ACUERDO6392023202303 script var date = new Date(30/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.377 Edición de 114 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 26 de abril de 2023 página 101por el cual se modifica el Acuerdo número 635 de 2022 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023 y se dictan otras disposiciones. falsefalsefalsefalsefalse26/04/202330/03/202330/03/202352377101101

Año CLVIII No. 52.377 Edición de 114 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 26 de abril de 2023 página 101

ACUERDO 639

(marzo 30)

por el cual se modifica el Acuerdo número 635 de 2022 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023 y se dictan otras disposiciones.

[Mostrar]

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional; 

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto; 

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo número 635 de 2022, “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023”; 

Que para la realización de sus sorteos extraordinarios, la Lotería de Bogotá solicitó que se asignara la fecha del sábado 20 de mayo de 2023 y la Lotería del Huila pidió la fecha del sábado 9 de diciembre de 2023; estas quedaron fijadas en el cronograma de sorteos expedido mediante Acuerdo número 635 de 2022; 

Que el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 643 de 2001 establece que para la realización de los sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes, los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados por esta ley, podrán asociarse entre sí, por intermedio de sus Empresas Industriales y Comerciales administradoras de loterías o de la Sociedad de Capital Público departamental que hayan constituido para la explotación de las mismas; 

Que el literal b) del Artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015 establece que, si la operación del sorteo extraordinario se realiza a través de una asociación o sociedad, esta podrá efectuar máximo un sorteo por cada entidad asociada; una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación; 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y teniendo en cuenta el convenio interadministrativo de asociación celebrado con la Lotería del Huila, la Lotería de Bogotá solicitó mediante Radicados números 20231030085112 y 20231030087852 la modificación del cronograma de sorteos fijado mediante Acuerdo número 635 de 2022, en el sentido de que las fechas asignadas a cada lotería individualmente para la realización de su sorteo extraordinario, se asignen a la nueva asociación suscrita entre ambas entidades; 

Que respecto de la modificación solicitada por la Lotería de Bogotá, el CNJSA encuentra procedente realizarla por las razones anteriormente expuestas; 

Que teniendo en cuenta la anterior aprobación, es necesario modificar los numerales 2 y 9 del literal B del artículo 2° del Acuerdo número 635 de 2022; 

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en Sesión Ordinaria Virtual No Presencial número 147 del 31 de marzo de 2023; 

Que en mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°.Modificar los numerales 2 y 9 del literal “B” del artículo 2° del Acuerdo número 635 de 2022, los cuales quedarán así: 

B. Sorteos Extraordinarios 

2. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila: 

Número de Sorteo  

Día de Sorteo  

Fecha de Sorteo  

Hora de Sorteo  

007 

Sábado 

20/05/2023 

22:25 

  

9. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila:  

Número de Sorteo  

Día de Sorteo  

Fecha de Sorteo  

Hora de Sorteo  

008 

Sábado 

9/12/2023 

22:25 

  


Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo número 635 de 2022. 

  


Artículo 3°. Los demás términos del Acuerdo número 635 de 2022 permanecen sin modificaciones. 

  


Artículo 4°.Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2023. 

  

La Presidente, 

María Virginia Jordán Quintero.  

  

La Secretaria Técnica, 

Liliana Rosa Cardona Chagüí