Diario Oficial Año CLVIII No. 52.399 18 de mayo de 2023 Pag 63
ACUERDO 272
(mayo 03)
por el cual se actualizan la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 112 del 21 de septiembre del 1993, expedida por el Incora y se amplía por primera vez el resguardo indígena Inga de Puerto Limón, del pueblo Inga, con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio Mocoa, departamento del Putumayo.
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El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.1.2., y 2.2.2.2.20. del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020 y.
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga, en riesgo de desplazamiento, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone, que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.
11. Que según lo dispone el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que la comunidad indígena Puerto Limón, perteneciente al pueblo Inga, pueblo cuyos integrantes se encuentran distribuidos por toda Colombia debido a sus dinámicas migratorias, sus principales asentamientos se encuentran al suroccidente del país. Entre los más destacados están Santiago, San Andrés, Colón, Condagua, Yunguillo, Chaluayaco, San Miguel, Puerto Limón, Puerto Ospina, Puerto Umbría, Yarinal, Calenturas, Concepción y El Hacha en el Putumayo; Aponte en Nariño; Guayuyayco en el Cauca y Yurayaco, Río Fragua, Solano y Valparaíso en el Caquetá (Observatorio del programa presidencial de DD. HH. y DIH, 2010). (Folio 599).
2. Que de acuerdo con los relatos de las autoridades y mayores de la comunidad Inga de Puerto Limón, antes de la llegada de los españoles sus ancestros habitaban una vasta zona en la región, zona de la que hacía parte lo que hoy se reconoce como corregimiento de Puerto Limón, territorio ancestral Inga. La memoria oral de esta comunidad indica que en este territorio habitaban los Limongentes, Pacaygentes y Andaquíes. (Folio 603). Pero además gran parte de la población es descendiente de los Inca del Perú o “hijos del sol”, entrando a territorio colombiano desde el Perú por el Bajo Putumayo, en el punto geográfico denominado Puerto Limón desde antes de la llegada de los españoles, es una vasta zona en la región, de la que hacía parte lo que hoy se reconoce como corregimiento de Puerto Limón, territorio ancestral Inga, municipio de Mocoa. (Folio 606).
3. Que con el fin de subsanar esta necesidad de tierra, mejorar la calidad de vida de la comunidad, y seguir desarrollando allí las prácticas sociales, culturales, comunitarias, agrícolas y conservacionistas de acuerdo con sus usos y costumbres, como lo hacen desde la década de 1990, el Incora adquiere el predio denominado “La Esperanza y San Cayetano”, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con destino a la comunidad de Inga de Puerto Limón; predio que fue entregado a la comunidad de manera provisional por parte del Incora, mediante acta provisional de entrega fechada el 15 de diciembre de 1992. (Folio 626; 650).
4. Que se observa que el área pretendida por la comunidad tiene unas características propias del territorio que, por sus condiciones, es capaz de brindar a sus ocupantes los servicios ecosistémicos necesarios para su pervivencia y desarrollo de sus prácticas culturales, productivas y de conservación. Además, tiene zonas hídricas de importancia que promueven el desarrollo efectivo de la comunidad en su zona comunal y suple muchas de las necesidades que el predio requiere para la producción agropecuaria actual y potencial. (Folios 626 al 627).
5. Que en la actualidad la forma político-organizativa vigente en la comunidad indígena de Inga de Puerto Limón es la de cabildo, siendo esta la máxima expresión del gobierno indígena del pueblo Inga (Putumayo). El cabildo indígena fue reconocido por la alcaldía en 17 de enero de 2023 (Folios 673 al 674). La organización de este cabildo indígena se encuentra adscrita a la OZIP (Organización Zonal Indígena del Putumayo) (Folio 605).
C. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN
1. Que el resguardo indígena Inga de Puerto Limón, se constituyó mediante Resolución No 112 del 21 de septiembre del 1993, con un predio denominado La Cristalina, localizado en la inspección de policía de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo con una superficie de 251 ha + 9400 m2. (Folios 633 al 639).
2. Que mediante oficio del 9 de mayo de 2001, la señora Gumercinda Mojomboy en calidad de Gobernadora del Resguardo Indígena Inga de Puerto Limón, solicitó la ampliación del resguardo ubicado en el municipio de Mocoa en el departamento del Putumayo. Una vez verificada la información comprendida en la solicitud, se evidenció que cumplía con los requisitos contenidos en la Ley 160 de 1994, capítulo XVI y el Decreto Reglamentario 2164 del 7 de diciembre de 1995, compilado en el DUR 1071 de 2015. (Folio 04).
3. Que de conformidad con la Ley 160 de 1994, el Gerente Regional de la territorial Nariño - Putumayo Incoder, expidió auto de fecha del 12 de julio de 2001, con el que se ordenó la actualización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT),y realizar la visita a territorio a partir el 21 de agosto de 2001 para el procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, ubicado en el municipio de Mocoa, en el departamento del Putumayo. (Folios 6 al 8).
4. Que el citado auto fue debidamente comunicado el 12 de julio de 2001, al gobernador indígena, (Folio 10) a la Procuradora Judicial Ambiental Agraria de Pasto - Nariño (Folio 12) y a la alcaldía Municipal de Mocoa - Putumayo (folio 14); se solicitó la publicación del edicto que se fijó desde el 24 de julio de 2001 hasta el 6 de agosto de 2001 (Folios 18 al 19).
5. Que según el acta del 21 y 22 de agosto, 13 y 14 de septiembre, 3 y 4 de octubre y 22 y 23 de noviembre de 2001, se practicó la visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por el INCORA, (Folios 20 al 23) quienes realizaron censo de la comunidad (Folios 24 al 36) y el ESJTT de fecha noviembre 2001 para la ampliación del resguardo indígena. (Folios 37 al 63) actualizado en noviembre de 2003 (Folios 74 al 88).
6. Que una vez remitido el ESJTT mediante memorando número 055 de 20 de marzo de 2002 al coordinador del grupo de ordenamiento Social (E) del Incora, (Folios 64); el 26 de marzo de 2002 mediante memorando interno, informó (Folio 65):
“Revisando el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la ampliación del resguardo indígena Puerto Limón en el municipio de Mocoa en el capítulo de tenencia de tierra debe verificarse el área 458 hectáreas que aporta a la comunidad si son baldías y en el punto de conclusiones #3 dice que los indígenas que poseen predios no los aportan ni ceden para ampliación de Resguardo, verificarse la calidad de tenencia de esos predios (escrituras, títulos, escritura falsa tradición, posesiones, contratos de compraventa) e identificar sus titulares y excluirse del censo en caso de persistir en su no cesión , para armar el expediente y remitir a oficinas centrales debe aclararse las situaciones mencionadas, además de adelantar la mensura , proyectar y englobar todas las áreas en un solo plano.”.
7. Que mediante auto del 31 de octubre de 2008 la Dirección Ejecutiva de Tierras Rurales (UNAT), dispuso enviar el expediente del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que avocara conocimiento y continuara con el trámite hasta su culminación.
Lo anterior, previa entrega que hizo el Incoder del referido proceso, en virtud de la Ley 1152 de 2007 (Folios 138 al 140).
8. Que el 18 de mayo de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia mediante acta de entrega de expedientes por parte de la UNAT recibió los procesos de formalización territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1152 de 2007 (Folios 141 al 142).
9. Que una vez declarada inexequible la Ley 1152 de 2007 mediante Sentencia C-175 de 2009 de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia y mediante auto del 3 de junio de 2010 avocó el conocimiento del procedimiento de ampliación del mencionado resguardo (Folios 143 al 145).
10. Que en ocasión al trámite administrativo de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incoder mediante oficio del 24 de mayo de 2013 solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el concepto de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo, (Folios 146 al 147); expidiendo mediante Resolución número 1859 del 24 de noviembre de 2014 el concepto de la función ecológica de la propiedad. (Folios 148 al 154).
D. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES
1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de cabida y linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.
2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT y que en la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 en sus artículos 6.1 señala los procedimientos catastrales de actualización de linderos con efectos registrales.
3. Que la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 27, señala los procedimientos catastrales con efectos registrales a cargo de la ANT en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, lo cual permite que la entidad aplique los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, o actualización masiva y puntual de linderos y áreas.
4. Que, si bien la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad, como la actualización de áreas y linderos del resguardo indígena, conservar la información sobre la actualización de áreas y linderos del resguardo indígena de Inga de Puerto Limón, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
5. Que en la estructuración de la información geográfica dentro de los procedimientos de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, fue necesario revisar y analizar el polígono de la constitución con el objetivo de ajustar y actualizar información.
6. Que como se mencionó con anterioridad, el resguardo indígena formalizado cuenta con un área de doscientos cincuenta y una hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (251 ha + 9.400 m2).
7. Que en el marco del actual procedimiento administrativo de ampliación, se realizó un análisis de los actos administrativos previamente mencionados y se logró determinar que teniendo en cuenta el área y los linderos a los que se refiere la resolución 112 del 21 de septiembre de 1993, conforme a los análisis técnicos realizados del resguardo indígena Inga de Puerto Limón se evidencio un área de 256 ha + 9.567 m2 según el levantamiento planimétrico predial; y la registrada mediante Resolución 112 del 21 de septiembre de 1993 de 251 ha + 9.400 m2, Así las cosas, se logró establecer una diferencia de áreas de 5 ha + 0167 m2, corresponde al 1.99%, la cual se encuentra dentro de los rangos de tolerancia conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 148 de 2020 y en el artículo 15 de la Resolución Conjunta número 1101 del IGAC y 11344 de la Superintendencia de Notariado y Registro del 31 de diciembre de 2020. Por lo cual, procede la actualización de cabida y linderos con efectos registrales mediante el presente procedimiento de formalización territorial, como lo establece el Decreto 148 de 2020 y la Resolución Conjunta 1101 de IGAC y 11344 de SNR del 31 de diciembre de 2020. (Folios 669 al 672).
8. Que de acuerdo con los datos del área se encuentran referidos al sistema de coordenadas Magna Sirgas Colombia Bogotá, el marco internacional de referencia ITRF en Colombia, que se encuentra considerada dentro de las especificaciones técnicas del IGAC como el sistema de referencia oficial, así como las establecidas en la Resolución 643 del 30 de mayo de 2018 (IGAC), “por la cual se adoptan las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas para el levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales”.
9. Que es importante indicar que la actualización de área y linderos es resultante del recálculo de la espacialización que indican los linderos del plano Incora, de la Resolución 112 del 21 de septiembre de 1993, posterior a los ajustes cartográficos realizados, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva.
E. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN.
1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, mediante radicado número 20216201558862 recepcionado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el día 14 de diciembre de 2021, la señora Nadia Dorany Mutumbajoy, en calidad de Gobernadora del Resguardo indígena Inga de Puerto Limón, solicitó a la ANT la ampliación del territorio (Folios 155 al 167).
2. Que mediante memorando con radicado número 20215000435323 del día 14 de diciembre de 2021, el Director de Asuntos Étnicos (ANT), informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos (ANT) de la apertura y traslado del expediente, de la solicitud de ampliación del resguardo indígena (Folio 170).
3. Que el Director de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20215001695621 del día 14 de diciembre de 2021, dio respuesta a la señora Nadia Dorany Mutumbajoy, en calidad de Gobernadora del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, referente a la solicitud de ampliación, contenida en el radicado número 20216201558862 del 14 de diciembre de 2021. (Folio 169)
4. Que en ocasión al trámite administrativo de ampliación que se adelantó en el año 2001 del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, mediante radicado número 20225100338901 del 31 de marzo de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó alcance del certificado de la función ecológica de la propiedad. (Folio 218).
5. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 se emitió el Auto número 20225100031669 del 29 de abril de 2022, por parte de la Subdirectora de Asuntos Étnicos, ordenando entre otros asuntos realizar, entre el 16 al 21 de mayo de 2022, la visita dentro del procedimiento administrativo de ampliación de resguardo indígena Inga de Puerto Limón, ubicado en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con el fin de realizar el ESEJTT. (Folios 238 al 241).
6. Que el mencionado acto administrativo mediante oficios 20225100497431, 20225100497511, 20225100497581 del 29 de abril de 2022 fue debidamente comunicado a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agrario de Pasto (Folios 243), al Gobernador del resguardo indígena (Folios 244) y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 (Folio 245).
7. Que mediante oficio número 20225100497301 del 29 de abril de 2022, (Folios 242) se solicitó a la alcaldía municipal de Mocoa - Putumayo, la publicación del edicto del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015. Ese despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto, realizada entre los días 29 de abril al 14 de mayo de 2022 (Folio 249).
8. Que de acuerdo a las condiciones de seguridad remitidas por las autoridades competentes (Folio 246), mediante radicado número 20225100575921 del 13 de mayo de 2022 se le comunica al Gobernador del resguardo indígena Ricardo Alfonso Mora la cancelación de la visita por alteración del orden Público en el municipio de Mocoa, como también, la reprogramación de la misma, una vez que se cuente con viabilidad de seguridad en el territorio. (Folio 248).
9. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del oficio con radicado ANT número 20226200510942 del 16 de mayo de 2022 dio respuesta al oficio número 20225100338901 del 31 de marzo de 2022 (Folios 250 al 258). A este documento se anexó “Concepto Técnico número 1858 del 24 de noviembre de 2014, por la cual certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Puerto Limón, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, el cual no pierde vigencia, al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación”.
10. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 20225100084999 del 14 de septiembre de 2022, a través del cual ordenó reprogramar la práctica de la visita a la comunidad indígena inga de Puerto Limón, con el fin de adelantar las diligencias necesarias para continuar con el procedimiento administrativo de ampliación y elaborar el ESJTT entre los días 3 al 11 de octubre de 2022 (Folios 279 al 281).
11. Que el mencionado acto administrativo mediante oficios 2022510120631, 20225101204381, 20225101204511 del 15 de septiembre de 2022, fue debidamente comunicado a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agrario de Pasto, al Gobernador del resguardo indígena y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015. (Folio 286 al 291).
12. Que mediante oficio número 20225101204301 del 15 de septiembre de 2022, se solicitó a la alcaldía municipal de Mocoa - Putumayo, la publicación del edicto del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015. Ese despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto, realizada entre los días 16 al 29 de septiembre de 2022 (Folio 292). En el transcurso de la actuación administrativa no se han presentado oposiciones.
13. Que, de la visita efectuada a la comunidad del 3 al 8 de octubre de 2022, se levantó el acta respectiva cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva, tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con un (1) predio de naturaleza jurídica fiscal patrimonial, denominado La Esperanza - San Cayetano, predio que se encuentra en ocupación y posesión de la comunidad indígena.
14. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del DUR 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el ESJTT para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de marzo del año 2023 (Folios 595 al 694) teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades.
15. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Inga de Puerto Limón corresponde un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio Mocoa, departamento del Putumayo al cual se realizó el estudio de títulos. (Folios 640 al 651); y se encuentra delimitado en el plano número ACCTI860011743 de octubre de 2022. (Folio 569).
16. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto de los cruces de información geográfica de fecha 31 de enero de 2022 (Folios 172 al 179) y actualizados el 6 de abril de 2023; (Folios 699 al 714). La segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
16.1. Base Catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifican traslapes con predios privados; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica) (Folios 172 al 179). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en octubre del año 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
16.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua definidas como drenajes sencillos en el territorio pretendido por el resguardo indígena Inga de Puerto Limón, en el predio denominado “La Esperanza y San Cayetano”. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020), en aproximadamente 25% con humedal tipo 2 o Transitorio, lo que corresponde a 38 ha + 0250 m2 del área total del predio.
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Es importante aclarar que la determinante ambiental emitida por Corpoamazonia mediante resolución 1148 del 13 de septiembre de 2018 que modificó la Resolución 1336 del 9 de octubre de 2017, no manifiesta delimitación de humedales en el área de interés.
Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 832del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que mediante el radicado número 86001-00-0023-CER-CNU-0101 de fecha del 30 de marzo de 2023, indicó que, de acuerdo con la resolución 1148 del 13 de septiembre de 2018 que modificó la Resolución 1336 del 9 de octubre de 2017, la cual, estableció las determinantes ambientales del municipio de Mocoa, el predio se encuentra parcialmente en zona de ronda hídrica del río Mocoa, se debe aclarar, que para el predio en mención la determinación de esta ronda hídrica es un tema de protección mas no de acotamiento como bien de uso público. (Folios 677 al 679).
Que en este mismo sentido, la determinante ambiental indica que: “(…) todas las fuentes hídricas permanentes o intermitentes en el municipio de San Miguel de Agreda de Mocoa y no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo, deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce de acuerdo a la siguiente tabla (…)”, así las cosas, de acuerdo con esta tabla y la visita realizada por la ANT, las fuentes hídricas observadas en el predio son de orden 1 a 4, las cuales poseen un ancho de cauce menor a 3 metros y por lo tanto una faja de protección de 10 metros, así mismo se identificaron otras fuentes con ancho de cauce entre 3 - 5 metros a las cuales se les debe destinar una faja de protección de 15 metros. (Folio 618).
Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
16.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; por lo tanto, mediante radicado No 20225100078451 del 4 de febrero de 2022 (Folios 183 al 191) se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigentes en el área de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Puerto Limón.
Que mediante radicado número 20222140002451 y radicado número 20221400024961 de fecha 9 de febrero de 2022 la ANH respondió que (Folios 198 al 199):
“En atención a su comunicación recibida en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH con radicado del asunto y número ANT 20225100078451, mediante los cuales allegó las coordenadas requeridas indispensables dentro del proceso de verificación y análisis para proceder a emitir el concepto requerido. Respetuosamente se informa que el “Resguardo Indígena puerto Limón” se localiza sobre el contrato “GUAYUYACO (SANTANA ADY)” que actualmente administra Ecopetrol S. A., en los términos del numeral 3 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012.
En virtud de lo anterior, la ANH procedió mediante radicado número 20221400024531 Id: 1152778 de 09 de febrero de 2022 a dar traslado de su petición a Ecopetrol S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 para que le brinden respuesta de fondo a su petición”.
Que mediante oficio con fecha 21 de febrero de 2022 la Gerente de Activos con Socios Centro Sur de Ecopetrol respondió que (Folio 201):
“El 14 de febrero de 2022 fuimos notificados, por medio de traslado realizado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de su solicitud presentada el 9 de febrero, mediante la cual informa que se adelanta procedimiento administrativo del resguardo indígena Puerto Limón, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, sobre el cual manifiesta que:
“Teniendo en cuenta el análisis geográfico anexo, se observan traslapes con zonas de interés para el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales no renovables, razón por la que se solicita información sobre el desarrollo de actividades, operación y/o explotación de recursos no renovables, prohibiciones, restricciones o limitaciones definidas al otorgar algún contrato de hidrocarburos, que puedan afectar el procedimiento de ampliación del referido resguardo indígena”.
De acuerdo con lo anterior le informamos que hemos procedido a dar traslado a la Asociada y Operador del Contrato de Asociación Guayuyaco, Gran Tierra Energy, para que previas las verificaciones de rigor, respondan a su requerimiento; lo anterior, teniendo en cuenta que Gran Tierra, como Operador del activo en mención, tiene bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades operativas y el manejo del mismo.”.
Que mediante oficio con radicado número 20226200338412 de fecha 7 de abril de 2022 Gran Tierras Energy, operador del contrato Guayuyaco da respuesta informando (Folios 262 al 277):
“Al georreferenciar el área objeto de la solicitud de ampliación del Resguardo, se identifica que la misma se ubica en principio en cercanías y tomado como referencia, dentro de los buffer o áreas de exclusión de los 2.5 kilómetros que determina la Ley 160 de 1994, el cual se origina en función de la restricción alrededor de pozos o plataformas que se encuentran en producción de hidrocarburos, particularmente en este caso, respecto de los pozos que se encuentran en operación en los bloques Guayuyaco (campo Juanambú), Chaza (campo Moquetá) y Santana (Pozo Toroyaco), todos operados por Gran Tierra.
Como se muestra en la siguiente figura, las distancias aproximadas de boca de pozos Juanambú 1, 2, y 3 (bloque Guayuyaco, pozos en producción) respecto del lindero del área objeto de la ampliación del Resguardo, es de 2.130 metros lineales. Respecto de Moquetá (campo de Bloque Chaza en producción) es de 2.122 metros lineales y respecto de Toroyaco 2 y 3 (pozos activos de Bloque Santana) es de 1.629 y 2.187 metros lineales respectivamente”.
Que, de acuerdo a lo anterior, el área de producción de los contratos de hidrocarburos se encuentra por fuera del área objeto de ampliación, toda vez, que las distancias mencionadas se encuentran aproximadas al área ya formalizada.
Que mediante oficio con radicado número 20225100078481 del 4 de febrero del 2022 se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigentes en el área de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta frente a esta solicitud. (Folio 192).
Que el 13 de febrero del 2023 fue consultado en el geoportal de la ANM Minería y realizado el cruce de los polígonos del predio objeto de ampliación, donde se evidenció que el predio denominado La Esperanza - San Cayetano presentan superposición con solicitudes de títulos mineros en estado de concesión. (Folio 667).
Que el predio denominado La Esperanza, San Cayetano, se evidencia superposición con título minero vigente No. PAV-08131 en la modalidad de contrato de concesión3, el cual se encuentra en estado de solicitud para “MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS”; situación que no presentan incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, el contrato de concesión no transfiere al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales “in situ” sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio suficiente de dichas actividades.
Que, en tal sentido, la concesión no es más que la delimitación de una zona específica, por parte de la Agencia Nacional de Minería, como autoridad en la materia, una vez evaluada su información geológica y con fundamento en la probabilidad de la existencia de minerales estratégicos en dicha zona.
Que no obstante, la sentencia de la Corte Constitucional C-189 de 2006 señala las características, conceptos y alcance del derecho de propiedad, manifestado que en Colombia el subsuelo y los recursos naturales allí presentes son propiedad del Estado, mientras el suelo puede ser de propiedad de los particulares, ya que, gozan de las atribuciones derivadas de su derecho de propiedad; por lo anterior, las concesiones sobre el subsuelo no restringen ni limitan adelantar el procedimiento de ampliación del resguardo indígena.
Que por otro lado, no debe perderse de vista la especial importancia que reviste el reconocimiento de su territorio ancestral para las comunidades indígenas, como bien lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, planteando que:
El concepto comunal de la tierra -inclusive como lugar espiritual- y sus recursos naturales forman parte de su derecho consuetudinario; su vinculación con el territorio, aunque no esté escrita, integra su vida cotidiana, y el propio derecho a la propiedad comunal posee una dimensión cultural. En suma, el hábitat forma parte integrante de su cultura, transmitida de generación en generación.
(…)
Consideramos necesario ampliar este elemento conceptual con un énfasis en la dimensión intertemporal de lo que nos parece caracterizar la relación de los indígenas de la Comunidad con sus tierras. Sin el uso y goce efectivo de estas últimas, ellos estarían privados de practicar, conservar y revitalizar sus costumbres culturales, que dan sentido a su propia existencia, tanto individual como comunitaria. El sentimiento que se desprende es en el sentido de que, así como la tierra que ocupan les pertenece, a su vez ellos pertenecen a su tierra. Tienen, pues, el derecho de preservar sus manifestaciones culturales pasadas y presentes, y el de poder desarrollarlas en el futuro. (CIDH, Sentencia 31 de agosto de 2001).
Que lo anterior ha sido objeto de incorporación en la jurisprudencia constitucional colombiana, mediante la cual la Corte Constitucional ha sido enfática en el deber del Estado no solo de reconocer el territorio Resguardado como parte necesaria para su pervivencia sino también de todas aquellas zonas donde ejercen sus prácticas culturales tradicionales y que de esta manera igualmente puedan ser parte activa de las decisiones relacionadas con la conservación ambiental en sus territorios:
(…) la Corte ha reconocido que el derecho al territorio de las comunidades indígenas comprende entonces, no solo la constitución de resguardos en los territorios que han ocupado tradicionalmente, sino, a su vez, el derecho a la protección de áreas que así no hagan parte de los resguardos, son consideradas sagradas y de particular relevancia para su cultura y rituales. Con lo cual se reitera una consideración general ya expuesta en esta providencia, según la cual, se puede afirmar que específicamente el derecho de tales colectividades implica disponer y administrar sus tierras, tener participación en los temas de explotación, utilización y conservación de los recursos naturales renovables existentes en esos lugares, la preservación de espacios de importancia ecológica y ejercer su autonomía (Corte Constitucional, Sentencia T-730, 2016).
Que todo lo anterior implica un deber de reconocimiento formal por parte de la autoridad de tierras de los derechos territoriales de la comunidad Inga mediante la ampliación del Resguardo Indígena Puerto Limón, procurando, en el mismo sentido, salvaguardar sus derechos ancestrales, más aún cuando se evidencia la necesidad de proteger aquellos relacionados con el medio ambiente en su territorio, así como su seguridad alimentaria y demás inherentes a su pervivencia.
16.4. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, mediante memorando número 20235000103963 del 12 de abril del 2023, informó que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Inga de Puerto Limón, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta. (Folios 715 al 716).
17. Que en relación con los traslapes realizados con las capas de plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:
17.1. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que mediante el cruce con la capa de Sustracciones Definitivas de la Ley segunda del 2021, se evidenció un cruce dentro del área de pretensión territorial del 100 % con una sustracción de área de la Reserva Forestal de la Amazonia, reglamentada a través de la Resolución 128 de 1966 expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).
Que la Resolución 128 de 1966, por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2a de 1959, un sector del Bajo Putumayo, considerando que: “Artículo segundo. - Autorizase, de conformidad con la ley, la libre colonización dentro del área sustraída, para el desarrollo de actividades agropecuarias”. (Folios 675 al 676).
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2a de 1959.
Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
17.2. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado el cruce con la capa de Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales, se logró identificar que, la pretensión territorial presenta cruce en los ecosistemas o áreas ambientales de rehabilitación en aproximadamente 16 ha + 8843 m2 correspondiente al 11% del predio pretendido.
Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1. La restauración ecológica (activa y pasiva), 2. La rehabilitación, y 3. La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el REAA y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la ampliación del resguardo.
17.3 Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20225101676141 de fecha 22 de diciembre del 2022 solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Mocoa del departamento del Putumayo, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial (Folios 584 al 485).
Que mediante el radicado número 86001-00-0023-CER-CNU-0101 de fecha del 30 de marzo del 2023, la Secretaría de Planeación del municipio de Mocoa emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que, el uso del suelo del predio es predominantemente agrícola (Folios 695 al 697).
Que frente al tema de Amenazas y Riesgos, informó que, de acuerdo con la Resolución número 447 del 2017 la pretensión territorial no se encuentra localizado en zonas de avenidas fluviotorrenciales; Así mismo informó que, de acuerdo a los planos emitidos por el servicio geológico colombiano, el predio pretendido no se encuentra en zona de flujo medio ni de movimiento en masa (Folios 677 al 679).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
18. Validación cartográfica: Que mediante memorando número 20232200113723 de fecha 20 de abril del 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón (Folio 727).
19. Validación jurídica: Que mediante memorando número 20231030112323 de fecha 19 de abril del 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón. (Folios 719 al 725).
Que por error de digitación por parte de la oficina jurídica de la ANT, mediante memorando número 20231030115563 de fecha 21 de abril del 2023 dio alcance a la viabilidad jurídica. (Folio 726).
F. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Descripción demográfica
1. Que la Resolución 112 de 21 de septiembre de 1993 expedida por el INCORA que constituyó el resguardo indígena, señaló que la comunidad Inga de Puerto Limón tenía una población de 331 personas agrupadas en 58 familias. (Folios 633 al 639).
2. Que el nuevo censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo entre el 3 al 8 del mes de octubre del 2022 (Folio al 544) en la comunidad indígena Inga de Puerto Limón, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESEJTT (Folio 609). Esta descripción concluyó que la comunidad está compuesta por 246 familias y 746 personas.
3. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizado y cuyos datos obran en el ESJTT.
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del grupo indígena Inga de Puerto Limón, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Inga sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena Inga de Puerto Limón. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí habita, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
1.1 Área de constitución del resguardo indígena Inga de Puerto Limón
Que mediante Resolución número 112 del 21 de septiembre de 1993 del Incora se constituyó el resguardo indígena Inga de Puerto Limón con un (1) predio que hacía parte del Fondo Nacional Agrario, denominado La Cristalina, con un área de doscientos cincuenta y una hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (251 ha +9.400 m2). (Folios 633 al 639).
Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, donde entre otras cosas se verificó el polígono de constitución del resguardo, se presentó una diferencia de área admisible y aplicable entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en la Resolución número 112 del 21 de septiembre de 1993, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en los predios de suelo rural sin comportamiento urbano, tal como se describen a continuación:
Teniendo en cuenta lo anterior, las diferencias de áreas se encuentran acordes a lo reseñado en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 148 de 2020 y en el artículo 15 de la Resolución Conjunta número 1101 del IGAC y 11344 de la Superintendencia de Notariado y Registro del 31 de diciembre de 2020. Por lo cual, procede la actualización de cabida y linderos con efectos registrales mediante el presente procedimiento de formalización territorial, como lo establece el Decreto 148 de 2020 y la Resolución Conjunta 1101 de IGAC y 11344 de SNR del 31 de diciembre de 2020.
Que, si bien la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad, conservar la información sobre la actualización de linderos del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
Que en la estructuración de la información geográfica dentro de los procedimientos de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, fue necesario revisar y analizar el polígono de la constitución con el objetivo de ajustar y actualizar información.
Que los hallazgos encontrados como producto del análisis realizado podrían estar asociados con la precisión cartográfica, la escala de representación catastral y/o las inconsistencias en la formación predial, como son la geometría o forma física del inmueble, la georreferenciación o localización del inmueble.
Que es importante indicar que la actualización de área y linderos es resultante del recálculo de la espacialización que indican los linderos del plano INCORA, de 112 del 21 de septiembre de 1993, posterior a los ajustes cartográficos realizados, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva.
Que de acuerdo al plano INCORA con número de archivo R-295.894 de abril de 1988, indicado en el artículo primero de la resolución 112 del 21 de septiembre de 1993 por el cual se constituyó el resguardo indígena Inga de Puerto Limón, se hace referencia de la exclusión de la vía que conduce del corregimiento de Puerto Limón al municipio de Puerto Guzmán, dividiendo el área ya formalizada en dos globos; sin embargo esto no quedó claro en el acto administrativo de la constitución y se ajusta en el procedimiento de la primera ampliación.
1.2. Área de solicitud de la primera ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón
Que el área objeto de la primera ampliación es de ciento cincuenta y dos hectáreas con mil tres metros cuadrados (152 ha + 1.003 m2) correspondiente a un (1) predio que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificado:
Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, se presentó una diferencia de área admisible y aplicable entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en el título de propiedad que se registra en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en el predio de suelo rural sin comportamiento urbano, tal como se describen a continuación:
Teniendo en cuenta lo anterior, las diferencias de áreas se encuentran acordes a lo reseñado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020, en el que señalan los rangos de tolerancia entre la variación del área admisible y aplicables respectivamente en este procedimiento de formalización del resguardo indígena.
1.3. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área con la que se constituyó el resguardo es de doscientos cincuenta y seis hectáreas con nueve mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (256ha + 9.567 m2); que sumadas al área de la ampliación de ciento cincuenta y dos hectáreas con mil tres metros cuadrados (152ha + 1.003 m2), asciende a un área total de cuatrocientos nueve hectáreas con quinientos setenta metros cuadrados (409ha + 0.570 m2).
El cálculo de coordenadas, áreas y distancias se realizó con el sistema de protección cartográfico MAGNA SIRGAS origen oeste.
2. Delimitación del área y plano del Resguardo
2.1. Que los globos de terreno con los cuales se ampliará por primera vez el resguardo indígena se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT No. ACCT I860011743 de octubre de 2022. (Folio 569), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
2.2. Que cotejado el plano No. ACCT I860011743 de octubre de 2022. (Folio 569), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.
2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.4. Que la visita realizada por la ANT al resguardo indígena Inga de Puerto Limón, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
Que la configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por un (1) globo de terreno, configurados de la siguiente manera:
GLOBO 1
GLOBO 2
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único 1071 de 2015, señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Inga de la comunidad indígena Puerto Limón dentro de la pretensión territorial para la ampliación del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:
3.1. Que la Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018), por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del resguardo Indígena Inga de Puerto Limón, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.
3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía4, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)”, resaltado fuera de texto.
3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas - OMEC, y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que mediante “Resolución 1859”, del 24 de noviembre de 2014 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena de Puerto Limón y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que asegure la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, ubicado en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo”. (Folios 231 al 237).
5. Que se constató que las familias que conforman la comunidad conviven de manera armónica dentro del resguardo, haciendo un uso adecuado y aprovechamiento del área constituida, y las del objeto de la ampliación acorde a sus prácticas tradicionales de producción agropecuaria, siendo este, el sustento primordial para su seguridad alimentaria.
6. Que actualmente, la comunidad indígena se encuentra asentada en el área constituida y ampliada y la convivencia entre las familias en relación con la tierra está determinada según las asignaciones del cabildo indígena, redistribuidos de manera equitativa y favorecen la sana convivencia entre los predios vecinos, o colindancias con terceros sin que haya lugar a conflictos internos o interétnicos por la tenencia y usufructo de la tierra.
7. Que la convivencia entre las familias en relación con la tierra está determinada por los linderos, redistribuidos de manera equitativa cuyos relieves topográficos, huecadas, quebradas, favorecen la sana convivencia entre los predios vecinos, o colindancias con terceros sin que haya lugar a conflictos internos o interétnicos por la tenencia y usufructo de la tierra.
8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1° Actualizar cabida y linderos establecidos en la Resolución 112 del 21 de septiembre de 1993 del INCORA, que constituyó el resguardo indígena Inga de Puerto Limón, en la cual se indicó como área del resguardo doscientos cincuenta y un hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (251 ha +9.400 m2) por lo cual el área actualizada de doscientos cincuenta y seis hectáreas con nueve mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (256 ha + 9.567 m2), según el plano ACCTI I860011743 de octubre del 2022, discriminados en la siguiente tabla:
La redacción técnica de linderos corresponde a:
LINDEROS TÉCNICOS - CONSTITUCIÓN
RESGUARDO INDÍGENA DE PUERTO LIMÓN LOTE 1
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 440-5137
NÚMERO CATASTRAL: 86-001-00-02-0006-0002-000
ÁREA TOTAL: 220 ha + 0051 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 25 de coordenadas planas N= 604343.68 m, E= 1060447.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos del señor Abrahán Reina y el predio de la Familia Almeida.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 25 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la Familia Almeida, en una distancia de 92.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 604355.66 m, E= 1060533.61 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la Familia Almeida, en una distancia de 92.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 604273.68 m, E= 1060554.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Familia Almeida y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 27 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 4.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 604268.82 m, E= 1060553.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el Cementerio.
Del punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 27.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 604253.53 m, E= 1060572.76 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 101.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 604306.93 m, E= 1060655.29 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 62.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 604262.31 m, E= 1060694.70 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 95.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 604275.38 m, E= 1060787.68 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 105.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 604377.97 m, E= 1060761.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cementerio y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 33 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 217.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 604465.77 m, E= 1060958.15 m.
Del punto número 117 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 525.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 604238.99 m, E= 1061425.13 m.
Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 86.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 604260.78 m, E= 1061506.60 m.
Del punto número 119 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 89.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 604250.00 m, E= 1061595.10 m.
Del punto número 120 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 69.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 604270.31 m, E= 1061661.28 m.
Del punto número 121 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 141.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 604199.60 m, E= 1061781.23 m.
Del punto número 122 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 94.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 604247.62 m, E= 1061857.42 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 151.71 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 604210.60 m, E= 1062004.16 m.
Del punto número 124 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 321.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 604321.75 m, E= 1062279.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio de la señora Omaira.
ESTE: Del punto número 50 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio de la señora Omaira, en una distancia de 240.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 604081.10 m, E= 1062287.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Omaira y el predio del señor Israel Burbano.
Del punto número 51 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Israel Burbano, en una distancia acumulada de 925.04 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 603903.50 m, E= 1062271.15 m, número 53 de coordenadas planas N= 603617.99 m, E= 1062143.99 m, número 54 de coordenadas planas N= 603584.5 m, E= 1062113.77 m, número 55 de coordenadas planas N= 603487.24 m, E= 1061994.53 m y número 56 de coordenadas planas N= 603309.57 m, E= 1061932.48 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 603290.51 m, E= 1061907.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Israel Burbano y la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda.
SUR: Del punto número 57 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 218.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 603352.01 m, E= 1061878.98 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 603426.30 m, E= 1061784.48 m.
Del punto número 59 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 152.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 603384.75 m, E= 1061648.65 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 247.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 603442.98 m, E= 1061412.56 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 474.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas N= 603399.71 m, E= 1061367.73 m, número 63 de coordenadas planas N= 603264.85 m, E= 1061338.84 m y número 64 de coordenadas planas N= 603180.12 m, E= 1061282.01 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 603077.44 m, E= 1061258.22 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 67.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 603085.01 m, E= 1061201.83 m.
Del punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 123.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 602978.81 m, E= 1061166.72 m.
Del punto número 67 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 119.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N= 602999.39 m, E= 1061107.98 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 603045.82 m, E= 1061080.54 m.
Del punto número 69 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 237.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 70 de coordenadas planas N= 603034.20 m, E= 1061018.49 m, número 71 de coordenadas planas N= 603032.73 m, E= 1060941.69 m y número 72 de coordenadas planas N= 602988.79 m, E= 1060913.79 m, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N= 602962.81 m, E= 1060883.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda y el predio del señor Leiton.
Del punto número 73 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Leiton, en una distancia acumulada de 366.93 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 602954.13 m, E= 1060832.63 m, número 75 de coordenadas planas N= 602912.81 m, E= 1060722.21 m y número 76 de coordenadas planas N= 602901.43 m, E= 1060671.78 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 602869.50 m, E= 1060530.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leiton y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
OESTE: Del punto número 77 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 462.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 603285.47 m, E= 1060358.56 m. Del punto número 78 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 430.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 603697.08 m, E= 1060426.64 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 6.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 603701.12 m, E= 1060421.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio del señor Gilberto Mejía.
Del punto número 80 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia de 157.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 603794.79 m, E= 1060294.00 m.
Del punto número 81 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia acumulada de 383.55 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 82 de coordenadas planas N= 603641.65 m, E= 1060176.75 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 603497.14 m, E= 1060052.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gilberto Mejía y el predio La Esperanza San Cayetano.
Del punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Esperanza - San Cayetano, en una distancia de 567.55 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 604059.79 m, E= 1059977.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Esperanza San Cayetano y el predio de los herederos de Abrahán Reina.
Del punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los Herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 140.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 604111.55 m, E= 1060106.95 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 55.90 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 604086.17 m, E= 1060156.76 m. Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 429.83 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 604199.15 m, E= 1060192.70 m, hasta llegar al punto número 25 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
RESGUARDO INDÍGENA DE PUERTO LIMÓN LOTE 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 440-5137
NÚMERO CATASTRAL: 86-001-00-02-0006-0002-000
ÁREA TOTAL: 36 ha + 9516 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 35 de coordenadas planas N= 604631.46 m, E= 1060685.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Anita Almeida y el predio de la señora Aurines Estupiñán.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia acumulada de 151.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 604639.35 m, E= 1060761.77 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 604649.28 m, E= 1060836.13 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia de 240.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 604552.19 m, E= 1061053.70 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia acumulada de 287.11 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 604555.96 m, E= 1061164.27 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 604564.89 m, E= 1061340.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aurines Estupiñán y el predio del señor Alfredo Angulo.
Del punto número 40 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 79.71 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 604573.23 m, E= 1061419.79 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia acumulada de 406.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 604559.73 m, E= 1061499.22 m y número 43 de coordenadas planas N= 604500.17 m, E= 1061508.15 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 604409.18 m, E= 1061757.91 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 55.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 604459.32 m, E= 1061781.01 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 52.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 604510.48 m, E= 1061770.68 m.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 343.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 604650.23 m, E= 1062081.21 m.
ESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 262.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 604455.10 m, E= 1062247.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alfredo Angulo y el predio del señor Arahon Coronel.
Del punto número 48 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Arahon Coronel, en una distancia de 118.93 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 604337.68 m, E= 1062265.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arahon Coronel y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
SUR: Del punto número 49 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 304.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 604217.16 m, E= 1062004.02 m.
Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 151.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 604254.24 m, E= 1061857.58 m.
Del punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 94.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 604206.14 m, E= 1061781.53 m.
Del punto número 111 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 140.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 604276.85 m, E= 1061662.16 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 70.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 604256.51 m, E= 1061594.90 m.
Del punto número 113 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 89.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 604267.35 m, E= 1061506.20 m.
Del punto número 114 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 85.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 604245.51 m, E= 1061425.42 m.
Del punto número 115 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 526.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 604472.30 m, E= 1060957.86 m.
Del punto número 116 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 215.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 604388.80 m, E= 1060763.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio de la señora Anita Almeida.
OESTE: Del punto número 34 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Anita Almeida, en una distancia de 254.86 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 35 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre
Artículo 2°. Ampliar el resguardo indígena Inga de Puerto Limón, con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio Mocoa, departamento del Putumayo, con un área de ciento cincuenta y dos hectáreas con mil tres metros cuadrados (152 ha + 1.003 m2), que sumada con el área ya formalizada en calidad de resguardo cuya extensión es de doscientos cincuenta y seis hectáreas más nueve mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (256 ha + 9.567 m2), comprende un área total de cuatrocientas nueve hectáreas con quinientos setenta metros cuadrados (409 ha + 0.570 m2), según el plano número PLANO número ACCTI860011743 con fecha del levantamiento la salida gráfica de octubre de 2022, menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, de conformidad con la redacción técnica de linderos
LINDEROS AMPLIACIÓN
PREDIO LA ESPERANZA - SAN CAYETANO
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 440-4586
NÚMERO CATASTRAL: 86-001-00-02-0003-0007-000
ÁREA TOTAL: 152 ha + 1003 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 605186.60 m, E= 1058914.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre a franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán y el predio de la señora María Meza.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora María Meza, en una distancia de 94.15 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 605208.30 m, E= 1059005.69 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora María Meza, en una distancia de 126.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 605119.75 m, E= 1059071.91 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora María Meza, en una distancia acumulada de 148.58 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 605151.83 m, E= 1059113.46 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 605246.80 m, E= 1059115.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Meza y la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán.
Del punto número 5 se sigue en dirección Noreste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia acumulada de 250.21 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 605268.44 m, E= 1059257.80 m y número 7 de coordenadas planas N= 605266.88 m, E= 1059269.02 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 605302.68 m, E= 1059355.69 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 323.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 605235.12 m, E= 1059672.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán y el corregimiento de Puerto Limón.
ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el corregimiento de Puerto Limón, en una distancia de 192.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 605048.04 m, E= 1059627.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el corregimiento de Puerto Limón y el predio de los herederos del señor Abrahán Reina.
Del punto número 10 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 282.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 604937.45 m, E= 1059579.04 m y número 12 de coordenadas planas N= 604825.11 m, E= 1059563.85 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 604782.23 m, E= 1059540.54 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 481.42 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 604626.07 m, E= 1059556.91 m y número 15 de coordenadas planas N= 604604.58 m, E= 1059582.65 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 604316.23 m, E= 1059596.12 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 220.54 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 604164.12 m, E= 1059544.64 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 604106.72 m, E= 1059538.04 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 102.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 604023.77 m, E= 1059589.30 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 393.10 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 604047.00 m, E= 1059883.50 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 604059.79 m, E= 1059977.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los herederos del señor Abrahán Reina y el Resguardo Indígena de Puerto Limón.
Del punto número 21 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Resguardo Indígena de Puerto Limón, en una distancia de 567.55 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 603497.14 m, E= 1060052.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Puerto Limón y el predio del señor Gilberto Mejía.
SUR: Del punto número 83 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia de 250.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 603272.14 m, E= 1059941.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gilberto Mejía y el predio del señor Franco Ortega.
Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 221.33 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 85 de coordenadas planas N= 603279.89 m, E= 1059920.24 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 603335.24 m, E= 1059729.25 m. Del punto número 86 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 44.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 603319.53 m, E= 1059687.79 m.
Del punto número 87 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 66.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 603327.14 m, E= 1059621.82 m.
Del punto número 88 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 166.67 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 89 de coordenadas planas N= 603247.51 m, E= 1059570.32 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 603195.43 m, E= 1059520.84 m. Del punto número 90 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 238.65 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N= 603278.01 m, E= 1059407.22 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 603366.33 m, E= 1059400.95 m. Del punto número 92 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 80.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 603434.99 m, E= 1059439.49 m.
Del punto número 93 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 265.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 94 de coordenadas planas N= 603556.15 m, E= 1059338.51 m y número 95 de coordenadas planas N= 603611.26 m, E= 1059319.26 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 603631.31 m, E= 1059275.27 m.
Del punto número 96 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 67.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 603581.24 m, E= 1059233.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Franco Ortega y el predio del señor Carlos Cañal.
Del punto número 97 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Cañal, en una distancia acumulada de 164.30 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N= 603553.57 m, E= 1059193.53 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 603536.19 m, E= 1059079.11 m. Del punto número 99 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Cañal, en una distancia acumulada de 267.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 100 de coordenadas planas N= 603614.24 m, E= 1058992.56 m y número 101 de coordenadas planas N= 603713.48 m, E= 1058959.56 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 603727.20 m, E= 1058919.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Cañal y el predio de la señora Gloria Zamudio.
Del punto número 102 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Gloria Zamudio, en una distancia de 106.96 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 603709.46 m, E= 1058814.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gloria Zamudio y la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán.
OESTE: Del punto número 103 se sigue en dirección Noreste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 606.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 604290.73 m, E= 1058961.78 m.
Del punto número 104 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 348.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 604625.53 m, E= 1058887.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán y el predio del señor Justo Pascual.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Justo Pascual, en una distancia de 137.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 604756.92 m, E= 1058846.83 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Justo Pascual y el predio de la señora Erminda Cuero.
Del punto número 106 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Erminda Cuero, en una distancia de 48.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 604801.22 m, E= 1058867.63 m.
Del punto número 107 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Erminda Cuero, en una distancia de 52.92 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 604839.37 m, E= 1058830.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Erminda Cuero y la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán.
Del punto número 108 se sigue en dirección Noreste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 370.22 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL ENGLOBE DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA INGA DE PUERTO LIMÓN, MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
GLOBO 1 CONFORMADO POR LOS PREDIOS
RESGUARDO INDÍGENA DE PUERTO LIMÓN Y EL PREDIO LA ESPERANZA - SAN CAYETANO
ÁREA TOTAL: 372 ha + 1054 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 605186.60 m, E= 1058914.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre a franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán y el predio de la señora María Meza.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora María Meza, en una distancia de 94.15 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 605208.30 m, E= 1059005.69 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora María Meza, en una distancia de 126.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 605119.75 m, E= 1059071.91 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora María Meza, en una distancia acumulada de 148.58 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 605151.83 m, E= 1059113.46 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 605246.80 m, E= 1059115.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Meza y la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán.
Del punto número 5 se sigue en dirección Noreste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia acumulada de 250.21 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 605268.44 m, E= 1059257.80 m y número 7 de coordenadas planas N= 605266.88 m, E= 1059269.02 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 605302.68 m, E= 1059355.69 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 323.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 605235.12 m, E= 1059672.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán y el corregimiento de Puerto Limón.
Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el corregimiento de Puerto Limón, en una distancia de 192.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 605048.04 m, E= 1059627.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el corregimiento de Puerto Limón y el predio de los herederos del señor Abrahán Reina.
Del punto número 10 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 282.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 604937.45 m, E= 1059579.04 m y número 12 de coordenadas planas N= 604825.11 m, E= 1059563.85 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 604782.23 m, E= 1059540.54 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 481.42 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 604626.07 m, E= 1059556.91 m y número 15 de coordenadas planas N= 604604.58 m, E= 1059582.65 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 604316.23 m, E= 1059596.12 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 220.54 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 604164.12 m, E= 1059544.64 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 604106.72 m, E= 1059538.04 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 102.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 604023.77 m, E= 1059589.30 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 533.18 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 604047.00 m, E= 1059883.50 m y número 21 de coordenadas planas N= 604059.79 m, E= 1059977.91 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 604111.55 m, E= 1060106.95 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 55.90 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 604086.17 m, E= 1060156.76 m. Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 429.83 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 604199.15 m, E= 1060192.70 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 604343.68 m, E= 1060447.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los herederos del señor Abrahán Reina y el predio de la familia Almeida.
Del punto número 25 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la familia Almeida, en una distancia de 92.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 604355.66 m, E= 1060533.61 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la familia Almeida, en una distancia de 92.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 604273.68 m, E= 1060554.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la familia Almeida y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 27 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 4.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 604268.82 m, E= 1060553.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el cementerio.
Del punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el cementerio, en una distancia de 27.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 604253.53 m, E= 1060572.76 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el cementerio, en una distancia de 101.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 604306.93 m, E= 1060655.29 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando con el cementerio, en una distancia de 62.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 604262.31 m, E= 1060694.70 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el cementerio, en una distancia de 95.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 604275.38 m, E= 1060787.68 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el cementerio, en una distancia de 105.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 604377.97 m, E= 1060761.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el cementerio y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 33 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 217.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 604465.77 m, E= 1060958.15 m.
Del punto número 117 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 525.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 604238.99 m, E= 1061425.13 m.
Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 86.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 604260.78 m, E= 1061506.60 m.
Del punto número 119 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 89.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 604250.00 m, E= 1061595.10 m.
Del punto número 120 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 69.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 604270.31 m, E= 1061661.28 m.
Del punto número 121 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 141.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 604199.60 m, E= 1061781.23 m.
Del punto número 122 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 94.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 604247.62 m, E= 1061857.42 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 151.71 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 604210.60 m, E= 1062004.16 m.
Del punto número 124 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 321.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 604321.75 m, E= 1062279.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio de la señora Omaira.
ESTE: Del punto número 50 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio de la señora Omaira, en una distancia de 240.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 604081.10 m, E= 1062287.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Omaira y el predio del señor Israel Burbano.
Del punto número 51 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Israel Burbano, en una distancia acumulada de 925.04 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 603903.50 m, E= 1062271.15 m, número 53 de coordenadas planas N= 603617.99 m, E= 1062143.99 m, número 54 de coordenadas planas N= 603584.5 m, E= 1062113.77 m, número 55 de coordenadas planas N= 603487.24 m, E= 1061994.53 m y número 56 de coordenadas planas N= 603309.57 m, E= 1061932.48 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 603290.51 m, E= 1061907.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Israel Burbano y la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda.
SUR: Del punto número 57 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 218.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 603352.01 m, E= 1061878.98 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 603426.30 m, E= 1061784.48 m.
Del punto número 59 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 152.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 603384.75 m, E= 1061648.65 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 247.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 603442.98 m, E= 1061412.56 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 474.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas N= 603399.71 m, E= 1061367.73 m, número 63 de coordenadas planas N= 603264.85 m, E= 1061338.84 m y número 64 de coordenadas planas N= 603180.12 m, E= 1061282.01 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 603077.44 m, E= 1061258.22 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 67.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 603085.01 m, E= 1061201.83 m.
Del punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 123.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 602978.81 m, E= 1061166.72 m.
Del punto número 67 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 119.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N= 602999.39 m, E= 1061107.98 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 603045.82 m, E= 1061080.54 m.
Del punto número 69 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 237.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 70 de coordenadas planas N= 603034.20 m, E= 1061018.49 m, número 71 de coordenadas planas N= 603032.73 m, E= 1060941.69 m y número 72 de coordenadas planas N= 602988.79 m, E= 1060913.79 m, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N= 602962.81 m, E= 1060883.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda y el predio del señor Leiton.
Del punto número 73 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Leiton, en una distancia acumulada de 366.93 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 602954.13 m, E= 1060832.63 m, número 75 de coordenadas planas N= 602912.81 m, E= 1060722.21 m y número 76 de coordenadas planas N= 602901.43 m, E= 1060671.78 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 602869.50 m, E= 1060530.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leiton y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 77 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 462.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 603285.47 m, E= 1060358.56 m.
Del punto número 78 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 430.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 603697.08 m, E= 1060426.64 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 6.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 603701.12 m, E= 1060421.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio del señor Gilberto Mejía.
Del punto número 80 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia de 157.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 603794.79 m, E= 1060294.00 m.
Del punto número 81 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia acumulada de 634.44 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 82 de coordenadas planas N= 603641.65 m, E= 1060176.75 m y número 83 de coordenadas planas N= 603497.14 m, E= 1060052.36 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 603272.14 m, E= 1059941.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gilberto Mejía y el predio del señor Franco Ortega.
Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 221.33 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 85 de coordenadas planas N= 603279.89 m, E= 1059920.24 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 603335.24 m, E= 1059729.25 m. Del punto número 86 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 44.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 603319.53 m, E= 1059687.79 m.
Del punto número 87 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 66.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 603327.14 m, E= 1059621.82 m.
Del punto número 88 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 166.67 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 89 de coordenadas planas N= 603247.51 m, E= 1059570.32 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 603195.43 m, E= 1059520.84 m. Del punto número 90 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 238.65 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N= 603278.01 m, E= 1059407.22 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 603366.33 m, E= 1059400.95 m. Del punto número 92 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 80.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 603434.99 m, E= 1059439.49 m.
Del punto número 93 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia acumulada de 265.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 94 de coordenadas planas N= 603556.15 m, E= 1059338.51 m y número 95 de coordenadas planas N= 603611.26 m, E= 1059319.26 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 603631.31 m, E= 1059275.27 m.
Del punto número 96 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Franco Ortega, en una distancia de 67.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 603581.24 m, E= 1059233.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Franco Ortega y el predio del señor Carlos Cañal.
Del punto número 97 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Cañal, en una distancia acumulada de 164.30 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N= 603553.57 m, E= 1059193.53 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 603536.19 m, E= 1059079.11 m. Del punto número 99 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Cañal, en una distancia acumulada de 267.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 100 de coordenadas planas N= 603614.24 m, E= 1058992.56 m y número 101 de coordenadas planas N= 603713.48 m, E= 1058959.56 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 603727.20 m, E= 1058919.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Cañal y el predio de la señora Gloria Zamudio.
Del punto número 102 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Gloria Zamudio, en una distancia de 106.96 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 603709.46 m, E= 1058814.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gloria Zamudio y la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán.
OESTE: Del punto número 103 se sigue en dirección Noreste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 606.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 604290.73 m, E= 1058961.78 m.
Del punto número 104 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 348.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 604625.53 m, E= 1058887.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán y el predio del señor Justo Pascual. Del punto número 105 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Justo Pascual, en una distancia de 137.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 604756.92 m, E= 1058846.83 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Justo Pascual y el predio de la señora Erminda Cuero.
Del punto número 106 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Erminda Cuero, en una distancia de 48.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 604801.22 m, E= 1058867.63 m.
Del punto número 107 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Erminda Cuero, en una distancia de 52.92 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 604839.37 m, E= 1058830.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Erminda Cuero y la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán.
Del punto número 108 se sigue en dirección Noreste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Villagarzón - Puerto Guzmán, en una distancia de 370.22 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2
ÁREA TOTAL: 36 ha + 9516 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 35 de coordenadas planas N= 604631.46 m, E= 1060685.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Anita Almeida y el predio de la señora Aurines Estupiñán.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia acumulada de 151.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 604639.35 m, E= 1060761.77 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 604649.28 m, E= 1060836.13 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia de 240.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 604552.19 m, E= 1061053.70 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia acumulada de 287.11 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 604555.96 m, E= 1061164.27 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 604564.89 m, E= 1061340.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aurines Estupiñán y el predio del señor Alfredo Angulo.
Del punto número 40 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 79.71 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 604573.23 m, E= 1061419.79 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia acumulada de 406.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 604559.73 m, E= 1061499.22 m y número 43 de coordenadas planas N= 604500.17 m, E= 1061508.15 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 604409.18 m, E= 1061757.91 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 55.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 604459.32 m, E= 1061781.01 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 52.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 604510.48 m, E= 1061770.68 m.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 343.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 604650.23 m, E= 1062081.21 m.
ESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 262.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 604455.10 m, E= 1062247.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alfredo Angulo y el predio del señor Arahon Coronel.
Del punto número 48 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Arahon Coronel, en una distancia de 118.93 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 604337.68 m, E= 1062265.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arahon Coronel y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
SUR: Del punto número 49 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 304.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 604217.16 m, E= 1062004.02 m.
Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 151.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 604254.24 m, E= 1061857.58 m.
Del punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 94.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 604206.14 m, E= 1061781.53 m.
Del punto número 111 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 140.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 604276.85 m, E= 1061662.16 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 70.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 604256.51 m, E= 1061594.90 m.
Del punto número 113 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 89.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 604267.35 m, E= 1061506.20 m.
Del punto número 114 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 85.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 604245.51 m, E= 1061425.42 m.
Del punto número 115 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 526.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 604472.30 m, E= 1060957.86 m.
Del punto número 116 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 215.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 604388.80 m, E= 1060763.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio de la señora Anita Almeida.
Parágrafo 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero del presente Acuerdo.
Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).
Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 112 del 21 de septiembre de 1993.
Artículo 3°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 4°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 6°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 7°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 8°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 9°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 10. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede solamente el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 11. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se ordena a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
1. ACTUALIZAR la cabida y linderos de la constitución del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, e INSCRIBIR de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente acto administrativo, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 440-5137 cuya área corresponde a doscientos cincuenta y seis hectáreas con nueve mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (256 ha + 9.567 m2)
2. DESENGLOBAR el resguardo constituido de la siguiente manera:
Los predios resultantes de los desenglobes deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Inga de Puerto Limón. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en los folios de matrícula que se apertura, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifica el predio objeto de desenglobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
RESGUARDO INDÍGENA INGA DE PUERTO LIMÓN LOTE 1
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 440-5137
NÚMERO CATASTRAL: 86-001-00-02-0006-0002-000
ÁREA TOTAL: 220 ha + 0051 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 25 de coordenadas planas N= 604343.68 m, E= 1060447.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos del señor Abrahán Reina y el predio de la Familia Almeida.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 25 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la Familia Almeida, en una distancia de 92.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 604355.66 m, E= 1060533.61 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la Familia Almeida, en una distancia de 92.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 604273.68 m, E= 1060554.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Familia Almeida y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 27 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 4.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 604268.82 m, E= 1060553.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el Cementerio.
Del punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 27.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 604253.53 m, E= 1060572.76 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 101.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 604306.93 m, E= 1060655.29 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 62.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 604262.31 m, E= 1060694.70 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 95.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 604275.38 m, E= 1060787.68 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Cementerio, en una distancia de 105.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 604377.97 m, E= 1060761.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cementerio y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
Del punto número 33 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 217.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 604465.77 m, E= 1060958.15 m.
Del punto número 117 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 525.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 604238.99 m, E= 1061425.13 m.
Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 86.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 604260.78 m, E= 1061506.60 m.
Del punto número 119 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 89.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 604250.00 m, E= 1061595.10 m.
Del punto número 120 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 69.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 604270.31 m, E= 1061661.28 m.
Del punto número 121 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 141.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 604199.60 m, E= 1061781.23 m.
Del punto número 122 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 94.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 604247.62 m, E= 1061857.42 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 151.71 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 604210.60 m, E= 1062004.16 m.
Del punto número 124 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 321.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 604321.75 m, E= 1062279.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio de la señora Omaira.
ESTE: Del punto número 50 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio de la señora Omaira, en una distancia de 240.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 604081.10 m, E= 1062287.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Omaira y el predio del señor Israel Burbano.
Del punto número 51 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Israel Burbano, en una distancia acumulada de 925.04 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 603903.50 m, E= 1062271.15 m, número 53 de coordenadas planas N= 603617.99 m, E= 1062143.99 m, número 54 de coordenadas planas N= 603584.5 m, E= 1062113.77 m, número 55 de coordenadas planas N= 603487.24 m, E= 1061994.53 m y número 56 de coordenadas planas N= 603309.57 m, E= 1061932.48 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 603290.51 m, E= 1061907.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Israel Burbano y la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda.
SUR: Del punto número 57 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 218.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 603352.01 m, E= 1061878.98 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 603426.30 m, E= 1061784.48 m.
Del punto número 59 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 152.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 603384.75 m, E= 1061648.65 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 247.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 603442.98 m, E= 1061412.56 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 474.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas N= 603399.71 m, E= 1061367.73 m, número 63 de coordenadas planas N= 603264.85 m, E= 1061338.84 m y número 64 de coordenadas planas N= 603180.12 m, E= 1061282.01 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 603077.44 m, E= 1061258.22 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 67.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 603085.01 m, E= 1061201.83 m.
Del punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia de 123.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 602978.81 m, E= 1061166.72 m.
Del punto número 67 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 119.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N= 602999.39 m, E= 1061107.98 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 603045.82 m, E= 1061080.54 m.
Del punto número 69 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda, en una distancia acumulada de 237.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 70 de coordenadas planas N= 603034.20 m, E= 1061018.49 m, número 71 de coordenadas planas N= 603032.73 m, E= 1060941.69 m y número 72 de coordenadas planas N= 602988.79 m, E= 1060913.79 m, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N= 602962.81 m, E= 1060883.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo de la quebrada Picuda y el predio del señor Leiton.
Del punto número 73 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Leiton, en una distancia acumulada de 366.93 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 602954.13 m, E= 1060832.63 m, número 75 de coordenadas planas N= 602912.81 m, E= 1060722.21 m y número 76 de coordenadas planas N= 602901.43 m, E= 1060671.78 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 602869.50 m, E= 1060530.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leiton y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
OESTE: Del punto número 77 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 462.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 603285.47 m, E= 1060358.56 m. Del punto número 78 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 430.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 603697.08 m, E= 1060426.64 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 6.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 603701.12 m, E= 1060421.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio del señor Gilberto Mejía.
Del punto número 80 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia de 157.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 603794.79 m, E= 1060294.00 m.
Del punto número 81 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gilberto Mejía, en una distancia acumulada de 383.55 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 82 de coordenadas planas N= 603641.65 m, E= 1060176.75 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 603497.14 m, E= 1060052.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gilberto Mejía y el predio La Esperanza San Cayetano.
Del punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Esperanza - San Cayetano, en una distancia de 567.55 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 604059.79 m, E= 1059977.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Esperanza San Cayetano y el predio de los herederos de Abrahán Reina.
Del punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los Herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 140.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 604111.55 m, E= 1060106.95 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia de 55.90 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 604086.17 m, E= 1060156.76 m. Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los herederos del señor Abrahán Reina, en una distancia acumulada de 429.83 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 604199.15 m, E= 1060192.70 m, hasta llegar al punto número 25 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
RESGUARDO INDÍGENA INGA DE PUERTO LIMÓN LOTE 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 440-5137
NÚMERO CATASTRAL: 86-001-00-02-0006-0002-000
ÁREA TOTAL: 36 ha + 9516 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 35 de coordenadas planas N= 604631.46 m, E= 1060685.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Anita Almeida y el predio de la señora Aurines Estupiñán.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia acumulada de 151.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 604639.35 m, E= 1060761.77 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 604649.28 m, E= 1060836.13 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia de 240.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 604552.19 m, E= 1061053.70 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aurines Estupiñán, en una distancia acumulada de 287.11 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 604555.96 m, E= 1061164.27 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 604564.89 m, E= 1061340.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aurines Estupiñán y el predio del señor Alfredo Angulo.
Del punto número 40 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 79.71 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 604573.23 m, E= 1061419.79 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia acumulada de 406.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 604559.73 m, E= 1061499.22 m y número 43 de coordenadas planas N= 604500.17 m, E= 1061508.15 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 604409.18 m, E= 1061757.91 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 55.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 604459.32 m, E= 1061781.01 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 52.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 604510.48 m, E= 1061770.68 m.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 343.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 604650.23 m, E= 1062081.21 m.
ESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Angulo, en una distancia de 262.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 604455.10 m, E= 1062247.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alfredo Angulo y el predio del señor Arahon Coronel.
Del punto número 48 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Arahon Coronel, en una distancia de 118.93 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 604337.68 m, E= 1062265.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arahon Coronel y la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán.
SUR: Del punto número 49 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 304.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 604217.16 m, E= 1062004.02 m.
Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 151.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 604254.24 m, E= 1061857.58 m.
Del punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 94.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 604206.14 m, E= 1061781.53 m.
Del punto número 111 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 140.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 604276.85 m, E= 1061662.16 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 70.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 604256.51 m, E= 1061594.90 m.
Del punto número 113 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 89.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 604267.35 m, E= 1061506.20 m.
Del punto número 114 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 85.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 604245.51 m, E= 1061425.42 m.
Del punto número 115 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 526.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 604472.30 m, E= 1060957.86 m.
Del punto número 116 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán, en una distancia de 215.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 604388.80 m, E= 1060763.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Puerto Limón a Puerto Guzmán y el predio de la señora Anita Almeida.
OESTE: Del punto número 34 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Anita Almeida, en una distancia de 254.86 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 35 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. INSCRIBIR el presente acuerdo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-4586 y en el que resultare aperturado correspondiente al Lote 1 del resguardo constituido, consignando cabida y linderos de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo segundo, con el Código Registral número 01002 y deberá reflejar como propiedad colectiva del resguardo indígena Inga de Puerto Limón, cuya área es de ciento cincuenta y dos hectáreas con mil tres metros cuadrados (152 ha + 1.003 m2).
4. ENGLOBAR los predios de la siguiente manera:
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Inga de Puerto Limón. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en el folio de matrícula que se apertura, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, departamento del Putumayo, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2023.
La Presidente del Consejo Directivo,
Jhénifer Mojica Flórez.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,
Ana Marta Miranda Corrales.
1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. y 835
2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a). El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua;
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
3 “Contrato de Concesión: es el contrato que celebran el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada. Dichos minerales se explotan en los términos y condiciones establecidos en el artículo 45 capítulo V de la Ley 685 de 2001 Código de minas”.
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