ACUERDO2692023202305 script var date = new Date(03/05/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.399 18 de mayo de 2023 Pag 18Agencia Nacional de Tierraspor el cual se actualiza la cabida y linderos del Globo número 1 y se rectifica el área por imprecisa determinación del Globo número 2 con efectos registrales, formalizados mediante la Resolución número 045 del 25 de enero de 2006 expedida por el Incoder que amplió por primera vez el Resguardo Indígena Inga de Condagua del pueblo Inga, y se amplía por segunda vez con dos (2) predios de propiedad del resguardo indígena y tres (3) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse18/05/202318/05/2023523991818

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.399 18 de mayo de 2023 Pag 18

ACUERDO 269

(mayo 03)

por el cual se actualiza la cabida y linderos del Globo número 1 y se rectifica el área por imprecisa determinación del Globo número 2 con efectos registrales, formalizados mediante la Resolución número 045 del 25 de enero de 2006 expedida por el Incoder que amplió por primera vez el Resguardo Indígena Inga de Condagua del pueblo Inga, y se amplía por segunda vez con dos (2) predios de propiedad del resguardo indígena y tres (3) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

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El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.1.2., y 2.2.2.2.20. del Decreto Único Reglamentario número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 48 de 2020, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS  

  

  

  

  

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. 

  

  

  

  

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos dere­chos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inem­bargables. 

  

  

  

3. Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Tra­bajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.  

  

  

  

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Ins­tituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de res­guardos indígenas. 

  

  

  

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva. 

  

  

  

  

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en ade­lante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de co­munidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarifica­ción y deslinde de los territorios colectivos. 

  

  

  

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último. 

  

  

  

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplaza­miento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuen­tros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunida­des. 

  

  

  

  

9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponi­bilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio. 

  

  

  

  

10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyec­tos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualiza­ción y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos. 

  

  

  

  

  

11. Que según lo dispone el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. 

  

  

  

  

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS  

  

  

  

  

1. Que los antecedentes de poblamiento de Condagua y los terrenos aledaños da­tan del año 1912, siendo las primeras familias indígenas que se asentaron en dichas tierras con apellidos como Garreta, Muchavisoy, Chindoy, Mutumbajoy, Guaranga y Sigindioy que se asentaron en la margen occidental del río Caquetá, provenientes de la margen oriental del mismo río. (Folio 533). 

  

  

  

2. Que según las crónicas en el siglo XVI se señalan antecedentes sobre el po­blamiento en la zona de influencia de Yunguillo, San José antes Descansé en el suroccidente colombiano, contexto territorial en el que los ingas de Condagua han conservado hasta la actualidad una red de intercambios comerciales y cha­mánicos1. (Folio 533). 

  

  

  

3. Que las comunidades indígenas antes mencionadas y los actuales Inga del Res­guardo de Condagua cuentan con sus territorios plenamente definidos, localizán­dose en el Piedemonte Andino-Amazónico identificados como ingas con asen­tamientos históricos y descendientes de las poblaciones Mocoa y Andaki. (Folio 533). 

  

  

  

  

4. Que el Resguardo Indígena Inga de Condagua cuenta con la figura legal del ca­bildo, el cual está integrado por los cabildantes (autoridades) y guías espirituales (taitas, mamas, yachas y sinchis), cuya estructura organizativa está adscrita a la Organización Zonal Indígena de Putumayo (OZIP), que a su vez es filial de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). (Folio 535). 

  

  

  

  

  

5. Que mediante la Resolución número 115 del 21 de septiembre de 1993 expedi­da por el Incora se constituyó el Resguardo Indígena Inga de Condagua con el predio denominado “La Esperanza - Los Andes”, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, que cuenta con un área de doscientas vein­tisiete hectáreas y cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados (227 ha + 5.250 m2), registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440- 21251. (Folios 4-7) 

  

  

  

6. Que mediante el Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006 expedido por el Incoder se amplió por primera vez el Resguardo Indígena Inga de Condagua, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, con los siguien­tes predios (folios 8-10): 

 

7. Que el artículo primero del Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006, señaló que el Resguardo Indígena Inga de Condagua, se amplió con dos globos de terre­no, conformados así: 

  

 

  

8. Que mediante Acuerdo número 078 del 31 de octubre de 2006 el Consejo Di­rectivo del Incoder, aclaró el artículo décimo del Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006, por medio del cual se amplió el Resguardo Indígena Inga de Con­dagua, indicando (i) que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-35530 citado, correspondía al Resguardo Indígena Inga de Wasipungo, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, y (ii) que el folio de ma­trícula inmobiliaria donde se debía registrar el acto administrativo de ampliación, era el 440-16553. (Folio 11). 

  

  

  

  

9. Que analizado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-16553, se eviden­ció que es el folio matriz del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-21251, matrícula esta en la que se encuentra debidamente registrada la Resolución nú­mero 115 del 21 de septiembre de 1993, que constituyó el Resguardo Indígena Inga de Condagua (Anotación número 2). 

  

  

  

  

10. Que teniendo en cuenta que los folios de matrícula inmobiliaria señalados en los Acuerdos números 45 y 078 de 2006 para el registro de la primera ampliación, por errores de transcripción no se ajustaron a la realidad, el Consejo Directivo de la ANT, expidió el Acuerdo número 228 del 24 de mayo de 2022 por medio del cual se corrigió el artículo décimo del Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006. (Folios 745-748). 

  

  

  

11. Que la primera ampliación del resguardo indígena quedó debidamente registrada en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 440-78560 (Globo No. 1) y 440-78562 (Globo número 2). 

  

  

C. PROCEDIMIENTOS CATASTRALES CON EFECTOS REGISTRALES  

  

  

  

1. Que en los artículos 2.2.2.2.17 y 2.2.2.2.18 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, se establecen los procedimientos catastrales de actualización de linderos con efectos registrales y rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales, que se comprenden como parte de la gestión de la información catastral. 

  

  

  

  

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT y que en la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 en sus artículos 6.1 y 6.2 señala los procedimientos catastra­les de actualización de linderos con efectos registrales y rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales. 

  

  

  

  

  

3. Que el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 señala que la ANT de acuerdo con su facultad de gestor catastral aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la polí­tica de ordenamiento social de la propiedad “cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…” y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT “podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular”. (Negrilla por fuera del texto). 

  

  

  

  

  

4. Que como se mencionó con anterioridad, el resguardo indígena cuenta con las siguientes áreas, inicialmente discriminadas así: 

  

  

  

  

  

5. Que, en el marco del actual procedimiento administrativo de ampliación, se realizó un análisis de los actos administrativos previamente mencionados y se logró determinar que teniendo en cuenta el área y los linderos a los que se refiere el Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006, conforme a los análisis técnicos realizados del resguardo indígena y los Levantamientos Planimétrico Prediales (LPP) (Folios 853-986), se logró establecer que las áreas del resguardo indígena ya formalizado (territorio constituido y ampliado) son: 

  

  

  

  

6. Que dicha variación es resultante no solo por los cambios de sistema de referen­cia de los planos Incoder, sino a imprecisiones de cálculo, digitalización y alin­deramiento del polígono resultante en el Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006. 

  

  

  

  

  

7. Que los procedimientos catastrales de actualización de linderos con efectos re­gistrales y rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registra­les establecidos en los artículos 6.1 y 6.2 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, se aplicarán de la siguiente manera: 

  

  

  

  

  

8. Que la actualización de linderos con efectos registrales y rectificación del área por imprecisa determinación con efectos registrales, es resultante del recálculo de la espacialización que indican los linderos del Plano Incoder 10-0-0018 de 2005, del Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006 y de los levantamientos planimétricos prediales, sin que ello implique una afectación al derecho funda­mental al territorio y a la propiedad colectiva. 

  

  

  

  

D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN  

  

  

  

  

1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, la Gober­nadora Indígena Sineida Helizabeth Vivieros Garreta, presentó solicitud de am­pliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, con oficio bajo radicado 20206200016922 del 14 de enero de 2020. (Folios 1-27). 

  

  

  

  

2. Que la ANT, suscribió el Convenio Marco de Asociación número 1170 de 2019 con Amazon Conservation Team (en adelante ACT), con el objeto principal de aunar esfuerzos en la promoción de actividades que permitan mejorar los niveles de atención a las comunidades indígenas en materia de acceso a derechos territo­riales colectivos, protección de sus territorios y fortalecimiento de su gobernan­za, de acuerdo con el marco normativo aplicable. 

  

  

  

  

  

3. Que mediante oficio con Radicado número 20205000342151 del 4 de mayo de 2020, el Director de Asuntos Étnicos de la ANT informó a la comunidad sobre la apertura y traslado del Expediente número 202051000999800008E de conformi­dad con su solicitud de ampliación presentada. (Folio 28). 

  

  

  

  

4. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 la Sub­dirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 7171 del 23 de octubre de 2020 donde ordenó realizar visita a territorio del 23 al 26 de noviembre de 2020, con el fin de elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras sobre los predios privados “San Francisco” y “Curiyaco” el predio “Iaku Wasi” de posesión ancestral (en adelante ESJTT). (Folios 32-33) 

  

  

  

  

5. Que el mencionado acto administrativo mediante Oficios números 20205101127401, 20205101127411, 20205101127431, 20205101129911 y 20205101129961 del 3 de noviembre de 2020 fue comunicado a la Gobernado­ra del resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo. (Folios 36, 37, 39, 40,41) 

  

  

  

  

6. Que mediante Oficio número 20205101127371 del 3 de noviembre de 2020, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Mocoa del departamento de Putumayo, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizada del 5 al 23 de noviembre de 2020. (Folios 38, 43). 

  

  

  

  

7. Que de la visita efectuada a la comunidad del 23 al 26 de noviembre de 2020, se levantó el acta correspondiente cumpliéndose con todas las actividades y reco­lectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo indígena. (Folios 44- 45). 

  

  

8. Que mediante oficio con Radicado número 20216200274312 del 10 de marzo de 2021, la Gobernadora Indígena Gladys Gisella Garreta Muchavisoy, presentó alcance a la solicitud de ampliación en el sentido de extender la pretensión terri­torial sobre el predio “La Vega” de posesión ancestral. (Folios 58-60). 

  

  

  

  

9. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 la Subdirección de Asuntos Étnicos expidió el Auto número 20215100016989 del 7 de abril de 2021 donde ordenó realizar visita a territorio del 13 de mayo al 14 de junio de 2021 para complementar el ESJTT sobre los predios privados “San Francisco” y “Curiyaco” los predios “Iaku Wasi” y “La Vega” de posesión ances­tral. (Folios 61-62). 

  

  

  

  

10. Que el mencionado acto administrativo mediante Oficios números SEC-199, SEC-200 y SEC-201 del 9 de abril de 2021, fue comunicado a la Gobernado­ra del resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo. (Folios 63-68, 70-71). 

  

  

  

  

  

11. Que mediante Oficio SEC-202 del 9 de abril de 2021, se solicitó a la alcaldía Municipal de Mocoa del departamento de Putumayo, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizada del 9 al 29 de abril de 2021. (Folios 69, 72). 

  

  

  

  

12. Que, teniendo en cuenta que la visita ordenada con anterioridad no se pudo rea­lizar por motivos de orden público que estaba atravesando esa zona de país, la Subdirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 20215100061299 del 19 de agosto de 2021 donde ordenó reprogramar visita a territorio del 6 de septiem­bre al 8 de octubre de 2021, con el fin de complementar el ESJTT. (Folios 73-74). 

  

  

  

  

  

13. Que el mencionado acto administrativo mediante Oficios números SEC-443 y SEC-445, del 19 de agosto de 2021 fue comunicado a la Gobernadora del res­guardo indígena y a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo. (Folios 75-77, 79-80). 

  

  

  

  

14. Que mediante Oficio número SEC-444 del 19 de agosto de 2021, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Mocoa del departamento de Putumayo, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizada del 20 de agosto al 3 de septiembre de 2021. (Folios 78, 81). 

  

  

  

  

  

15. Que de la visita efectuada a la comunidad, se levantaron actas de reunión de inicio del 7 de septiembre de 2021 y finalización del 7 de octubre de 2021, donde se socializaron las labores realizadas en campo. (Folios 82-87). 

  

  

  

  

16. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 la Subdirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 20215100115949 del 9 de noviembre de 2021 donde ordenó realizar visita a territorio del 2 al 16 de diciembre de 2021 para complementar el ESJTT sobre los predios Iaku Wasi y Lote de terreno de posesión ancestral. (Folios 137-138). 

  

17. Que el mencionado acto administrativo mediante Oficios números SEC-661 y SEC-662 del 10 de noviembre de 2021 fue comunicado a la Gobernadora del res­guardo indígena y a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo. (Folios 139-141). 

  

  

  

  

18. Que mediante Oficio número SEC-663 del 10 de noviembre de 2021, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Mocoa del departamento de Putumayo, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizada del 10 de noviembre al 01 de diciembre de 2021. (Folios 142, 144). 

  

  

  

  

19. Que, de la visita efectuada a la comunidad, se levantaron actas de reunión de inicio del 3 de diciembre de 2021 y cierre del 15 de diciembre de 2021 donde se socializaron las labores realizadas en campo. (Folios 145-148). 

  

  

  

  

20. Que como se mencionó anteriormente, el 24 de mayo de 2022 el Consejo Directi­vo de la ANT, expidió el Acuerdo número 228 del 24 de mayo de 2022 por medio del cual se corrigió el artículo décimo del Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006; acto administrativo que surtió su etapa publicitaria y se encuentra de­bidamente registrado en los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 440-78560 (Globo número 1) y 440-78562 (Globo número 2). (Folios 745-748). 

  

  

  

  

21. Que mediante Oficio número 202251008811051 del 14 de julio de 2022, se soli­citó al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitir el concepto de la función ecológica de la propiedad del resguardo indígena. (Folio 216). 

  

  

  

  

  

22. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficios con Radicado números 20226201330142 del 21 de octubre y 20226201356502 del 26 de octubre de 2022 anexó el Concepto Técnico número FEP 07- 2022 por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua. (Folios 442-485, 490-491). 

  

  

  

  

23. Que mediante Oficio número ORIPMOC2022-969 del 12 de septiembre de 2022 (folio 348) la Registradora Principal de Mocoa allega certificados de carencia de antecedentes registrales del 2 de septiembre de 2022. (Folios 624,634-636, 670- 688). 

  

  

  

  

24. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5 del DUR 1071 de 2015 se elabo­ró el ESJTT para la ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua que culminó en noviembre de 2022, siendo elaborado por ACT y validado por los profesionales de la ANT. (Folios 522-600). 

  

  

  

  

25. Que la naturaleza jurídica del territorio con el cual se ampliará el Resguardo In­dígena Inga de Condagua corresponde a dos (2) predios propiedad del resguardo indígena denominados Curiyaco y San Francisco y tres (3) predios baldíos de posesión ancestral denominados La Vega, Iaku Wasi y Lote de Terreno, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a los cuales se le reali­zaron los correspondientes estudios de títulos (Folios 601-710), actualizados el 7 de marzo de 2023 (Folios 752-792), y se encuentran debidamente delimitados en los levantamientos planimétricos prediales según Planos números ACCTI 860011616 y ACCTI 860011617 de 2023. (Folios 985, 986). 

  

  

  

  

  

26. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto de los cruces de información geográfica (topografía) fechados el 8, 10 y 11 de marzo de 2023 (Folios 816-852), y la segunda con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 22 de noviembre del 2022 (Folios 517-519), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación: 

  

  

  

26.1. Base Catastral: Que, conforme a la necesidad de verificar la información catas­tral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica corres­pondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifican traslapes, con algunos predios de la base catastral; sin embargo, esta situación se debe a las inconsistencias en la formación catastral de la zona a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y foto-restitución. Adicionalmente, en la visita técnica realizada por ACT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos - Folios 816-852, 968-984). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC y/o el gestor catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio 

  

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en septiembre y octubre de 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de visitas a campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo. 

  

  

  

  

26.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido definidos como drenajes dobles y sencillos (intermitentes), ríos Ca­quetá, Ticuanayoy quebradas La Peña, Curiyaco, Pavayaco, Rondoyaco y drena­jes innominados. Así mismo, se identificó en la pretensión territorial de amplia­ción cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020), con humedales de tipo permanente en los predios: Iaku Wasi en un 0.09% y el predio denominado La Vega en un 0,07%. 

  

  

  

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas. 

  

  

  

Es importante aclarar que Corpoamazonia no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona. 

  

  

  

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 

  

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015. 

  

  

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco frente al acotamiento de ronda hídrica, específicamente. 

  

  

  

Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en la pretensión territorial del procedimiento de ampliación del resguardo indígena, ACT, mediante Oficio número SEC-017 del 17 de enero de 2022 solicitó a la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el concepto técnico ambiental del territorio de interés. (Folios 156-157). 

  

  

  

  

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación mediante Radicado número DTP- 3037 del 11 de julio de 2022 respondió que: “(…) una vez realizado el ejercicio de consulta cartográfica en nuestro Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG), que se presentaron los siguientes resultados: 1. Traslape Faja Paralela 15 metros 2. Traslape Faja Paralela 30 metros… 5. Humedales RUR… 1. Faja Paralela Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del ríos y lagos. (…)”. Así mismo se informó que: “(…) Todos los humedales deberán conservar una faja paralela de retiro de 30 m, contados a partir del nivel máximo de inundación y hará parte del suelo de protección definido en el POT “Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974) (…)”. (Folios 205-215). 

  

  

Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas. 

  

  

  

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad. 

  

  

Que respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio. 

  

  

  

26.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; a pesar de ello, mediante Radicado número SEC-013 del 17 de enero de 2022, ACT ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de recursos hidrocarburíferos vigentes en el área de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua. (Folio 153). 

Que mediante los siguientes oficios la ANH informó que (Folios 160, 190-193, 406): 

  

 

  

Que ACT mediante oficio con Radicado número SEC-015 del 17 de enero de 2022, solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades, solicitudes de titulación y concesiones mineras vigentes en el área de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua, reiterado mediante Radicados números ACT SEC- 077 del 18 de febrero de 2022 y SEC-203 del 9 de mayo de 2022 y Radicados números ANT 20225101194621 del 13 de septiembre de 2022 y 20225101262721 del 27 de septiembre de 2022. (Folios 154, 161, 194, 349-350, 409-411). 

  

  

Que según los cruces de información geográfica y demás información recaudada, se evidenció un traslape con zonas de explotación minera dentro de la expectativa territorial del resguardo indígena sobre los Contratos de Concesión número FJT-131 y FJT-132 otorgados por la ANM. (Folios 816-852). 

  

  

Que de lo anterior, la ANM manifestó mediante Oficio número 20229080351851 del 28 de octubre de 2022, que el Contrato de Concesión número FJT-131 se encuentra en etapa de exploración y esta se ha prorrogado en varias ocasiones por actos administrativos siendo la última desde el 29/03/2021 hasta el 29/03/2023 (la Resolución número VSC 000938 del 15/10/2019), no obstante, tanto por motivos de orden público como por disposición del Consejo Municipal de Mocoa por Acuerdo número 020 del 6 de diciembre de 2018, no ha sido posible adelantar la ejecución del contrato de concesión minera, ya que el titular minero (Libero Cobre Ltda.) se ha visto en la necesidad de solicitar la suspensión de obligaciones, las cuales han sido concedidas durante varios periodos de tiempo siendo el último desde el 30/06/2022 hasta el 30/06/2023 (Resolución número GSC 000309 del 5 de agosto de 2022). 

  

  

  

Que así mismo, informó que el Contrato de Concesión número FJT-132 se encuentra en etapa de exploración técnica de 3 años, los cuales se han prorrogado durante varios periodos de tiempo siendo el último del 22/06/2014 al 21/06/2016 (Resolución número GSC-ZO-000324 de diciembre 02 de 2014) y actualmente se encuentra en etapa de construcción y montaje, sin embargo, por motivos de orden público y por disposición del Consejo Municipal de Mocoa mediante Acuerdo número 020 del 6 de diciembre de 2018, no ha sido posible adelantar la ejecución del contrato de concesión minera, toda vez que el titular minero (Libero Cobre Ltda.) se ha visto en la necesidad de solicitar la suspensión de obligaciones o actividades, las cuales han sido concedidas durante varios periodos de tiempo siendo el último desde el 30/06/2022 hasta el 30/06/2023 (Resolución número GSC 000310 de 05 de agosto de 2022). (Folios 492-502). 

  

  

  

De tal manera concluye señalando que: “durante los periodos de suspensión de obligaciones, el titular minero NO puede adelantar ningún tipo de actividad de exploración técnica, construcción, montaje, o explotación económica de minerales en el área de la concesión, pues se ha acreditado la existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impiden su realización”. 

  

  

  

Que, en tal sentido, la concesión no es más que la delimitación de una zona específica, por parte de la ANM, como autoridad en la materia, una vez evaluada su información geológica y con fundamento en la probabilidad de la existencia de minerales estratégicos en dicha zona. 

  

  

  

No obstante, la sentencia de la Corte Constitucional C-189 de 2006 señala las características, conceptos y alcance del derecho de propiedad, manifestado que en Colombia el subsuelo y los recursos naturales allí presentes son propiedad del Estado, mientras el suelo puede ser de propiedad de los particulares, ya que, gozan de las atribuciones derivadas de su derecho de propiedad; por lo anterior, las concesiones sobre el subsuelo no restringen ni limitan adelantar el procedimiento de ampliación del resguardo indígena. 

  

  

Por otro lado, no debe perderse de vista la especial importancia que reviste el reconocimiento de su territorio ancestral para las comunidades indígenas, como bien lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, planteando que: 

El concepto comunal de la tierra - inclusive como lugar espiritual - y sus recursos naturales forman parte de su derecho consuetudinario; su vinculación con el territorio, aunque no esté escrita, integra su vida cotidiana, y el propio derecho a la propiedad comunal posee una dimensión cultural. En suma, el hábitat forma parte integrante de su cultura, transmitida de generación en generación

  

(…) 

  

Consideramos necesario ampliar este elemento conceptual con un énfasis en la dimensión intertemporal de lo que nos parece caracterizar la relación de los indígenas de la Comunidad con sus tierras. Sin el uso y goce efectivos de estas últimas, ellos estarían privados de practicar, conservar y revitalizar sus costumbres culturales, que dan sentido a su propia existencia, tanto individual como comunitaria. El sentimiento que se desprende es en el sentido de que, así como la tierra que ocupan les pertenece, a su vez ellos pertenecen a su tierra. Tienen, pues, el derecho de preservar sus manifestaciones culturales pasadas y presentes, y el de poder desarrollarlas en el futuro. (CIDH, Sentencia 31 de agosto de 2001).  

  

  

Lo anterior ha sido objeto de incorporación en la jurisprudencia constitucional colombiana, mediante la cual la Corte Constitucional ha sido enfática en el deber del Estado no solo de reconocer el territorio del resguardo como parte necesaria para su pervivencia sino también de todas aquellas zonas donde ejercen sus prácticas culturales tradicionales y que de esta manera igualmente puedan ser parte activa de las decisiones relacionadas con la conservación ambiental en sus territorios: 

  

  

(…) la Corte ha reconocido que el derecho al territorio de las comunidades indígenas comprende entonces, no solo la constitución de resguardos en los territorios que han ocupado tradicionalmente, sino, a su vez, el derecho a la protección de áreas que así no hagan parte de los resguardos, son consideradas sagradas y de particular relevancia para su cultura y rituales. Con lo cual se reitera una consideración general ya expuesta en esta providencia, según la cual, se puede afirmar que específicamente el derecho de tales colectividades implica disponer y administrar sus tierras, tener participación en los temas de explotación, utilización y conservación de los recursos naturales renovables existentes en esos lugares, la preservación de espacios de importancia ecológica y ejercer su autonomía (Corte Constitucional, Sentencia T-730, 2016).  

  

  

Todo lo anterior implica un deber de reconocimiento formal por parte de la autoridad de tierras de los derechos territoriales de la comunidad Inga mediante la ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua, procurando, en el mismo sentido, salvaguardar sus derechos ancestrales, más aún cuando se evidencia la necesidad de proteger aquellos relacionados con el medio ambiente en su territorio, así como su seguridad alimentaria y demás inherentes a su pervivencia. 

  

  

26.4. Cruce con comunidades étnicas: Que por Memorando número 20225100306743 del 6 de octubre de 2022 se requirió a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT información sobre posibles traslapes con solicitudes de legalización y títu­los con comunidades étnicas; solicitud contestada mediante Memorando número 20225000321863 del 21 de octubre de 2022 donde se indicó que “(…) el polí­gono de la pretensión territorial de la solicitud de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua, NO PRESENTA TRASLAPE con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras …” (negrilla dentro del texto). (Folios 438-441). 

  

  

26.5. Cruce con zonas de reserva campesina: Que por Memorando número 20225100374253 del 15 de diciembre de 2022 se requirió a la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT información sobre posibles traslapes con zonas de reserva campesina; requerimiento contestado mediante Memorando número 20234300059183 del 6 de marzo de 2023 donde finalmente señaló que “(…) el inmueble objeto de consulta no está dentro de Zonas de Reserva Campesina, Zonas de Desarrollo Empresarial y/o Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (ZIDRES), constituidas o en proceso de constitución.”. (Folio 727). 

  

  

27. Que en relación con los traslapes identificados en la consulta realizada con las capas del SIAC (Folios 517-519), respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente: 

  

  

27.1 Reserva Forestal Protectora Nacional: Se identificó que el predio denominado Iaku Wasi se encuentra traslapado en un 10,40% con la Reserva Forestal Protec­tora Nacional de la Cuenca Alta del río Mocoa, la cual, fue declarada mediante el Acuerdo número 014 del 25 de abril de 1984 del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena), misma que fue aprobada mediante la Resolución número 224 del 21 de noviembre de 1984 del Inderena. 

  

  

Que la declaratoria de esta Reserva Forestal Protectora está orientada entre otros a proteger y conservar 364.000 ha de bosques con el objetivo de cuidar las aguas que se generan en la cuenca alta del río Mocoa y que a su vez son abastecedoras de la micro central hidroeléctrica de Mocoa. 

  

  

  

Que esta figura de reserva forestal protectora por tratarse de una determinante ambiental relacionada a la conservación de los diferentes componentes ecológicos y para la prevención de amenazas y riesgos naturales, la convierte en norma de superior jerarquía en el ordenamiento del territorio municipal de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y, por lo tanto, no es ajena al ordenamiento y disposiciones de uso con las cuales debe estar en consonancia la comunidad Indígena, así las cosas, los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con los de ordenamiento territorial y ambiental, así como con el plan de manejo. 

  

  

27.2 Ecosistemas Estratégicos (Páramos): Que el predio Iaku Wasi presenta cruce con el Páramo Doña Juana - Chimayoy en aproximadamente 12 ha + 8493 m2 es decir 1,82% del predio. Este Páramo fue delimitado mediante la Resolución número 0342 del 7 de marzo de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio de la cual se delimita el área de Páramo Doña Juana- Chimayoy y se adoptan otras determinaciones”. 

  

  

  

Que, con relación al cruce existente en la pretensión territorial del procedimiento de ampliación del resguardo indígena, ACT, mediante Oficio número SEC-488 del 27 de septiembre de 2022, solicitó información relacionada a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Folios 407-408). 

  

  

  

Que ante la mencionada solicitud, la Dirección de Bosques, respondió mediante el Radicado número 21002022E2015014 del 21 de octubre de 2022, informando que: “(…) En razón a las limitaciones y restricciones de estos procesos cuando existe superposición con Páramos declarados, conviene recordar que si bien el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 y la Sentencia C-035 de 2016, ratificada por la Sentencia C-298 de 2016 de la Corte Constitucional, así como la Ley 1930 de 2018, preceptúan que es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien realiza la delimitación de las áreas de páramos con base en el área de referencia generada por el Instituto Alexander von Humboldt - IAvH, se observa que la norma no establece o define la facultad de entrar a definir lineamientos frente a temas asociados con las limitaciones o restricciones en razón a la formalización y titulación de tierras a las comunidades indígenas. No obstante, en este punto conviene precisar que la mencionada Ley 1930 de 2018, estableció en su artículo quinto, la prohibición de las actividades en los Páramos (…)”. (Folios 486-489). 

  

  

  

Que, para el cruce del Páramo con el territorio, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) desarrollar el proceso de ordenamiento, zonificación y determinación del régimen de usos de este ecosistema. Dicho esto, y según el Radicado número DTP 3037 del 11 de julio de 2022 esta entidad ambiental informó que “(…) Ecosistemas Estratégicos. Las zonas de páramos, subpáramos los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías previstas en el presente decreto (…)”. (Folios 205- 215).  

  

  

  

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Inga de Condagua, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 0342 del 7 de marzo de 2018. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio. 

  

  

  

Que, en el marco de la función social y ecológica de la propiedad, la comunidad deberá adoptar las disposiciones de este acto administrativo. Así mismo, deberá atender lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para el manejo integral de los Páramos, específicamente en los artículos 5. Prohibiciones, 6. Planes de Manejo, 9. Ordenamiento territorial, y 10. Actividades agropecuarias y mineras. 

  

  

  

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con los del ordenamiento territorial y ambiental, así como con el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape. 

  

  

  

27.3 Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental se logró identificar que el predio Iaku Wasi presenta cruce con el REAA en el ecosistema o área ambiental de Páramo en aproximadamente 12 ha + 8493 m2 es decir 1,82 % del predio. 

  

  

  

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad. 

  

  

  

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. 

  

  

  

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios. 

  

  

  

Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el REAA y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la ampliación del resguardo. 

  

  

  

28. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que mediante Oficios números SEC-019 del 17 de enero de 2022, SEC-082 del 18 de febrero de 2022 y SEC-078 del 6 de marzo de 2023, ACT solicitó y reiteró a la Unidad Técnica de Planeación, Gestión y Evaluación (UPGE) de la Alcaldía Municipal de Mocoa, departamento de Putumayo, información relacionada a la clasificación y uso del suelo e iden­tificación de amenazas y riesgos de la pretensión territorial. (Folios 158-159, 163-164). 

  

  

  

Que mediante Certificados número 86001-00-0022-CER-0374 al número 86001-00- 0022-CER-0396 del 29 de marzo de 2022 la Unidad Técnica de Planeación, Gestión y Evaluación (UPGE), de la Alcaldía de Mocoa certificó que “(…) el predio se encuentra en zona rural según Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008 (…)” y el “(…) uso del suelo según PBOT aprobado mediante Acuerdo número 036 de 2000, ajustado mediante Acuerdo número 013 del 17 de mayo de 2002 y Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008 (…)”, los predios de la pretensión territorial se encuentran en “(…) áreas de desarrollo silvopastoril y silvícola ADAS-SS: Son todas aquellas áreas localizadas en colinas, mesones y lomeríos, actualmente dedicados a diferentes cultivos colonizadores caña panelera y ganado y declaración de áreas de conservación y protección de ecosistemas estratégicos (…)” (Folios 166-189), actualizados el 11 y 19 de abril de 2023. (Folios 1007-1031). 

  

  

  

Que frente al tema de amenazas y riesgos la Unidad Técnica de Planeación, Gestión y Evaluación (UPGE) de Mocoa Putumayo mediante Certificados número 86001-00-0022- CER-0374 al número 86001-00-0022-CER-0396 del 29 de marzo de 2022, informó que “(…) revisado el artículo 7°, el predio no se encuentra en amenaza por flujo de detritos e inundaciones según el plano de Amenaza de Vulnerabilidad y riesgo desarrollado por Corpoamazonia (…)”, así mismo certificó que “(…) el predio no se encuentran en zona de movimientos en masa, según los planos emitidos por el servicio geológico colombiano (…)”. (Folios 166-189), actualizados el 11 y 19 de abril de 2023. (Folios 1007-1031). 

  

  

  

Que las acciones desarrolladas por las comunidades indígenas del Resguardo Inga de Condagua en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes. 

  

  

  

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. 

  

  

  

29. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron inter­venciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos estable­cidos del DUR 1071 de 2015. 

  

  

30. Validación jurídica: Que mediante Memorando número 20231030112333 de fecha 19 de abril de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del Res­guardo Indígena Inga de Condagua. (Folios 999-1002). 

  

  

  

31. Validación cartográfica: Que mediante Memorando número 20232200115343 de fecha 21 de abril de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida téc­nicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el proyecto de Acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Condagua. (Folio 1003). 

  

E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS  

  

  

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA  

  

  

  

1. Que la Resolución número 115 de septiembre de 1993 expedida por el Incora, que constituyó el resguardo indígena, señaló que “La Comunidad Indígena Inga de Condagua tiene una población de 200 personas agrupadas en 40 familias […]”. (Folios 4-7) 

  

  

2. Que el Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006 expedido por el Incoder que amplió por primera vez el Resguardo Indígena Inga de Condagua no indicó el número de familias beneficiadas, sin embargo, el censo validado benefició a 453 personas que pertenecen a 112 familias. (Folio 541). 

  

  

3. Que la recolección de la información censal fue realizada en noviembre de 2020, cuya población asciende a un total de 170 familias, conformado por 479 perso­nas, predominando el sexo femenino con 54.1% que corresponden a 259 mujeres y el sexo masculino con 45.9% que equivalen a 220 hombres del total de la po­blación. (Folio 542). 

  

  

  

4. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad, se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT. (Folios 541-542). 

  

  

  

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO INDÍGENA  

  

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar  

  

Que la tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del Grupo Indígena Inga de Condagua, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Inga sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena el pueblo Inga de Condagua. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí habita, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región. 

  

  

  

1.1. Área de constitución del resguardo indígena  

  

Que mediante Resolución número 115 del 21 septiembre de 1993 se constituyó el Resguardo Indígena Inga de Condagua con un (1) predio que hacía parte del Fondo Nacional Agrario, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, sobre un área de doscientas veintisiete hectáreas y cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados (227 ha + 5.250 m2). 

  

  

  

  

1.2. Área de la primera ampliación del resguardo indígena  

  

Que mediante Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006 se amplió por primera vez el Resguardo Indígena Inga de Condagua con un predio que hacía parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (La Providencia) y dos (2) predios baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, sobre un área de dos mil doscientas noventa hectáreas y cuatro mil novecientos un metros cuadrados (2.290 ha + 4.901 m2). 

  

  

  

1.3. Área de solicitud para la segunda ampliación del resguardo indígena  

  

Que el área objeto de ampliación corresponde a dos (2) predios de propiedad del resguardo indígena y tres (3) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, sobre un área de ochocientas siete hectáreas y ciento veintiún metros cuadrados (807 ha + 0121 m²), identificados así: 

  

 

1.4. Área total del resguardo indígena ampliado  

  

Que el área con la que se constituyó el resguardo indígena es de doscientas veintisiete hectáreas y cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados (227 ha + 5.250 m2), que sumadas al área de la primera ampliación de dos mil doscientas noventa hectáreas y cuatro mil novecientos un metros cuadrados (2.290 ha + 4.901 m2) y de la segunda ampliación de ochocientas siete hectáreas y ciento veintiún metros cuadrados (807 ha + 0121 m²), asciende a un área total de tres mil trescientas veinticinco hectáreas y doscientos setenta y dos metros cuadrados (3.325 ha + 0.272 m2): 

 

  

  

2. Delimitación del área y plano del resguardo indígena  

  

  

2.1. Que los globos de terreno con los cuales se ampliará por segunda vez el res­guardo indígena se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los Planos ACCTI 860011616 y ACCTI 860011617 de 2023. (Folios 985-986). 

  

  

  

2.2. Que dentro del territorio a ampliar existen títulos de propiedad en cabeza de la comunidad solicitante como son dos (2) predios rurales y tres (3) predios bal­díos de posesión ancestral, para atender la pretensión de ampliación a favor del Resguardo Indígena Inga de Condagua, así mismo, no se encontraron colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras dentro del área pretendida. 

  

2.3. Que cotejados los Planos ACCTI 860011616 y ACCTI 860011617 de 2023 (Fo­lios 985-986), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunida­des negras. 

  

  

  

2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. 

  

  

  

2.5. Que la visita realizada al Resguardo Indígena Inga de Condagua, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las con­diciones de vida del colectivo social. 

  

  

  

3. Configuración espacial del Resguardo Indígena Inga de Condagua consti­tuido y ampliado  

  

Que la configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por cuatro (4) globos de terreno, configurados de la siguiente manera, acorde con los Planos ACCTI 860011616 y ACCTI 860011617 de 2023 (Folios 985-986): 

  

Globo 1 

 

  

Globo 2 

 

Globo 3 

 

Globo 4 

 

  

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD  

  

  

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un ca­rácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colom­biano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condi­ciones de vida colectiva y social. 

  

  

  

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colecti­vas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del dere­cho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.  

  

  

  

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Inga de la Comunidad Indígena Condagua dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protec­ción de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumpli­miento de: 

  

  

3.1. La Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018), la Corte Suprema de Justicia pro­tegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del Resguardo In­dígena de Condagua, aporta al compromiso del Gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras. 

  

  

  

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de Acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Co­dazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos inclu­yendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidaciónterritorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero. 

  

  

  

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazo­nía4 , mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la defo­restación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Par­tes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)”. (Resaltado fuera de texto) 

  

  

  

3.4. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conserva­ción de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas Basadas en Áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervi­vencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial. 

  

  

4. Que mediante Concepto “TÉCNICO FEP 07-2022”, del 21 de octubre de 2022 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Am­biente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “(…) una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la Comunidad Indígena del Resguardo Inga de Condagua y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la nece­sidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que ase­gure la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del Resguardo Indígena Condagua, localizado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo (…)”. (Folios 445-485). 

  

  

  

Que se constató que las familias que conforman la comunidad conviven de manera armónica dentro del resguardo, haciendo un uso adecuado y aprovechamiento del área constituida, y las del objeto de la ampliación acorde a sus prácticas tra­dicionales de producción agropecuaria, siendo este, el sustento primordial para su seguridad alimentaria. 

  

  

5. Que esta comunidad propende por la seguridad y conservación de los ecosiste­mas de las partes altas en donde se encuentran los nacimientos de agua y sobre todo el Páramo Doña Juana-Chimayoy. De otro lado, las autoridades del cabildo en coordinación con la comunidad han venido garantizando el uso adecuado de aquellos suelos que son cultivables. 

  

  

  

6. Que el ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas pre­sentes en el territorio. 

  

  

  

7. Que actualmente, la comunidad indígena se encuentra asentada en el área cons­tituida y ampliada y la convivencia entre las familias en relación con la tierra está determinada según las asignaciones del cabildo indígena, redistribuidos de manera equitativa y favorecen la sana convivencia entre los predios vecinos, o colindancias con terceros sin que haya lugar a conflictos internos o interétnicos por la tenencia y usufructo de la tierra. 

  

  

  

8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente. 

  

  

  

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), 

  

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Actualizar la cabida y linderos del Globo número 1, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-78560, formalizado mediante Resolución número 045 del 25 de enero de 2006 expedida por el Incoder que amplió por primera vez el resguardo indígena, en la cual se indicó como área del globo dos mil doscientas dieciséis hectáreas y dos mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados (2.216 ha + 2.251 m²) por lo cual el área actualizada es de dos mil doscientas hectáreas y seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (2.200 ha + 0666 m²), según Plano ACCTI 860011616 de 2023, acorde con la redacción técnica de linderos que se describe a continuación: 

LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO GLOBO 1 (BALDÍOS NACIONALES) _PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA INGA DE CONDAGUA RESOLUCIÓN NÚMERO 045 DEL 25 DE ENERO DE 2006 

 

  

LINDEROS TÉCNICOS  

  

  

Punto de Partida. Se tomó como Punto de Partida el Punto número 1, de coordenadas planas N= 638696.55 m, E= 1038472.01 m, donde concurre la colindancia con el predio del Resguardo Indígena. Kaméntsa Biya de Sibundoy. 

  

Colinda así:  

  

  

NORTE: Del Punto de Partida número 1, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 1655.55 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena. Kaméntsa Biya de Sibundoy, hasta encontrar el Punto número 2, de coordenadas planas N= 639151.36 m, E= 1040063.86 m, donde concurre la colindancia del predio del Resguardo Indígena. Kaméntsa Biya de Sibundoy y el río Ticuanayoy. 

  

  

ESTE: Del Punto número 2, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2002.59 m, colindando con el margen derecho - aguas abajo - del río Ticuanayoy, pasando por el Punto número 3, de coordenadas planas N= 638747.37 m, E= 1041144.73 m, hasta encontrar el Punto número 4, de coordenadas planas N= 638252.07 m, E= 1041611.46 m. 

Del Punto número 4, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 460.26 m, colindando con el margen derecho - aguas abajo - del río Ticuanayoy, hasta encontrar el Punto número 5, de coordenadas planas N= 637794.87 m, E= 1041573.36 m. 

  

  

Del Punto número 5, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 485.88 m, colindando con el margen derecho - aguas abajo - del río Ticuanayoy, hasta encontrar el Punto número 6, de coordenadas planas N= 637375.77 m, E= 1041782.91 m. 

  

  

Del Punto número 6, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1080.24 m, colindando con el margen derecho - aguas abajo - del río Ticuanayoy, hasta encontrar el Punto número 7, de coordenadas planas N= 636399.45 m, E= 1041668.61 m. 

  

  

Del Punto número 7, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3909.85 m, colindando con el margen derecho - aguas abajo - del río Ticuanayoy, pasando por los Puntos número 8, de coordenadas planas N= 636056.55 m, E= 1042049.61 m, Punto número 9, de coordenadas planas N= 635613.64 m, E= 1043021.16 m y Punto número 10, de coordenadas planas N= 635432.66 m, E= 1044102.25 m, hasta encontrar el Punto número 11, de coordenadas planas N= 635123.10 m, E= 1045126.19 m. 

  

  

Del Punto número 11, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 1461.81 m, colindando con el margen derecho - aguas abajo - del río Ticuanayoy, hasta encontrar el Punto número 12, de coordenadas planas N= 635551.21 m, E= 1046495.31 m, donde concurren las colindancias entre el río Ticuanayoy y el predio denominado “Iaku_Wasi” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua. 

  

  

  

Del Punto número 12, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 647.72 m, colindando con el predio denominado “Iaku_Wasi” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua (Quebrada Agua Blanca al medio), hasta encontrar el Punto número 13, de coordenadas planas N= 634913.64 m, E= 1046500.30 m. 

  

  

  

Del Punto número 13, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 418.05 m, colindando con el predio denominado “Iaku Wasi” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua (Quebrada Agua Blanca al medio), hasta encontrar el Punto número 14, de coordenadas planas N= 634551.22 m, E= 1046641.63 m. 

  

  

  

SUR: Del Punto número 14, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5152.97 m, colindando con el predio denominado “Iaku_ Wasi” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua, pasando por los Puntos número 15, de coordenadas planas N= 633552.30 m, E= 1045988.63 m y Punto número 16, de coordenadas planas N= 632528.98 m, E= 1043622.73 m, hasta encontrar el Punto número 17, de coordenadas planas N= 631981.83 m, E= 1042353.85 m, donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Iaku_Wasi” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua y el Predio del R. I. Kaméntsa Biya de Sibundoy. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 17, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 7859.97 m, colindando con el Predio del R. I. Kaméntsa Biya de Sibundoy, pasando por los Puntos número 18, de coordenadas planas N= 634441.40 m, E= 1041267.73 m, Punto número 19, de coordenadas planas N= 635897.36 m, E= 1039998.13 m y Punto número 20, de coordenadas planas N= 637270.06 m, E= 1039038.67 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre. 


Artículo 2°. Rectificar el área por imprecisa determinación del Globo número 2, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-78562, formalizado mediante Resolución número 045 del 25 de enero de 2006 expedida por el Incoder que amplió por primera vez el resguardo indígena, en la cual se indicó como área del globo trescientas una hectáreas y siete mil novecientos metros cuadrados (301 ha + 7.900 m²). 

  

  

  

De acuerdo con lo anterior el área rectificada es de trescientas diecisiete hectáreas y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (317 ha + 9.485 m²), según Plano ACCTI 860011616 de 2023, acorde con la redacción técnica de linderos que se describe a continuación: 

  

  

LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO GLOBO 2 (ÁREA CONSTITUIDA “PREDIO LA ESPERANZA”, PREDIO LA PROVIDENCIA, MEJORAS BALDÍOS) PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA INGA DE CONDAGUA RESOLUCIÓN NÚMERO 045 DEL 25 DE ENERO DE 2006. 

 

Linderos Técnicos  

  

  

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 21, de coordenadas planas N= 632723.09 m, E= 1053340.38 m, donde concurre las colindancias entre el predio del señor Miguel Garreta y el predio denominado “San Francisco” del Resguardo Indígena Inga de Condagua. 

  

  

Colinda así:  

  

  

NORTE: Del Punto de Partida número 21, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 588.19 m, colindando con el predio denominado “San Francisco” del Resguardo Indígena Inga de Condagua., hasta encontrar el Punto número 22, de coordenadas planas N= 632546.35 m, E= 1053893.07 m. 

  

Del Punto número 22, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 360.65 m, colindando con el predio denominado “San Francisco” del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 23, de coordenadas planas N= 632633.32 m, E= 1054239.30 m. 

  

  

Del Punto número 23, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 207.57 m, colindando con el predio denominado “San Francisco” del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 24, de coordenadas planas N= 632601.66 m, E= 1054435.61 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio denominado “San Francisco” del Resguardo Indígena Inga de Condagua, por la franja vial, de vía nacional de tercer orden que conduce de Mocoa hacia Yunguiyo. 

  

  

  

Del Punto número 24, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 43.47 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 25, de coordenadas planas N= 632573.12 m, E= 1054458.90 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja vial, de la vía nacional de tercer orden que conduce de Mocoa hacia Yunguiyo e inicia la colindancia con el predio de la señora Luz Mary Chapal. 

  

  

  

Del Punto número 25, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 29.54 m, colindando con el predio de la señora Luz Mary Chapal, hasta encontrar el Punto número 26, de coordenadas planas N= 632561.83 m, E= 1054486.12 m. 

  

  

Del Punto número 26, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 133.02 m, colindando con el predio de la señora Luz Mary Chapal, hasta encontrar el Punto número 27, de coordenadas planas N= 632682.86 m, E= 1054499.15 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Mary Chapal y el predio de la señora Gladis Salazar. 

  

  

Del Punto número 27, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 91.40 m, colindando con el predio de la señora Gladis Salazar, hasta encontrar el Punto número 28, de coordenadas planas N= 632713.20 m, E= 1054582.63 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladis Salazar y el predio del señor Fabio Martínez. 

  

  

Del Punto número 28, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 144.24 m, colindando con el predio del señor Fabio Martínez, hasta encontrar el Punto número 29, de coordenadas planas N= 632811.20 m, E= 1054676.56 m, en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fabio Martínez y el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo. 

  

  

Del Punto número 29, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 166.28 m, colindando con el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, hasta encontrar el Punto número 30, de coordenadas planas N= 632892.20 m, E= 1054820.83 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo y el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua. 

  

  

Del Punto número 30, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 194.46 m, colindando con el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 31, de coordenadas planas N= 632765.11 m, E= 1054798.92 m, hasta encontrar el Punto número 32, de coordenadas planas N= 632725.05 m, E= 1054755.04 m. 

  

  

Del Punto número 32, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 189.28 m, colindando con el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 33, de coordenadas planas N= 632634.88 m, E= 1054918.08 m. 

  

  

Del Punto número 33, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 304.81 m, colindando con el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 34, de coordenadas planas N= 632805.89 m, E= 1055025.91 m, hasta encontrar el Punto número 35, de coordenadas planas N= 632848.51 m, E= 1055088.50 m. 

  

  

  

Del Punto número 35, se sigue en Dirección General Norte, en línea quebrada y en una distancia de 60.61 m, colindando con el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 36, de coordenadas planas N= 632908.67 m, E= 1055084.31 m. 

  

  

  

Del Punto número 36, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 22.96 m, colindando con el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 37, de coordenadas planas N= 632898.14 m, E= 1055063.91 m, donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Curiyaco” de la Comunidad Indígena Inga de Condagua y el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo. 

  

  

Del Punto número 37, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 184.90 m, colindando con el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, pasando por Punto número 38, de coordenadas planas N= 632966.73 m, E= 1055064.69 m, hasta encontrar el Punto número 39, de coordenadas planas N= 633065.74 m, E= 1055122.44 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo y el predio de la señora María Delia Rosero. 

  

  

  

Del Punto número 39, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 43.21 m, colindando con el predio de la señora María Delia Rosero, hasta encontrar el Punto número 40, de coordenadas planas N= 633058.41 m, E= 1055165.02 m. 

  

  

  

Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 239.11 m, colindando con el predio de la señora María Delia Rosero, hasta encontrar el Punto número 41, de coordenadas planas N= 633172.93 m, E= 1055354.48 m. Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 189.51 m, colindando con el predio de la señora María Delia Rosero, pasando por el Punto número 42, de coordenadas planas N= 633096.47 m, E= 1055366.92 m, hasta encontrar el Punto número 43, de coordenadas planas N= 633084.93 m, E= 1055472.21 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Delia Rosero y el predio del señor Rubén Carvajal. 

  

  

ESTE: Del Punto número 43, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 108.69 m. colindando con el predio del señor Rubén Carvajal, hasta encontrar el Punto número 44, de coordenadas planas N= 632988.56 m, E= 1055425.46 m. 

  

  

Del Punto número 44, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 53.48 m. colindando con el predio del señor Rubén Carvajal, hasta encontrar el Punto número 45, de coordenadas planas N= 632935.72 m, E= 1055433.74 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio del señor Rubén Carvajal, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

Del Punto número 45, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 19.84 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 46, de coordenadas planas N= 632939.59 m, E= 1055453.19 m. 

Del Punto número 46, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 157.88 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 47, de coordenadas planas N= 632815.22 m, E= 1055535.74 m. 

  

  

  

Del Punto número 47, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 24.48 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 48, de coordenadas planas N= 632791.50 m, E= 1055529.70 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito e inicia la colindancia con el predio de la señora Gladis Galindo. 

  

  

  

Del Punto número 48, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 29.95 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 49, de coordenadas planas N= 632762.47 m, E= 1055522.32 m. 

  

  

  

Del Punto número 49, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 24.99 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 50, de coordenadas planas N= 632749.05 m, E= 1055543.40 m. 

  

  

  

Del Punto número 50, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 70.42 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 51, de coordenadas planas N= 632680.33 m, E= 1055528.00 m. 

  

  

  

Del Punto número 51, se sigue en Dirección General Este, en línea recta y en una distancia de 17.57 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 52, de coordenadas planas N= 632678.27 m, E= 1055545.45 m. 

  

  

  

Del Punto número 52, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 175.30 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, pasando por el Punto número 53, de coordenadas planas N= 632650.26 m, E= 1055541.98 m, hasta encontrar el Punto número 54, de coordenadas planas N= 632583.41 m, E= 1055414.97 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladis Galindo y el predio de la señora Delia Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 54, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 220.54 m, colindando con el predio de la señora Delia Chindoy, hasta encontrar el Punto número 55, de coordenadas planas N= 632453.74 m, E= 1055239.46 m. 

  

  

  

Del Punto número 55, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 220.80 m, colindando con el predio de la señora Delia Chindoy, pasando por el Punto número 56, de coordenadas planas N= 632374.75 m, E= 1055299.78 m, hasta encontrar el Punto número 57, de coordenadas planas N= 632254.14 m, E= 1055310.72 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio de la señora Delia Chindoy, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

Del Punto número 57, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 22.91 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 58, de coordenadas planas N= 632232.25 m, E= 1055317.48 m. 

  

  

  

Del Punto número 58, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 157.89 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 59, de coordenadas planas N= 632183.40 m, E= 1055167.34 m. 

  

  

  

Del Punto número 59, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 52.00 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 60, de coordenadas planas N= 632194.62 m, E= 1055116.57 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito e inicia la colindancia con el predio del señor Ricardo Navarro. 

  

  

  

Del Punto número 60, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 207.40 m, colindando con el predio del señor Ricardo Navarro, hasta encontrar el Punto número 61, de coordenadas planas N= 632204.65 m, E= 1054943.46 m. 

  

  

  

Del Punto número 61, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 129.95 m, colindando con el predio del señor Ricardo Navarro, hasta encontrar el Punto número 62, de coordenadas planas N= 632123.59 m, E= 1054857.13 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio del señor Ricardo Navarro, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

Del Punto número 62, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 33.52 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 63, de coordenadas planas N= 632101.34 m, E= 1054832.20 m. 

  

  

Del Punto número 63, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 83.90 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 64, de coordenadas planas N= 632063.63 m, E= 1054901.06 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito e inicia la colindancia con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova. 

  

  

  

Del Punto número 64, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 194.04 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 65, de coordenadas planas N= 631911.74 m, E= 1055018.93 m. 

  

  

  

Del Punto número 65, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 114.30 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 66, de coordenadas planas N= 631805.46 m, E= 1054982.17 m. 

  

  

  

Del Punto número 66, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 234.08 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, pasando por el Punto número 67, de coordenadas planas N= 631740.06 m, E= 1055071.98 m, hasta encontrar el Punto número 68, de coordenadas planas N= 631674.67 m, E= 1055171.64 m. 

  

  

  

Del Punto número 68, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 65.96 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 69, de coordenadas planas N= 631696.63 m, E= 1055233.83 m. 

  

  

  

Del Punto número 69, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 39.23 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 70, de coordenadas planas N= 631732.49 m, E= 1055218.86 m. 

  

  

  

Del Punto número 70, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 105.13 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 71, de coordenadas planas N= 631698.95 m, E= 1055317.85 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 71, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 82.41 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 72, de coordenadas planas N= 631639.05 m, E= 1055278.41 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rocío Narváez Casanova y el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo. 

  

  

  

Del Punto número 72, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 529.18 m, colindando con el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo, hasta encontrar el Punto número 73, de coordenadas planas N= 631133.29 m, E= 1055398.94 m. Del Punto número 73, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 247.07 m, colindando con el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo, pasando por el Punto número 74, de coordenadas planas N= 630972.72 m, E= 1055350.25 m, hasta encontrar el Punto número 75, de coordenadas planas N= 630895.68 m, E= 1055331.87 m. 

  

  

  

Del Punto número 75, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 227.46 m, colindando con el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo, hasta encontrar el Punto número 76, de coordenadas planas N= 630755.87 m, E= 1055490.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo y el predio del señor Carlos Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 76, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 895.91 m, colindando con el predio del señor Carlos Chindoy, pasado por el Punto número 77, de coordenadas planas N= 630494.93 m, E= 1055379.09 m, hasta encontrar el Punto número 78, de coordenadas planas N= 629990.28 m, E= 1055065.50 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Chindoy y el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados. 

  

  

  

SUR: Del Punto número 78, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 229.02 m, colindando con el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados, pasado por el Punto número 79, de coordenadas planas N= 630109.07 m, E= 1054976.33 m, hasta encontrar el Punto número 80, de coordenadas planas N= 630130.03 m, E= 1054898.65 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados y el predio del señor Franco Raúl Enríquez. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 80, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 489.30 m, colindando con el predio del señor Franco Raúl Enríquez, pasado por el Punto número 81, de coordenadas planas N= 630344.09 m, E= 1054908.74 m, hasta encontrar el Punto número 82, de coordenadas planas N= 630591.69 m, E= 1054988.08 m. 

  

  

  

Del Punto número 82, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 270.14 m, colindando con el predio del señor Franco Raúl Enríquez, hasta encontrar el Punto número 83, de coordenadas planas N= 630781.38 m, E= 1054841.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Franco Raúl Enríquez y el predio del señor Jhon James Castro. 

  

  

  

Del Punto número 83, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 112.52 m, colindando con el predio del señor Jhon James Castro, hasta encontrar el Punto número 84, de coordenadas planas N= 630860.20 m, E= 1054761.03 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jhon James Castro y el predio de la señora Elvia Cecilia Incuchala. 

  

  

  

Del Punto número 84, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 98.19 m, colindando con el predio de la señora Elvia Cecilia Incuchala, pasando por el Punto número 85, de coordenadas planas N= 630918.72 m, E= 1054736.76 m, hasta encontrar el Punto número 86, de coordenadas planas N= 630918.80 m, E= 1054701.93 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Elvia Cecilia Incuchala y el predio del señor Yovany Muñoz Urbano. 

  

  

  

Del Punto número 86, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 98.61 m, colindando con el predio del señor Yovany Muñoz Urbano, hasta encontrar el Punto número 87, de coordenadas planas N= 630934.25 m, E= 1054604.53  

  

m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Yovany Muñoz Urbano y el predio de la señora Miriam Yane Díaz. 

  

  

  

  

Del Punto número 87, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 145.43 m, colindando con el predio de la señora Miriam Yane Díaz, hasta encontrar el Punto número 88, de coordenadas planas N= 631007.60 m, E= 1054481.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Miriam Yane Díaz y el predio de la señora Ayda Yeleny Díaz. 

  

  

  

  

Del Punto número 88, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 441.39 m, colindando con el predio de la señora Ayda Yeleny Díaz, pasando por el Punto número 89, de coordenadas planas N= 631084.12 m, E= 1054353.36 m, hasta encontrar el Punto número 90, de coordenadas planas N= 631340.70 m, E= 1054219.45 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Ayda Yeleny Díaz y el predio de la señora María Estela Castro Díaz y otros. 

  

  

  

  

Del Punto número 90, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 263.32 m, colindando con el predio de la señora María Estela Castro Díaz y otros, hasta encontrar el Punto número 91, de coordenadas planas N= 631428.09 m, E= 1053975.71 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Estela Castro Díaz y otros y el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados. 

  

  

  

Del Punto número 91, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 285.52 m, colindando con el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas planas N= 631691.58 m, E= 1053881.02 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados y el predio de la señora Aura Rosero. 

  

  

  

Del Punto número 92, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 160.10 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 93, de coordenadas planas N= 631819.96 m, E= 1053976.24 m. 

  

  

  

Del Punto número 93, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 241.72 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 94, de coordenadas planas N= 631885.22 m, E= 1053744.28 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aura Rosero y el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena. 

  

  

  

  

Del Punto número 94, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 127.88 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 95, de coordenadas planas N= 632001.34 m, E= 1053767.93 m. 

  

  

  

Del Punto número 95, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 51.53 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 96, de coordenadas planas N= 632008.00 m, E= 1053716.83 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

  

Del Punto número 96, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 113.92 m, colindando con la franja vial, pasando por el Punto número 97, de coordenadas planas N= 632015.35 m, E= 1053695.89 m, hasta encontrar el Punto número 98, de coordenadas planas N= 632103.89 m, E= 1053675.33 m. 

  

  

  

Del Punto número 98, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 28.44 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 99, de coordenadas planas N= 632091.88 m, E= 1053649.55 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito y reinicia la colindancia con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena. 

  

  

  

Del Punto número 99, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 76.59 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 100, de coordenadas planas N= 632075.92 m, E= 1053577.62 m. 

  

  

  

Del Punto número 100, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 77.82 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 101, de coordenadas planas N= 632131.91 m, E= 1053523.57 m. 

  

  

  

Del Punto número 101, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 168.68 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 102, de coordenadas planas N= 631991.15 m, E= 1053436.76 m. 

  

  

  

Del Punto número 102, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 41.07 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 103, de coordenadas planas N= 631996.10 m, E= 1053395.99 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena y el predio de la señora Aura Rosero. 

  

  

  

Del Punto número 103, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 168.84 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 104, de coordenadas planas N= 631928.34 m, E= 1053241.80 m. 

  

  

  

Del Punto número 104, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 274.81 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 105, de coordenadas planas N= 631985.07 m, E= 1052977.24 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aura Rosero y el predio del señor Miguel Garreta. 

  

  

  

Del Punto número 105, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 854.10 m, colindando con el predio del señor Miguel Garreta, pasando por el Punto número 106, de coordenadas planas N= 632212.00 m, E= 1053002.21 m y el 

  

  

Punto número 107, de coordenadas planas N= 632315.78 m, E= 1053083.53 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre. 


Artículo 3°. Ampliar el Resguardo Indígena Inga de Condagua con dos (2) predios propiedad del resguardo indígena y tres (3) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, que cuentan con un área de ochocientas siete hectáreas y ciento veintiún metros cuadrados (807 ha + 0121 m²), que sumada con el área de la constitución del resguardo, cuya extensión es de doscientas veintisiete hectáreas y cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados (227 ha + 5.250 m2), y de la primera ampliación que es de dos mil doscientas noventa hectáreas y cuatro mil noventa y un metros cuadrados (2.290 ha + 4.901 m2), comprende un área total de tres mil trescientas veinticinco hectáreas y doscientos setenta y dos metros cuadrados (3.325 ha + 0272 m2), según los planos No. ACCTI 860011616 y ACCTI 860011617 de 2023, menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, respectivamente, así: 

  

  

LINDEROS TÉCNICOS - ÁREAS DE LA SEGUNDA AMPLIACIÓN 

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO IAKU WASI 

  

 

  

  

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 12, de coordenadas planas N= 635551.21 m, E= 1046495.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Condagua y el río Ticuanayoy. 

  

  

  

Colinda así:  

  

  

  

NORTE: Del Punto de Partida número 12, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 173.92 m, colindando con el río Ticuanayoy, hasta encontrar Punto número 109, de coordenadas planas N= 635627.92 m, E= 1046650.19 m, donde continúa la colindancia con el río Ticuanayoy. 

  

  

  

Del Punto número 109, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 306.48 m, colindando con el río Ticuanayoy, hasta encontrar el Punto número 110, de coordenadas planas N= 635442.19 m, E= 1046854.98 m. 

Del Punto número 110, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 322.42 m, colindando con el río Ticuanayoy, hasta encontrar el Punto número 111, de coordenadas planas N= 635475.66 m, E= 1047143.28 m, donde concurren las colindancias entre el río Ticuanayoy y baldíos de la nación. 

  

  

  

ESTE: Del Punto número 111, se sigue en Dirección General Sur, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 188.53 m, colindando con Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 112, de coordenadas planas N= 635287.38 m, E= 1047145.61 m. 

Del Punto número 112, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 199.77 m, colindando con Baldíos de la Nación, hasta llegar al Punto número 113, de coordenadas planas N= 635111.11 m, E= 1047055.56 m. 

  

  

Del Punto número 113, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 435.56 m, colindando con Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 114, de coordenadas planas N= 634702.13 m, E= 1047116.35 m. 

  

  

Del Punto número 114, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1123.72 m, colindando con Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 115, de coordenadas planas N= 634600.41 m, E= 1047055.62 m, hasta encontrar el 

  

  

Punto número 116, de coordenadas planas N= 633639.56 m, E= 1046884.24 m. 

  

  

  

Del Punto número 116, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 443.82 m, colindando con Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 117 de coordenadas planas N= 633713.86 m, E= 1047321.60 m. 

  

  

  

Del Punto número 117, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4007.42 m, colindando con Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 118, de coordenadas planas N= 633398.13 m, E= 1047041.71 m, Punto número 119, de coordenadas planas N= 632895.30 m, E= 1046986.88 m, Punto número 120, de coordenadas planas N= 632425.58 m, E= 1046567.52 m, 

Punto número 121, de coordenadas planas N= 632081.82 m, E= 1046013.89 m, y Punto número 122, de coordenadas planas N= 631572.11 m, E= 1045804.51 m, hasta encontrar el Punto número 123, de coordenadas planas N= 630478.03 m, E= 1045402.85 m. 

  

  

  

SUR: Del Punto número 123, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1382.96 m, colindando con Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 124, de coordenadas planas N= 631136.85 m, E= 1045220.29 m, hasta encontrar el Punto número 125, de coordenadas planas N= 631708.35 m, E= 1044902.79 m. 

  

  

  

Del Punto número 125, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1109.73 m, colindando con Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 126, de coordenadas planas N= 630906.66 m, E= 1044394.79 m. 

  

  

  

Del Punto número 126, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2462.81 m, colindando con Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 127, de coordenadas planas N= 631759.94 m, E= 1043267.66 m, hasta encontrar el 

Punto número 17, de coordenadas planas N= 631979.97 m, E= 1042354.67 m, donde concurren las colindancias entre Baldíos de la Nación y el Resguardo Indígena Inga de Condagua. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 17, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5152.46 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 16, de coordenadas planas N= 632528.98 m, E= 1043622.73 m, y por el Punto número 15, de coordenadas planas N= 633552.49 m, E= 1045987.50 m, hasta encontrar el Punto número 14, de coordenadas planas N= 634551.22 m, E= 1046641.63 m. 

  

  

  

Del Punto número 14, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 460.47 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 134 de coordenadas planas N= 634750.55 m, E= 1046641.64 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 634953.50 m, E= 1046485.79 m. 

  

  

  

Del Punto número 135, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 605.30 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre. 

  

  

  

  

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LA VEGA 

 

Linderos Técnicos  

  

  

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 136, de coordenadas planas N= 634647.86 m, E= 1055086.75 m, donde concurren las colindancias entre el predio de Segundo Santacruz y el predio de Delia Chindoy. 

  

  

Colinda así:  

  

  

  

NORTE: Del Punto de Partida número 136, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 143.27 m, colindando con el predio de Delia Chindoy, pasando por el Punto número 137, de coordenadas planas N= 634671.80 m, E= 1055130.17 m, hasta encontrar el Punto número 138, de coordenadas planas N= 634696.75 m, E= 1055220.48 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Delia Chindoy y el río Caquetá. 

  

  

  

  

ESTE: Del Punto número 138, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 229.33 m, colindando con el Margen derecho aguas abajo del río Caquetá, pasando por Punto número 139, de coordenadas planas N= 634573.40 m, E= 1055272.63 m, hasta encontrar el Punto número 140, de coordenadas planas N= 634483.51 m, E= 1055304.60 m, donde concurren las colindancias entre el río Caquetá y el predio de la señora Mercedes Macías. 

  

  

  

  

SUR: Del Punto número 140, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 105.63 m, colindando con el predio de Mercedes Macías, pasando por los Puntos número 141, de coordenadas planas N= 634480.50 m, E= 1055295.25 m, y por el Punto número 142, de coordenadas planas N= 634453.85 m, E= 1055244.31 m, hasta encontrar el Punto número 143, de coordenadas planas N= 634447.71 m, E= 1055206.50 m, donde continúa la colindancia con el predio de la señora Mercedes Macías. 

Del Punto número 143, se sigue en dirección Noroeste, en línea recta y en una distancia de 47.10 m, colindando con el predio de Mercedes Macías, hasta llegar al Punto número 144, de coordenadas planas N= 634450.53 m, E= 1055159.48 m, donde continúa la colindancia con el predio de la señora Mercedes Macías. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 144, se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 133.60 m, colindando con el predio de Mercedes Macías, pasando por el Punto número 145, de coordenadas planas N= 634498.45 m, E= 1055149.50 m, hasta encontrar el Punto número 146, de coordenadas planas N= 634581.54 m, E= 1055133.28 m. 

  

  

  

Del Punto número 146 se continúa en dirección Suroeste, en línea recta y en una distancia de 50.88 m, colindando con el predio de Mercedes Macías, hasta encontrar el Punto número 147, de coordenadas planas N= 634578.09 m, E= 1055082.52 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Mercedes Macías y el predio del señor Segundo Santacruz. 

  

  

  

Del Punto número 147 se continúa en dirección Noreste, en línea recta y con una distancia de 69.90 m, colindando con el predio del señor Segundo Santacruz, hasta encontrar el punto 136 de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre. 

  

  

  

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LOTE DE TERRENO 

 

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 148 de coordenadas planas N= 633429.11 m, E= 1054805.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Junta de Acción Comunal y el predio del señor Aníbal Ordóñez. 

  

  

Colinda así:  

  

  

  

NORTE: Del Punto número 148 se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 89.30 m, colindando con el predio del señor Aníbal Ordóñez, pasando por el Punto número 149 de coordenadas planas N= 633433.37 m, E= 1054809.24 m, y por el Punto número 150 de coordenadas planas N= 633448.10 m, E= 1054848.57 m, hasta encontrar el Punto número 151 de coordenadas planas N= 633471.27 m, E= 1054882.93 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Aníbal Ordóñez y el predio del señor Hubi Rosero. 

  

  

  

ESTE: Del Punto número 151, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 134.76 m, colindando con el predio del señor Hubi Rosero, pasando por el Punto número 152 de coordenadas planas N= 633453.61 m, E= 1054892.31 m, y por el Punto número 153 de coordenadas planas N= 633405.06 m, E= 1054918.12 m, hasta encontrar el Punto número 154 de coordenadas planas N= 633348.81 m, E= 1054938.36 m. donde concurren las colindancias entre el predio del señor Hubi Rosero y el Puesto de Salud. 

  

  

Del Punto número 154, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 78.47 m, colindando con el Puesto de Salud, pasando por el Punto número 155 de coordenadas planas N= 633332.61 m, E= 1054892.42 m, hasta encontrar el Punto número 156 de coordenadas planas N= 633303.00 m, E=1054889.36 m. 

  

  

  

Del Punto número 156, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 22.19 m, colindando con el Puesto de Salud, hasta encontrar el Punto número 157 de coordenadas planas N= 633296.65 m, E=1054910.62 m. donde concurren las colindancias entre el Puesto de Salud y el Cementerio. 

  

  

Del Punto número 157, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 34.33 m, colindando con el Cementerio, hasta encontrar el Punto número 158 de coordenadas planas N= 633268.65 m, E= 1054890.75 m. 

Del Punto número 158, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 5.01 m, colindando con el Cementerio, hasta encontrar el Punto número 159 de coordenadas planas N= 633265.29 m, E= 1054894.46 m. donde concurren las colindancias entre el Cementerio y el predio del señor Jaime Pantoja. 

  

  

  

Del Punto número 159, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 6.47 m, colindando con el predio del señor Jaime Pantoja, hasta encontrar el Punto número 160 de coordenadas planas N= 633259.30 m, E= 1054892.00 m. 

  

  

Del Punto número 160, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 8.35 m, colindando con el predio del señor Jaime Pantoja, hasta encontrar el Punto número 161 de coordenadas planas N= 633263.54 m, E= 1054884.81 m. 

  

  

  

Del Punto número 161, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 37.43 m, colindando con el predio del señor Jaime Pantoja, hasta encontrar el punto número 162 de coordenadas planas N= 633226.29 m, E= 1054881.21 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jaime Pantoja y el predio del señor Hubi Rosero y la señora María Dilia Rosero. 

  

  

  

Del Punto número 162, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 64.59 m, colindando con el predio del señor Hubi Rosero y la señora María Dilia Rosero, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 633161.78 m, E= 1054878.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Hubi Rosero y la señora María Dilia Rosero y el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 163, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 2.81 m, colindando con el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 633162.01 m, E= 1054875.21 m, donde continúa la colindancia con el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 164, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 11.34 m, colindando con el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 633150.72 m, E= 1054874.20 m, donde continúa la colindancia con el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 165, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 4.28 m, colindando con el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 633149.58 m, E= 1054878.32 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Silvino Ramiro Chindoy y la Inspección de Condagua. 

  

  

  

Del Punto número 166, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 10.33 m, colindando con la Inspección de Condagua, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 633139.34 m, E= 1054876.92 m, donde concurren las colindancias entre la Inspección de Condagua y el predio de la señora Rocío Mona. 

  

  

  

Del Punto número 167, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 6.60 m, colindando con el predio de la señora Rocío Mona, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 633133.03 m, E= 1054874.99 m. donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rocío Mona y el predio del señor Milton Garreta. 

  

  

  

Del Punto número 168, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 9.25 m, colindando con el predio del señor Milton Garreta, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 633123.93 m, E= 1054873.39 m. donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milton Garreta y el predio del señor Javier Gaviria. 

  

  

  

SUR: Del Punto número 169, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 18.90 m, colindando con el predio del señor Javier Gaviria, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 633120.81 m, E= 1054854.74 m. 

  

  

  

Del Punto número 170, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 3.24 m, colindando con el predio del señor Javier Gaviria, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 633117.82 m, E= 1054855.97 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier Gaviria y el predio del señor Julio César Chicunque. 

  

  

  

Del Punto número 171, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 12.69 m, colindando con el predio del señor Julio César Chicunque, hasta encontrar el Punto número 172 de coordenadas planas N= 633119.62 m, E= 1054843.41 m, donde continúa la colindancia con el predio del señor Julio César Chicunque. 

  

  

  

Del Punto número 172, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 5.64 m, colindando con el predio del señor Julio César Chicunque, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 633114.37 m, E= 1054841.36 m. donde concurren las colindancias entre el predio del señor Julio César Chicunque y la Organización Zonal Indígena Putu. 

  

  

  

Del Punto número 173, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 15.99 m, colindando con la Organización Zonal Indígena Putu, hasta encontrar el Punto número 174 de coordenadas planas N= 633119.97 m, E= 1054826.39 m. donde concurren las colindancias entre la Organización Zonal Indígena Putu y el predio de la señora Mariela Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 174, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 27.95 m, colindando con el predio de la señora Mariela Chindoy, hasta encontrar el Punto número 175 de coordenadas planas N= 633147.31 m, E= 1054832.21 m, donde continúa la colindancia con el predio de la señora Mariela Chindoy. 

  

  

  

Del Punto número 175, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 38.76 m, colindando con el predio de la señora Mariela Chindoy, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 633156.10 m, E= 1054794.46 m. donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Mariela Chindoy y la quebrada Pavayaco. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 176, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 71.90 m, colindando con la quebrada Pavayaco, hasta encontrar el Punto número 177 de coordenadas planas N= 633227.33 m, E= 1054804.30 m, donde concurren las colindancias entre la quebrada Pavayaco y la Escuela. 

  

  

  

Del Punto número 177, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 59.46 m, colindando con la Escuela, hasta encontrar el Punto número 177A de coordenadas planas N= 633211.29 m, E= 1054861.55 m, donde continúa la colindancia con la Escuela. 

  

  

  

Del Punto número 177A, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 79.72 m, colindando con la Escuela, hasta encontrar el Punto número 177B de coordenadas planas N= 633288.74 m, E= 1054880.43 m, donde continúa la colindancia con la Escuela. 

  

  

  

Del Punto número 177B, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 50.81 m, colindando con la Escuela, hasta encontrar el Punto número 178 de coordenadas planas N= 633294.04 m, E= 1054829.89 m, donde concurren las colindancias entre la Escuela y la quebrada Pavayaco. 

  

  

  

Del Punto número 178, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 27.27 m, colindando con la quebrada Pavayaco, hasta encontrar el Punto número 179 de coordenadas planas N= 633311.09 m, E= 1054808.61 m. donde concurren las colindancias entre la quebrada Pavayaco y la Junta de Acción Comunal. 

  

  

  

Del Punto número 179, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 85.56 m, colindando con la Junta de Acción Comunal, hasta encontrar el Punto número 180 de coordenadas planas N= 633384.69 m, E= 1054852.24 m, donde continúa la colindancia con la Junta de Acción Comunal. 

  

  

  

Del Punto número 180, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 64.69 m, colindando con la Junta de Acción Comunal, hasta encontrar el Punto número 148 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre. 

  

  

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO SAN FRANCISCO 

 

Linderos Técnicos  

  

  

  

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 181, de coordenadas planas N= 633545.80 m, E= 1053669.78 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Duarte López y el predio del señor Hermógenes Chindoy. 

  

  

Colinda así:  

  

  

  

NORTE: Del punto de partida número 181, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 494.34 m, colindando con el predio del señor Hermógenes Chindoy, pasando por el Punto número 182, de coordenadas planas N= 633490.32 m, E= 1053759.49 m, el Punto número 183, de coordenadas planas N= 633471.53 m, E= 1053802.60 m, el Punto número 184, de coordenadas planas, N= 633405.25 m, E= 1053898.05 m, el Punto número 185, de coordenadas planas N= 633376.04 m, E= 1054028.27 m, hasta encontrar el Punto número 186, de coordenadas planas N= 633344.72 m, E= 1054114.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Hermógenes Chindoy y predio del señor Leonardo Miticanoy. 

  

  

  

Del Punto número 186, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 389.61 m, colindando con el predio del señor Leonardo Miticanoy, pasando por Punto número 187, de coordenadas planas N= 633321.81 m, E= 1054202.65 m, por el 

  

  

Punto número 188, de coordenadas planas N= 633300.33 m, E= 1054217.17 m, por el Punto número 189, de coordenadas planas N= 633265.58 m, E= 1054319.19 m, por el Punto número 190, de coordenadas planas N= 633238.41 m, E= 1054371.17 m, hasta llegar Punto número 191, de coordenadas planas N= 633190.37 m, E= 1054466.34 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leonardo Miticanoy y el predio del señor Hermógenes Chindoy 

  

  

  

Del Punto número 191, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 66.65 m, colindando con el predio del señor Hermógenes Chindoy, pasando por el Punto número 192, de coordenadas planas N= 633193.04 m, E= 1054501.05 m, hasta encontrar el Punto número 193, de coordenadas planas N= 633215.52 m, E= 1054523.61 m. 

  

  

  

Del Punto número 193, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 100.14 m, colindando con el predio del señor Hermógenes Chindoy, pasando por el Punto número 194, de coordenadas planas N= 633203.36 m, E= 1054566.77 m, hasta llegar al Punto número 195A, de coordenadas planas N= 633199.82 m, E= 1054621.95 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio del señor Hermógenes Chindoy por la vía nacional de tercer orden que conduce de Mocoa hacia Yunguiyo. 

  

  

  

ESTE: Del Punto número 195A, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 630.81 m, colindando con la franja vial, pasando por el Punto número 196A, de coordenadas planas N= 633163.97 m, E= 1054623.56 m, por el Punto número 197A, de coordenadas planas N= 632944.02 m, E= 1054538.91 m, por el Punto número 198A, de coordenadas planas N= 632745.64 m, E= 1054463.66 m, hasta llegar al Punto número 24, de coordenadas planas N= 632601.66 m, E= 1054435.61 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja vial de la vía nacional de tercer orden que conduce de Mocoa hacia Yunguiyo e inicia la colindancia con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua. 

  

  

  

SUR: Del Punto número 24, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 67.56 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 200, de coordenadas planas N= 632606.63 m, E= 1054422.21 m, hasta llegar al punto 201, de coordenadas planas N= 632628.93 m, E= 1054373.84 m. 

  

  

  

Del Punto número 201, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 108.90 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 202, de coordenadas planas N= 632614.47 m, E= 1054309.93 m, por el Punto número 203, de coordenadas planas N= 632616.44 m, E= 1054285.56 m, hasta llegar al Punto número 204, de coordenadas planas N= 632618.71 m, E= 1054266.77 m. 

  

  

  

Del Punto número 204, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 31.11 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta llegar al Punto número 23, de coordenadas planas N= 632633.32 m, E= 1054239.30 m. 

  

  

  

Del Punto número 23, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 360.66 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 206, de coordenadas planas N= 632593.3 m, E= 1054062.73 m, por el Punto número 207, de coordenadas planas N= 632594.56 m, E= 1054046.07 m, por el Punto número 208, de coordenadas planas N= 632572.85 m, E= 1053996.49 m, por el Punto número 209, de coordenadas planas N= 632550.39 m, E= 1053950.59 m, hasta llegar al Punto número 22, de coordenadas planas N= 632546.35 m, E= 1053893.07 m. 

  

  

  

Del Punto número 22, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 588.19 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por el Punto número 211, de coordenadas planas N= 632564.45 m, E= 1053758.54 m, por el Punto número 212, de coordenadas planas N= 632586.58 m, E= 1053628.35 m, por el Punto número 213, de coordenadas planas N= 632644.28 m, E= 1053497.59 m, Punto número 214, de coordenadas planas N= 632680.76 m, E= 1053445.47 m, 

  

  

Punto número 215, de coordenadas planas N= 632696.45 m, E= 1053419.75 m, Punto número 216, de coordenadas planas N= 632706.82 m, E= 1053389.31 m, hasta llegar al Punto número 21, de coordenadas planas N= 632723.09 m, E= 1053340.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua y el predio del señor Miguel Garreta. 

  

  

  

  

Del Punto número 21, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 235.95 m, Colindando con el predio del señor Miguel Garreta, pasando por el Punto número 218, de coordenadas planas N= 632731.40 m, E= 1053309.86 m, Punto número 219, de coordenadas planas N= 632760.05 m, E= 1053250.01 m, Punto número 220, de coordenadas planas N= 632786.36 m, E= 1053207.41 m, Punto número 221, de coordenadas planas N= 632812.47 m, E= 1053143.04 m, hasta llegar al Punto número 222, de coordenadas planas N= 632820.65 m, E= 1053126.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Miguel Garreta y el predio del señor Manuel Duarte López. 

  

  

  

  

OESTE: Del Punto número 222, , se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 915.42 m, colindando con el predio del señor Manuel Duarte López, pasando por el Punto número 223, de coordenadas planas N= 632885.57 m, E= 1053167.11 m, Punto número 224, de coordenadas planas N= 632959.66 m, E= 1053225.36 m, Punto número 225, de coordenadas planas N= 633013.39 m, E= 1053249.49 m, Punto número 226, de coordenadas planas N= 633022.8 m, E= 1053253.66 m, Punto número 227, de coordenadas planas N= 633068.35 m, E= 1053303.85 m, Punto número 228, de coordenadas planas N= 633154.53 m, E= 1053367.01 m, 

  

Punto número 229, de coordenadas planas N= 633253.1 m, E= 1053424.96 m, Punto número 230, de coordenadas planas N= 633332.01 m, E= 1053509.25 m, Punto número 231, de coordenadas planas N= 633428.04 m, E= 1053554.39 m, Punto número 232, de coordenadas planas N= 633497.21 m, E= 1053622.72 m, hasta encontrar el Punto número 181 de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre. 

  

  

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO CURIYACO 

 

  

  

  

Linderos Técnicos  

  

  

  

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 233, de coordenadas planas N= 632892.20 m, E= 1054820.83 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua y el predio del señor Julio César Chicunque. 

  

  

  

Colinda así:  

  

  

  

NORTE: Del Punto de Partida número 233, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 101.91 m, colindando con el predio del señor Julio César Chicunque, pasando por el Punto número 234, de coordenadas planas N= 632887.57 m, E= 1054848.12 m, hasta encontrar el Punto número 235, de coordenadas planas N= 632874.09 m, E= 1054921.11 m. 

  

  

  

Del Punto número 235, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 43.30 m, colindando con el predio del señor Julio César Chicunque, hasta encontrar el Punto número 236, de coordenadas planas N= 632880.24 m, E= 1054963.97 m. donde concurren las colindancias entre el predio del señor Julio César Chicunque y la Organización Zonal Indígena del Putumayo. 

  

  

  

Del Punto número 236, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 102.16 m, colindando con la Organización Zonal Indígena del Putumayo, pasando por el Punto número 237, de coordenadas planas N= 632888.90 m, E= 1055040.19 m, hasta encontrar el Punto número 238, de coordenadas planas N= 632898.14 m, E= 1055063.91 m. donde concurren las colindancias entre la Organización Zonal Indígena del Putumayo y el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua. 

  

  

  

  

Del Punto número 238, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 22.96 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 239, de coordenadas planas N= 632908.67 m, E= 1055084.31 m. 

  

  

  

ESTE: Del Punto número 239, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 20.11 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 240, de coordenadas planas N= 632889.02 m, E= 1055088.54 m. 

  

  

  

Del Punto número 240, se sigue en Dirección General Sur, en línea recta y en una distancia de 40.51 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 241 de coordenadas planas N= 632848.51 m, E= 1055088.50 m. 

  

  

  

Del Punto número 241, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 33.15 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 242, de coordenadas planas N= 632839.59 m, E= 1055056.57 m. 

  

Del Punto número 242, se sigue en Dirección General Sur, en línea recta y en una distancia de 26.57 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, hasta encontrar el Punto número 243, de coordenadas planas N= 632813.03 m, E= 1055057.04 m. 

  

  

  

Del Punto número 243, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 245.09 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por los Puntos número 244, de coordenadas planas N= 632805.89 m, E= 1055025.91 m, Punto número 245, de coordenadas planas N= 632779.80 m, E= 1054999.46 m, Punto número 246, de coordenadas planas N= 632739.13 m, E= 1054975.35 m, Punto número 247, de coordenadas planas N= 632699.10 m, E= 1054967.81 m, Punto número 248, de coordenadas planas N= 632690.74 m, E= 1054959.79 m, Punto número 249, de coordenadas planas N= 632689.14 m, E= 1054945.44 m, y 

  

  

Punto número 250, de coordenadas planas N= 632664.79 m, E= 1054939.80 m, hasta encontrar el Punto número 251, de coordenadas planas N= 632634.88 m, E= 1054918.08 m. 

  

  

  

SUR: Del Punto número 251, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 189.27 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por los Puntos número 252, de coordenadas planas N= 632646.99 m, E= 1054908.84 m, Punto número 253, de coordenadas planas N= 632667.58 m, E= 1054850.71 m, y Punto número 254, de coordenadas planas N= 632694.63 m, E= 1054792.98 m, hasta encontrar el Punto número 255, de coordenadas planas N= 632725.05 m, E= 1054755.04 m. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 255, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 194.46 m, colindando con el predio del Resguardo Indígena Inga de Condagua, pasando por los Puntos número 256, de coordenadas planas N= 632742.44 m, E= 1054758.33 m, Punto número 257, de coordenadas planas N= 632765.11 m, E= 1054798.92 m, Punto número 258, de coordenadas planas N= 632794.09 m, E= 1054811.89 m, y pasando por el Punto número 259, de coordenadas planas N= 632843.85 m, E= 1054816.29 m, hasta encontrar el Punto número 233, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre. 

  

  

  

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS ENGLOBE DE LOS PREDIOS GLOBO 1 (BALDÍOS NACIONALES) PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA INGA DE CONDAGUA RESOLUCIÓN NÚMERO 045 DEL 25 DE ENERO DE 2006 Y IAKU WASI. QUE CONFORMAN EL GLOBO 1, RESGUARDO INDÍGENA INGA DE CONDAGUA. 

  

 

  

Linderos Técnicos  

  

  

  

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 181, de coordenadas planas N= 633545.80 m, E= 1053669.78 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Duarte López y el predio del señor Hermógenes Chindoy. 

  

  

  

Colinda así:  

  

  

  

NORTE: Del Punto de Partida número 181, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 494.34 m, colindando con el predio del señor Hermógenes Chindoy, pasando por el Punto número 182, de coordenadas planas N= 633490.32 m, E= 1053759.49 m, el Punto número 183, de coordenadas planas N= 633471.53 m, E= 1053802.60 m, el Punto número 184, de coordenadas planas, N= 633405.25 m, E= 1053898.05 m, el Punto número 185, de coordenadas planas N= 633376.04 m, E= 1054028.27 m, hasta encontrar el Punto número 186, de coordenadas planas N= 633344.72 m, E= 1054114.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Hermógenes Chindoy y predio del señor Leonardo Miticanoy. 

  

  

  

Del Punto número 186, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 389.61 m, colindando con el predio del señor Leonardo Miticanoy, pasando por los Punto número 187, de coordenadas planas N= 633321.81 m, E= 1054202.65 m, Punto número 188, de coordenadas planas N= 633300.33 m, E= 1054217.17 m, Punto número 189, de coordenadas planas N= 633265.58 m, E= 1054319.19 m, Punto número 190, de coordenadas planas N= 633238.41 m, E= 1054371.17 m, hasta llegar Punto número 191, de coordenadas planas N= 633190.37 m, E= 1054466.34 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leonardo Miticanoy y el predio del señor Hermógenes Chindoy 

  

  

  

Del Punto número 191, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 66.65 m, colindando con el predio del señor Hermógenes Chindoy, pasando por el Punto número 192, de coordenadas planas N= 633193.04 m, E= 1054501.05 m, hasta encontrar el Punto número 193, de coordenadas planas N= 633215.52 m, E= 1054523.61 m. 

  

  

  

Del Punto número 193, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 100.14 m, colindando con el predio del señor Hermógenes Chindoy, pasando por el Punto número 194, de coordenadas planas N= 633203.36 m, E= 1054566.77 m, hasta llegar al Punto número 195A, de coordenadas planas N= 633199.82 m, E= 1054621.95 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio del señor Hermógenes Chindo por la vía nacional de tercer orden que conduce de Mocoa hacia Yunguiyo. 

  

  

  

Del Punto número 195A, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 630.81 m, colindando con la franja vial, pasando por el Punto número 196A, de coordenadas planas N= 633163.97 m, E= 1054623.56 m, Punto número 197A, de coordenadas planas N= 632944.02 m, E= 1054538.91 m, Punto número 198A, de coordenadas planas N= 632745.64 m, E= 1054463.66 m, hasta llegar al Punto número 24, de coordenadas planas N= 632601.66 m, E= 1054435.61 m. 

  

  

  

Del Punto número 24, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 43.47 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 25, de coordenadas planas N= 632573.12 m, E= 1054458.90 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja vial, de la vía nacional de tercer orden que conduce de Mocoa hacia Yunguiyo e inicia la colindancia con el predio de la señora Luz Mary Chapal. 

  

  

  

  

Del Punto número 25, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 29.54 m, colindando con el predio de la señora Luz Mary Chapal, hasta encontrar el Punto número 26, de coordenadas planas N= 632561.83 m, E= 1054486.12 m. 

  

  

  

Del Punto número 26, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 133.02 m, colindando con el predio de la señora Luz Mary Chapal, hasta encontrar el Punto número 27, de coordenadas planas N= 632682.86 m, E= 1054499.15 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Mary Chapal y el predio de la señora Gladis Salazar. 

  

  

Del Punto número 27, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 91.40 m, colindando con el predio de la señora Gladis Salazar, hasta encontrar el Punto número 28, de coordenadas planas N= 632713.20 m, E= 1054582.63 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladis Salazar y el predio del señor Fabio Martínez. 

  

Del Punto número 28, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 144.24 m, colindando con el predio del señor Fabio Martínez, hasta encontrar el Punto número 29, de coordenadas planas N= 632811.20 m, E= 1054676.56 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fabio Martínez y el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo. 

  

  

  

Del Punto número 29, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 166.28 m, colindando con el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, hasta encontrar el Punto número 30, de coordenadas planas N= 632892.20 m, E= 1054820.83 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo y el predio del señor Julio César Chicunque. 

  

  

  

  

Del Punto número 30, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 101.91 m, colindando con el predio del señor Julio César Chicunque, pasando por el Punto número 234, de coordenadas planas N= 632887.57 m, E= 1054848.12 m, hasta encontrar el Punto número 235, de coordenadas planas N= 632874.09 m, E= 1054921.11 m. 

  

  

  

  

  

Del Punto número 235, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 43.30 m, colindando con el predio del señor Julio César Chicunque, hasta encontrar el Punto número 236, de coordenadas planas N= 632880.24 m, E= 1054963.97 m. donde concurren las colindancias entre el predio del señor Julio César Chicunque y la Organización Zonal Indígena del Putumayo. 

  

  

  

  

Del Punto número 236, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 287.06 m, colindando con la Organización Zonal Indígena del Putumayo, pasando por el Punto número 237, de coordenadas planas N= 632888.90 m, E= 1055040.19 m, Punto número 37, de coordenadas planas N= 632898.14 m, E= 1055063.91 m, Punto número 38, de coordenadas planas N= 632966.73 m, E= 1055064.69 m, hasta encontrar el Punto número 39, de coordenadas planas N= 633065.74 m, E= 1055122.44 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Organización Zonal Indígena del Putumayo y el predio de la señora María Delia Rosero. 

  

  

  

  

Del Punto número 39, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 43.21 m, colindando con el predio de la señora María Delia Rosero, hasta encontrar el Punto número 40, de coordenadas planas N= 633058.41 m, E= 1055165.02 m. 

Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 239.11 m, colindando con el predio de la señora María Delia Rosero, hasta encontrar el Punto número 41, de coordenadas planas N= 633172.93 m, E= 1055354.48 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 189.51 m, colindando con el predio de la señora María Delia Rosero, pasando por el Punto número 42, de coordenadas planas N= 633096.47 m, E= 1055366.92 m, hasta encontrar el Punto número 43, de coordenadas planas N= 633084.93 m, E= 1055472.21 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Delia Rosero y el predio del señor Rubén Carvajal. 

  

  

  

  

ESTE: Del Punto número 43, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 108.69 m. colindando con el predio del señor Rubén Carvajal, hasta encontrar el Punto número 44, de coordenadas planas N= 632988.56 m, E= 1055425.46 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 44, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 53.48 m. colindando con el predio del señor Rubén Carvajal, hasta encontrar el Punto número 45, de coordenadas planas N= 632935.72 m, E= 1055433.74 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio del señor Rubén Carvajal, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

  

Del Punto número 45, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 19.84 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 46, de coordenadas planas N= 632939.59 m, E= 1055453.19 m. 

  

  

  

Del Punto número 46, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 157.88 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 47, de coordenadas planas N= 632815.22 m, E= 1055535.74 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 47, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 24.48 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 48, de coordenadas planas N= 632791.50 m, E= 1055529.70 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito e inicia la colindancia con el predio de la señora Gladis Galindo. 

  

  

  

  

  

Del Punto número 48, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 29.95 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 49, de coordenadas planas N= 632762.47 m, E= 1055522.32 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 49, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 24.99 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 50, de coordenadas planas N= 632749.05 m, E= 1055543.40 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 50, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 70.42 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 51, de coordenadas planas N= 632680.33 m, E= 1055528.00 m. 

  

  

  

Del Punto número 51, se sigue en Dirección General Este, en línea recta y en una distancia de 17.57 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, hasta encontrar el Punto número 52, de coordenadas planas N= 632678.27 m, E= 1055545.45 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 52, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 175.30 m, colindando con el predio de la señora Gladis Galindo, pasando por el Punto número 53, de coordenadas planas N= 632650.26 m, E= 1055541.98 m, hasta encontrar el Punto número 54, de coordenadas planas N= 632583.41 m, E= 1055414.97 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladis Galindo y el predio de la señora Delia Chindoy. 

  

  

  

  

Del Punto número 54, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 220.54 m, colindando con el predio de la señora Delia Chindoy, hasta encontrar el Punto número 55, de coordenadas planas N= 632453.74 m, E= 1055239.46 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 55, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 220.80 m, colindando con el predio de la señora Delia Chindoy, pasando por el Punto número 56, de coordenadas planas N= 632374.75 m, E= 1055299.78 m, hasta encontrar el Punto número 57, de coordenadas planas N= 632254.14 m, E= 1055310.72 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio de la señora Delia Chindoy, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

  

Del Punto número 57, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 22.91 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 58, de coordenadas planas N= 632232.25 m, E= 1055317.48 m. 

  

  

  

Del Punto número 58, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 157.89 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 59, de coordenadas planas N= 632183.40 m, E= 1055167.34 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 59, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 52.00 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 60, de coordenadas planas N= 632194.62 m, E= 1055116.57 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito e inicia la colindancia con el predio del señor Ricardo Navarro. 

  

  

  

Del Punto número 60, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 179.28 m, colindando con el predio del señor Ricardo Navarro, hasta encontrar el Punto número 61, de coordenadas planas N= 632204.65 m, E= 1054943.46 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 61, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 158.07 m, colindando con el predio del señor Ricardo Navarro, hasta encontrar el Punto número 62, de coordenadas planas N= 632123.59 m, E= 1054857.13 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio del señor Ricardo Navarro, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

  

Del Punto número 62, se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta y en una distancia de 33.52 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 63, de coordenadas planas N= 632101.34 m, E= 1054832.20 m. 

  

  

  

Del Punto número 63, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 83.90 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 64, de coordenadas planas N= 632063.63 m, E= 1054901.06 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito e inicia la colindancia con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova. 

  

  

  

Del Punto número 64, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 194.04 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 65, de coordenadas planas N= 631911.74 m, E= 1055018.93 m. 

  

  

  

Del Punto número 65, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 114.30 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 66, de coordenadas planas N= 631805.46 m, E= 1054982.17 m, 

  

  

  

Del Punto número 66, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 234.08 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, pasando por el Punto número 67, de coordenadas planas N= 631740.06 m, E= 1055071.98 m, hasta encontrar el Punto número 68, de coordenadas planas N= 631674.67 m, E= 1055171.64 m. 

  

  

  

Del Punto número 68, se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 65.96 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 69, de coordenadas planas N= 631696.63 m, E= 1055233.83 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 69, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 39.23 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 70, de coordenadas planas N= 631732.49 m, E= 1055218.86 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 70, se sigue en Dirección General Sureste, en línea recta y en una distancia de 105.13 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 71, de coordenadas planas N= 631698.95 m, E= 1055317.85 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 71, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 82.41 m, colindando con el predio de la señora Rocío Narváez Casanova, hasta encontrar el Punto número 72, de coordenadas planas N= 631639.05 m, E= 1055278.41 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rocío Narváez Casanova y el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo. 

  

  

  

  

Del Punto número 72, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 529.18 m, colindando con el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo, hasta encontrar el Punto número 73, de coordenadas planas N= 631133.29 m, E= 1055398.94 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 73, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 247.07 m, colindando con el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo, pasando por el Punto número 74, de coordenadas planas N= 630972.72 m, E= 1055350.25 m, hasta encontrar el Punto número 75, de coordenadas planas N= 630895.68 m, E= 1055331.87 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 75, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 227.46 m, colindando con el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo, hasta encontrar el Punto número 76, de coordenadas planas N= 630755.87 m, E= 1055490.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Hermenegildo Buesaquillo y el predio del señor Carlos Chindoy. 

  

  

  

  

Del Punto número 76, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 895.91 m, colindando con el predio del señor Carlos Chindoy, pasado por el Punto número 77, de coordenadas planas N= 630494.93 m, E= 1055379.09 m, hasta encontrar el Punto número 78, de coordenadas planas N= 629990.28 m, E= 1055065.50 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Chindoy y el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados. 

  

  

  

  

SUR: Del Punto número 78, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 229.02 m, colindando con el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados, pasado por el Punto número 79, de coordenadas planas N= 630109.07 m, E= 1054976.33 m, hasta encontrar el Punto número 80, de coordenadas planas N= 630130.03 m, E= 1054898.65 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados y el predio del señor Franco Raúl Enríquez. 

  

  

  

OESTE: Del Punto número 80, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 489.30 m, colindando con el predio del señor Franco Raúl Enríquez, pasado por el Punto número 81, de coordenadas planas N= 630344.09 m, E= 1054908.74 m, hasta encontrar el Punto número 82, de coordenadas planas N= 630591.69 m, E= 1054988.08 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 82, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 270.14 m, colindando con el predio del señor Franco Raúl Enríquez, hasta encontrar el Punto número 83, de coordenadas planas N= 630781.38 m, E= 1054841.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Franco Raúl Enríquez y el predio del señor Jhon James Castro. 

  

  

  

  

Del Punto número 83, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 112.52 m, colindando con el predio del señor Jhon James Castro, hasta encontrar el Punto número 84, de coordenadas planas N= 630860.20 m, E= 1054761.03 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jhon James Castro y el predio de la señora Elvia Cecilia Incuchala. 

  

  

  

  

  

Del Punto número 84, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 98.19 m, colindando con el predio de la señora Elvia Cecilia Incuchala, pasando por el Punto número 85, de coordenadas planas N= 630918.72 m, E= 1054736.76 m, hasta encontrar el Punto número 86, de coordenadas planas N= 630918.80 m, E= 1054701.93 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Elvia Cecilia Incuchala y el predio del señor Yovany Muñoz Urbano. 

  

  

  

  

  

Del Punto número 86, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 98.61 m, colindando con el predio del señor Yovany Muñoz Urbano, hasta encontrar el Punto número 87, de coordenadas planas N= 630934.25 m, E= 1054604.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Yovany Muñoz Urbano y el predio de la señora Miriam Yane Díaz. 

  

  

  

  

Del Punto número 87, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 145.43 m, colindando con el predio de la señora Miriam Yane Díaz, hasta encontrar el Punto número 88, de coordenadas planas N= 631007.60 m, E= 1054481.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Miriam Yane Díaz y el predio de la señora Ayda Yeleny Díaz. 

  

  

  

  

Del Punto número 88, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 441.39 m, colindando con el predio de la señora Ayda Yeleny Díaz, pasando por el Punto número 89, de coordenadas planas N= 631084.12 m, E= 1054353.36 m, hasta encontrar el Punto número 90, de coordenadas planas N= 631340.70 m, E= 1054219.45 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Ayda Yeleny Díaz y el predio de la señora María Estela Castro Díaz y otros. 

  

  

  

  

Del Punto número 90, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 263.32 m, colindando con el predio de la señora María Estela Castro Díaz y otros, hasta encontrar el Punto número 91, de coordenadas planas N= 631428.09 m, E= 1053975.71 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Estela Castro Díaz y otros y el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados. 

  

  

  

  

Del Punto número 91, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 285.52 m, colindando con el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas planas N= 631691.58 m, E= 1053881.02 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Asociación Agropecuaria de Desplazados y el predio de la señora Aura Rosero. 

  

  

  

  

Del Punto número 92, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 160.10 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 93, de coordenadas planas N= 631819.96 m, E= 1053976.24 m. 

  

  

  

Del Punto número 93, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 241.72 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 94, de coordenadas planas N= 631885.22 m, E= 1053744.28 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aura Rosero y el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena. 

  

  

  

Del Punto número 94, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 127.88 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 95, de coordenadas planas N= 632001.34 m, E= 1053767.93 m. 

  

  

  

Del Punto número 95, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 51.53 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 96, de coordenadas planas N= 632008.00 m, E= 1053716.83 m, donde se interrumpe la colindancia con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, por la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito. 

  

  

  

Del Punto número 96, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 113.92 m, colindando con la franja vial, pasando por el Punto número 97, de coordenadas planas N= 632015.35 m, E= 1053695.89 m, hasta encontrar el Punto número 98, de coordenadas planas N= 632103.89 m, E= 1053675.33 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 98, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 28.44 m, colindando con la franja vial, hasta encontrar el Punto número 99, de coordenadas planas N= 632091.88 m, E= 1053649.55 m, donde finaliza la interrupción de la colindancia por la franja de la vía nacional de primer orden que conduce de Mocoa hacia Pitalito y reinicia la colindancia con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena. 

  

  

  

  

Del Punto número 99, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 76.59 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 100, de coordenadas planas N= 632075.92 m, E= 1053577.62 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 100, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 77.82 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 101, de coordenadas planas N= 632131.91 m, E= 1053523.57 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 101, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 168.68 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 102, de coordenadas planas N= 631991.15 m, E= 1053436.76 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 102, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea recta y en una distancia de 41.07 m, colindando con el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena, hasta encontrar el Punto número 103, de coordenadas planas N= 631996.10 m, E= 1053395.99 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Cooperativa Multiactiva Indígena y el predio de la señora Aura Rosero. 

  

  

  

  

Del Punto número 103, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 168.84 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 104, de coordenadas planas N= 631928.34 m, E= 1053241.80 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 104, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 274.81 m, colindando con el predio de la señora Aura Rosero, hasta encontrar el Punto número 105, de coordenadas planas N= 631985.07 m, E= 1052977.24 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aura Rosero y el predio del señor Miguel Garreta. 

  

  

  

  

Del Punto número 105, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 854.10 m, colindando con el predio del señor Miguel Garreta, pasando por el Punto número 106, de coordenadas planas N= 632212.00 m, E= 1053002.21 m y el 

  

  

  

Punto número 107, de coordenadas planas N= 632315.78 m, E= 1053083.53 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 632723.09 m, E= 1053340.38 m. 

  

  

  

  

Del Punto número 21, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 235.95 m, Colindando con el predio del señor Miguel Garreta, pasando por el Punto número 218, de coordenadas planas N= 632731.40 m, E= 1053309.86 m, por el Punto número 219, de coordenadas planas N= 632760.05 m, E= 1053250.01 m, por el Punto número 220, de coordenadas planas N= 632786.36 m, E= 1053207.41 m, por el Punto número 221, de coordenadas planas N= 632812.47 m, E= 1053143.04 m, hasta llegar al Punto número 222, de coordenadas planas N= 632820.65 m, E= 1053126.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Miguel Garreta y el predio del señor Manuel Duarte López 

  

  

  

  

Del Punto número 222, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 915.42 m, colindando con el predio del señor Manuel Duarte López, pasando por los Puntos número 223, de coordenadas planas N= 632885.57 m, E= 1053167.11 m, Punto número 224, de coordenadas planas N= 632959.66 m, E= 1053225.36 m, Punto número 225, de coordenadas planas N= 633013.39 m, E= 1053249.49 m, Punto número 226, de coordenadas planas N= 633022.8 m, E= 1053253.66 m, Punto número 227, de coordenadas planas N= 633068.35 m, E= 1053303.85 m, por el Punto número 228, de coordenadas planas N= 633154.53 m, E= 1053367.01 m, Punto número 229, de coordenadas planas N= 633253.1 m, E= 1053424.96 m, Punto número 230, de coordenadas planas N= 633332.01 m, E= 1053509.25 m, Punto número 231, de coordenadas planas N= 633428.04 m, E= 1053554.39 m, Punto número 232, de coordenadas planas N= 633497.21 m, E= 1053622.72 m, hasta encontrar el Punto número 181 de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre. 

  

  

Parágrafo 1°. La presente ampliación de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo tercero del presente acuerdo. 

  

  

  

  

Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia). 

  

  

  

Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 115 del 21 de septiembre de 1993 del Incora y el Acuerdo número 045 del 25 de enero de 2006 del Incoder. 

  


Artículo 4°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto número 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo. 

  

  

  

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía. 

  

  

  

  

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado. 


Artículo 5°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria. 

  

  

  

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. 


Artículo 6°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras. 


Artículo 7°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social. 

  

  

  

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo. 


Artículo 8°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto número 1071 de 2015. 

  

  

  

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este. 

  

  

  

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el objeto de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física. 

  

  

  

  

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 


Artículo 9°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad. 

  

  

  

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito. 

  

  

  

En consecuencia, el resguardo indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.  


Artículo 10. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes. 

  

  

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar. 


Artículo 11. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015. 


Artículo 12. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se ordena la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, departamento de Putumayo, proceder de la siguiente forma: 

  

  

1. ACTUALIZAR la cabida y linderos del Globo número 1 formalizado mediante la Resolución número 045 del 25 de enero de 2006 expedida por el Incoder que amplió por primera vez el resguardo indígena de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente acto admi­nistrativo, que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440- 78560 del círculo registral de Mocoa del departamento de Putumayo, cuya área es de dos mil doscientas hectáreas y seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (2.200 ha + 0666 )

  

  

  

2. RECTIFICAR el área del Globo número 2 formalizado mediante la Resolución número 045 del 25 de enero de 2006 expedida por el Incoder que amplió por primera vez el resguardo indígena de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo segundo del presente acto administrativo, que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-78562 del círcu­lo registral de Mocoa del departamento de Putumayo, cuya área es de trescientas diecisiete hectáreas y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (317 ha + 9.485 )

  

  

3. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para los predios baldíos de posesión ancestral, que a continuación se relacionan e INSCRIBIR el presente acuerdo consignando la cabida y linderos de acuerdo con lo establecido en el ar­tículo tercero del presente acto, con el Código Registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de Condagua. 

 

  

4. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera: 

 

  

Los predios resultantes de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de Condagua. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en los folios de matrícula inmobiliaria que se aperturen, de conformidad con lo contenido en el artículo tercero del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto de los englobes, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012. 

  

  

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012. 

  

  


Artículo 13. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, departamento de Putumayo, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único número 1071 de 2015 


Artículo 14. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único número 1071 de 2015 

  

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase. 

  

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2023. 

  

  

  

  

La Presidenta del Consejo Directivo, 

Jhénifer Mojica Flórez.  

  

  

  

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, 

Ana Marta Miranda Corrales. 

  

  

1 Buenaventura, Juan Guillermo. (2018). El último Andakí. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá 

  

2 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. 

3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: 

a). El álveo o cauce natural de las corrientes; 

b). El lecho de los depósitos naturales de agua; 

c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; 

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; 

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; 

f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 

  

4 Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion ”