ACUERDO22013201306 script var date = new Date(18/06/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICAConsejo Técnico de la Contaduría PúblicaPor el cual se adopta el reglamento para resolver las consultas que recibe el Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaDEROGADOfalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse18/06/201320/04/201618/06/2013

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

ACUERDO 2

(junio 18)

Por el cual se adopta el reglamento para resolver las consultas que recibe el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Considerando 

  

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá en general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 y siguientes del Código Contencioso .Administrativo . 

  

Que resolverá aquellos asuntos que por su naturaleza legalmente le competen de acuerdo a lo establecido en la Ley 1314 de 2009, en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 3567 de 2011, y las solicitudes de información que se presenten en relación con su funcionamiento. 

  

Que el segundo inciso del artículo 2º del Decreto 3567 de 2011 establece que las decisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán numerados consecutivamente. 

  

Resuelve 

  


Artículo 1. Adóptese el reglamento para el trámite de las consultas que le corresponde responder al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). 

  


Artículo 2. Requisitos: Las consultas que se presenten ante el CTCP deben contener por lo menos los siguientes requisitos: 

  

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 

  

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, según el· caso, con indicación del número de documento de identidad y todos los datos necesarios que se relacionen con la dirección de notificación. 

  

3. El terna objeto de la consulta con la precisión de las preguntas a resolver. 

  

4. Las razones en que se apoya. 

  

5. La relación de documentos que se acompañan en caso de que lo hiciera. 

  

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso 

  

Parágrafo 1: Cuando la consulta verse sobre temas diferentes a los establecidos dentro de las funciones del CTCP se procederá a remitirla a la entidad competente. 

  

Parágrafo 2. Las consultas en formato físico se recibirán dentro la jornada laboral. 

  

Parágrafo 3. Las Consultas verbales solo se admitirán en aquellos casos donde la persona que la solicita no pueda hacerlo por escrito por cualquier circunstancia. En este evento, la persona encargada de recibirla la transcribirá en un escrito donde se cumplan con las formalidades del presente artículo. 

  


Artículo 3. Término para resolver las consultas: Las consultas deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos de acuerdo al Código Contencioso Administrativo: 

  

Las consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. 

  

Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener información, dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. 

  

Las peticiones formulada 'por otras entidades públicas dentro de los (1O) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. 

  

Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos señalados con anterioridad, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalando la causa y la fecha en que se contestará su petición. 

  


Artículo 4. Procedimiento: El siguiente procedimiento deberá seguirse para el trámite de las consultas que se reciban en el CTCP: 

  

1. Recepción del derecho de petición. Si la consulta es enviada por correo electrónico deberá ser impresa por la persona encargada. 

  

2. La persona encargada radicará y le asignará un número consecutivo a la comunicación recibida. 

  

3. Reparto: Considerando la asignación temática definida en el CTCP, se designará a la persona encargada de resolver la consulta de acuerdo al tema de la petición. 

  

4. Proyección de la respuesta: La respuesta de la consulta deberá contener como mínimo: 

  

a) Problema jurídico: En el cual se transcribirá la pregunta realizada por el remitente. 

  

b) Fundamento Jurídico: En el cual se expresaran las razones de carácter normativo, jurisprudencia! y doctrinal que sirven de base para el análisis de la consulta. 

  

c) Las Conclusiones: En las cuales se expresarán la solución al problema jurídico con base en la fundamentación jurídica. 

  

5. Términos para resolver la consulta: 

  

a) Consultas: Término máximo de 16 días hábiles para elaborar el proyecto de respuesta.  

  

b) Petición de Información: Término máximo de 5 días hábiles para elaborar el proyecto de respuesta. 

  

6. Revisión por parte del Consejeros Ponente. 

  

a) Consulta: Término máximo de 6 días hábiles para revisión por parte del Consejero Ponente. · 

  

b) Petición de Información: Término máximo de 2 días hábiles para revisión por parte del Consejero Ponente. 

  

7. El Consejero realizará los ajustes que considere pertinentes y los remitirá al encargado de proyectar la respuesta con el fin de que realice las modificaciones correspondientes. 

  

a) Consulta: Término máximo de traslado al contratista 3 días hábiles. 

  

b) Petición de Información: Término máximo de traslado al contratista de 1 día hábil. 

  

8. Proceso de corrección y ajustes por parte de la persona encargada de proyectar la respuesta. 

  

a) Consulta: Término máximo de 2 días hábiles. 

  

b) Petición de información: Termino máximo 1 días hábiles. 

  

9. 9. Una vez revisadas las correcciones y ajustes, el consejero ponente enviará la nueva versión a los demás consejeros, siendo obligatoria la revisión por el consejero par que le haya sido asignado. Si transcurridas 96 horas ninguno de los consejeros se ha pronunciado, se entenderá que no hay comentarios a la versión definitiva del concepto. Si algún consejero tiene observaciones, las enviará dentro del término al consejero ponente, quien las evaluará y las incorporará, si está de acuerdo. Si hay desacuerdo, lo discutirá en primera instancia con el consejero que haya producido la observación. Si aún no hay acuerdo, el tema se llevará a la sesión del CTCP, donde se decidirá la posición final. En caso de desacuerdo entre los consejeros, el o los consejeros divergentes podrán dejar su salvamento de voto en el concepto respectivo.  

  

No se requiere el término de 96 horas para que los Consejeros hagan os comentarios a una consulta cuando el tema o temas objeto de esta, hayan sido resueltos en una consulta anterior o cuando se trate de un traslado por falta de competencia.  

  

10. Firma del Consejero ponente.  

  

11.. Envió de la respuesta al peticionario por correo certificado o a través de correo electrónico según el caso. 

  

12. Archivo de la respuesta de la petición: Una copia radicada de la respuesta remitida por correo certificado, o una copia escaneada y firmada por el Consejero Ponente de la respuesta remitida a través del correo electrónico, según el caso. 

  

113. Las respuestas de las consultas serán compiladas cada 3 días para publicarlas en el sitio web del CTCP 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación. 

  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 

  

Dada a los (18) días del mes de Junio de 2013. 

  

  

LUIS ALFONSO COLMENARES RODRÍGUEZ 

Presidente 

  

  

DANIEL SARMIENTO PAVAS 

Consejero 

  

  

GABRIEL SUAREZ CORTES 

Consejero. 

  

  

GUSTAVO SERRANO AMAYA 

Consejero