CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
ACUERDO 3
(marzo 03)
Por el cual se modifica el reglamento para resolver las consultas que recibe el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Considerando
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá en general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el segundo inciso del artículo 2º del Decreto 3567 de 2011 establece que las decisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán numerados consecutivamente.
Resuelve
Artículo 1. Modifíquese el literal a) del numeral 5 del artículo 4 del acuerdo 2 de junio 18 de 2013, el cual quedará así:
5. Términos para resolver la consulta:
a) Consultas: Término máximo de 16 días hábiles para elaborar el proyecto de respuesta.
Artículo 2. Modifíquese el numeral 9 del artículo 4 del acuerdo 2 de junio 18 de 2013, el cual quedará así:
1. El Consejero ponente remitirá a los demás Consejeros el proyecto de repuesta para que cada uno realice los comentarios que considere pertinentes. El término para enviar los comentarios es de 96 horas. Si transcurrido este tiempo no hay comentarios se entenderá que el proyecto estará aprobado. Si hay comentarios la persona encargada de proyectar hará los ajustes y lo remitirá al Consejero Ponente con el fin de revisar las modificaciones del proyecto
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los (3) días del mes de marzo de 2015.
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente.
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero.
GABRIEL SUAREZ CORTES
Consejero.
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero.