CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
ACUERDO 8
(febrero 23)
Por la cual se adiciona el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y el numeral 11 del artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante concepto radicado con el número 2079 de 2012, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado afirmó que "Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaladas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 no fueron derogadas por la ley 1314 de 2009 y antes bien, son complementarias de las establecidas en el artículo 8º de esta última''.
Que el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 le establece funciones al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entre las cuales está la de darse su propio reglamento.
Que el Decreto 3567 de 2011 dispuso lo relacionado con la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y además de reiterar que es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en el numeral 11 del artículo 1º dispuso que debe expedir su reglamento interno.
Que mediante acta 8 del 22 de febrero de 2017, se decidió unánimemente por los Consejeros del CTCP, adicionar el reglamento interno.
RESUELVE
Artículo 1. Adiciónese artículo 12 del acuerdo 1 de abril 22 de 2013, el cual quedará así:
Los exconsejeros pueden ser miembros honorarios, por derecho propio, de los comités técnicos ad- honorem del Consejo.
Artículo 2. Adiciónese artículo 13 del acuerdo 1 de abril 22 de 2013, el cual quedará así:
Los exconsejeros pueden ser miembros honorarios, por derecho propio, de los comités de expertos del Consejo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los (23) días del mes de febrero de 2017.
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente.
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero.
LUIS HENRY MOYA MORENO.
Consejero.