ACUERDO312023202303 script var date = new Date(24/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.353 31 de marzo de 2023 Pag 13Ministerio de Ciencia, tecnología e innovaciónpor el cual se aprueba la apertura de la convocatoria para el registro de propuestas que accederán a los ingresos no constitutivos de renta y/o Ganancia Ocasional año 2022, establecidos en los artículos, 57-2 del Estatuto Tributario. falsefalseCiencia, Tecnología e Innovaciónfalsefalsefalse31/03/202324/03/2023523531313

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.353 31 de marzo de 2023 Pag 13

ACUERDO 31

(marzo 24)

por el cual se aprueba la apertura de la convocatoria para el registro de propuestas que accederán a los ingresos no constitutivos de renta y/o Ganancia Ocasional año 2022, establecidos en los artículos, 57-2 del Estatuto Tributario.

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El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009, Decreto 2226 de 2019, Ley 2162 de 2021, el Decreto 121 de 2014, el artículo 1.8.2.1.2 y el 1.8.2.2.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos 7° y 16, Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1666 de 2021. 

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  

  

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- (Ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias - (Ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación). 

  

  

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante. 

  

  

Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 2162 de 2021, señalando que continuaría como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, y mediante el Decreto 2226 de 2019, se estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  

  

Que el numeral 14 del artículo séptimo del Decreto 1449 de 3 de agosto de 2022 dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la Ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). 

  

  

Que el numeral 11 del artículo 16 del Decreto 1449 de 2022, señaló como función de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). 

  

  

Que el artículo 57-2 del Estatuto tributario, establece que: “Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.  

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.”. 

  

  

Que mediante el artículo segundo del Acuerdo 17 de 2017, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación estableció que. “Para efectos de acceder a los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, los contribuyentes deberán inscribir los proyectos en el sistema de información que Colciencias disponga para tal efecto”.  

  

  

Que con la finalidad de habilitar el registro de propuestas para acceder a los beneficios tributarios, establecidos en el artículo 57-2, del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de la secretaría técnica del CNBT, dará apertura a la convocatoria para garantizar el registro de proyectos 

  

  

Que el CNBT, en reunión realizada, según consta en el Acta número 02 del 14 de marzo de 2023, aprobó las condiciones para la apertura de la convocatoria para el otorgamiento de los Beneficios Tributarios en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario; por consiguiente, se hace necesario la expedición del presente acuerdo. 

  

Que una vez suscrito el presente acuerdo, deberá ser remitido a la Secretaría General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su publicación, conforme los lineamientos que se tengan para ello. 

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, 

  

  

ACUERDA:  

  


Artículo 1°. Convocatoria para el registro de propuestas que accederán a los ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional año 2022. Aprobar la apertura de una convocatoria para que los contribuyentes de renta postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder al beneficio tributario estipulado en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario para los ingresos y remuneraciones del personal científico recibidas en la vigencia fiscal 2022. 


Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo se aplicará para los Ingresos No Constitutivos de renta, definidos en los artículos 57-2 del Estatuto Tributario, que se realicen durante la vigencia fiscal 2022. Rige a partir de la fecha de expedición. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2023. 

  

  

El Presidente del CNBT, 

  

  

Arturo Luis Luna Tapia,  

Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación. 

  

  

El Secretario Técnico del CNBT, 

  

  

Julián Ferro Arellana,  

Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación.