ACUERDO32023202307 script var date = new Date(19/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.474, 01 DE AGOSTO DE 2023. PAG 40.Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANHPor el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos adversos ocasionados por el cambio de la tasa de interés moratorio LIBOR a la SOFR en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la evaluación, exploración y producción de hidrocarburos. falsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse01/08/202319/07/202301/08/2023524744040

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.474, 01 DE AGOSTO DE 2023. PAG 40.

ACUERDO 3

(julio 19)

Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos adversos ocasionados por el cambio de la tasa de interés moratorio LIBOR a la SOFR en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la evaluación, exploración y producción de hidrocarburos.

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 7 del artículo 8° del Decreto Ley 4137 de 2011 subrogado por los numerales 4 y 7 del artículo 7° del Decreto número 714 de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. 

  

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto número 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. 

  

Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el artículo 3° del Decreto número 714 de 2012, son funciones de la ANH, entre otras “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)” y “(…) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”. 

  

Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según los numerales 4 y 7 del artículo 8° del Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por los numerales 4 y 7 del artículo 7° del Decreto número 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la nación para su exploración y explotación”, así como “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.  

  

Que en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la exploración y producción de hidrocarburos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se establecen obligaciones tasadas en dólares, relacionadas con los derechos económicos que debe cancelar el contratista en favor de la ANH. 

  

Que para el cálculo de los intereses de mora de las mencionadas obligaciones, se ha establecido contractualmente que se liquidarán utilizando la tasa Libor + un spread del 4%, utilizando el término de 3 meses. 

  

Que Libor es una tasa de referencia que se determina a partir de los datos recopilados de transacciones interbancarias realizadas diariamente en el mercado de Londres. Esta tasa es publicada por Intercontinental Exchange Benchmark Administración (IBA).  

  

Que desde hace varios años se anunció en el mercado internacional que la tasa Libor dejaría de ser utilizada como referente internacional en las operaciones realizadas en dólares, pues perderá vigencia a partir del 30 de junio del presente año. 

  

Que a partir de enero de 2023, el Banco de la República de Colombia dejó de publicar la serie estadística de la Tasa Libor, en cumplimiento del proceso de cesación que finaliza para todas las modalidades de la tasa el 30 de junio de 2023, según lo informado por el Intercontinental Exchange Benchmark Administración (IBA). 

  

Que como alternativa principal de reemplazo a la tasa Libor, se ha establecido en el mercado internacional el uso de la tasa SOFR. Tanto a nivel local como internacional, el sector financiero ha migrado de manera significativa de la tasa Libor a la SOFR. Esta transición se ha llevado a cabo para garantizar la continuidad y estabilidad en los mercados financieros, adaptándose a los cambios regulatorios y promoviendo la confianza en los nuevos referenciales. 

  

Que la SOFR es una tasa de interés publicada por el la Reserva Federal de Nueva York que es calculada teniendo en cuenta las transacciones reales del mercado de los títulos emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos, lo cual la hace una tasa “Risk Free Rate”, es decir, que se encuentra libre de riesgo al tratarse de operaciones reales sin especulación y componente de crédito. Desde su publicación en el año 2018 las transacciones diarias que la conforman han estado cerca del monto de 980 trillones de dólares. 

  

Que se hace necesario cambiar en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la exploración y producción de hidrocarburos administrados por la ANH, la tasa de interés moratorio para las obligaciones nominadas en dólares de Estados Unidos de América de LIBOR a SOFR, toda vez que la tasa LIBOR cesará a partir del 30 de junio de 2023. 

  

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicación con Radicado número 20235210136831 Id: 1406190 la ANH solicitó concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Formulando los siguientes interrogantes: 1. “¿Cuál sería la mejor opción aplicable a los Contratos E&P suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ”. 2. “Si la respuesta al primer interrogante es la tasa SOFR, considerando que esta tasa no contempla una prima de riesgo y que a priori es más baja que la LIBOR, ¿Cómo se podría calcular su spread  

  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado número. 20235010186832 Id. 1415313 del 29 de marzo de 2023 dio respuesta indicando lo siguiente: “Como consecuencia de las recomendaciones dadas por las diferentes autoridades reguladoras del Reino Unido (Financiar Conduct Authority - FCA) y de los Estados Unidos de América (Federal Reserve Bank de Nueva York), así como resultado de las tendencias del mercado relevante, se ha remplazado la tasa de referencia LIBOR por la otra tasa de referencia equivalente, según la moneda relevante de la obligación. Para estos efectos, se ha utilizado como tasa de remplazo, entre otros, la tasa de referencia SOFR (Secured Overnight Financing Rate) para dólares estadounidenses (…)”. 

  

Que para la determinación del “spread” aplicable a la tasa SOFR la ANH realizó la comparación con respecto de la LIBOR, teniendo en cuenta la información disponible con corte al 14 de mayo de 2023 y después de haber analizado el compartimiento de las mencionadas tasas durante lo corrido de la presente anualidad, se evidenció que las diferencias no superan los 25 puntos básicos entre ambas tasas. Por lo anterior, se considera procedente mantener el “spread” de la tasa de interés moratorio de las obligaciones nominadas en dólares de los Estados Unidos de América en el 4%. 

  

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por el término de quince (15) días, entre el 6 y 20 de junio de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. 

  

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria número 8 de 2023, aprobó la publicación en el Diario Oficial el Acuerdo “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos adversos ocasionados por el cambio de la tasa de interés moratorio LIBOR a la SOFR en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la exploración y producción de hidrocarburos”. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Objeto. Adoptar medidas para mitigar los efectos adversos ocasionados por el cambio de tasa de interés de referencia internacional para las obligaciones tasadas en dólares de los Estados Unidos de América dentro de los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la Evaluación, Exploración y Producción de hidrocarburos, administrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. 

  


Artículo 2°. Cambio de tasa de interés moratorio. Deberá pactarse el cambio de la tasa de interés moratorio de las obligaciones nominadas en dólares de los Estados Unidos de América en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos administrados por la ANH, utilizando como referencia la tasa de interés SOFR a plazo de tres (3) meses más un “spread” equivalente al 4%. 

  


Artículo 3°. Procedimiento. La formalización del cambio de la tasa de interés moratorio de las obligaciones nominadas en dólares de los Estados Unidos de América en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la evaluación, exploración y producción de hidrocarburos administrados por la ANH, de que trata el artículo 2° del presente Acuerdo, será mediante la suscripción de un otrosí en los respectivos contratos. 

  


Artículo 5°. Vigencia. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial y entra en vigor a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2023. 

  

La Presidenta del Consejo Directivo, 

  

Irene Vélez Torres,  

Ministra de Minas y Energía. 

  

El Secretario del Consejo Directivo, 

  

Juan Diego Barrera Rey,  

Gerente de Asuntos Legales y Contratación. 

(C. F.).