnóstico, respetando el puntaje otorgado y la disponibilidad presupuestal de su tope departamental. 

  


Artículo 3°. Destínese dentro la Bolsa Territorial y Asociativa (BTA), un presupuesto de recursos por regionalizar con la finalidad de complementar los valores de los Proyectos en su estructuración, por un valor de doce mil setecientos treinta y tres millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres pesos ($12.733.996.943,00), los cuales serán destinados por la Agencia, para complementar los perfiles de proyectos de la Convocatoria Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales - I Semestre 2023 que, por su naturaleza, requieran mayores recursos, hasta agotar la disponibilidad del presupuesto por regionalizar. 

  

Parágrafo 1°. La Vicepresidencia de Integración Productiva podrá solicitar recursos del presupuesto por regionalizar a la Presidencia de la Agencia, quien autorizará el uso de los mismos para los proyectos que así lo requieran. 

  

Parágrafo 2°. Los proyectos podrán ser complementados con recursos del presupuesto por regionalizar hasta antes de determinar la viabilidad del proyecto en todo caso, de llegarse a aumentar el valor de cofinanciación de la Agencia, las entidades territoriales deberán incrementar el valor de su contrapartida de manera proporcional, de conformidad con el porcentaje establecido en el Acuerdo número 010 de 2019. 

  

Parágrafo 3°. En los meses de septiembre y noviembre, la Presidencia de la Agencia deberá informar al Consejo Directivo acerca del estado y uso de los recursos del presupuesto por regionalizar 

  


Artículo 4°. La habilitación de los perfiles de proyectos a través del presente acto administrativo no compromete a la Agencia con la aprobación de recursos, pues la cofinanciación dependerá del cumplimiento de los requisitos exigidos en las diferentes fases del PIDAR, la asignación y distribución de recursos de cofinanciación, así como la disponibilidad presupuestal de la Agencia de Desarrollo Rural. 

  


Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2023. 

  

La Presidente del Consejo Directivo, 

  

Martha Viviana Carvajalino Villegas. 

  

El Secretario Técnico del Consejo Directivo, 

  

Javier Alex Hurtado Malagón. 

(C. F.). 

  

  

[1] Corte Constitucional, Sentencia número T 733 de 2009. 

  

[2] Corte Constitucional, Sentencia número C 077 de 2017. 

  

[3] Corte Constitucional Sentencia número SU 426 de 2016.