AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
ACUERDO 7
(octubre 11)
Por el cual se precisan las formas de intervenci6n por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de! Estado y los criterios de intervenci6n obligatoria en los procesos judiciales
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EL CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2° de! numeral 3° del artículo 6° y el numeral 13Q de! artículo 10° de! Decreto Ley 4085 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo SQ de la Ley 1444 de 2011 se cre6 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una Unidad Administrativa Especial, y, en el literal f) del artículo 18 ídem se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar los objetivos y estructura de la Agencia de Defensa [jurídica del Estado.
Que en dicha disposición se concibió la Agencia en los siguientes términos: "Crease la Agencia Nacional de Defensa jurídica de la Nación coma una Unidad Administrativa Especial, que coma entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de justicia y de! Derecho, tendrá coma objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención de! daño antijurídico, así coma la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, tiene como misión planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales" (Resaltado fuera de texto).
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011, "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado".
Que en el artículo 2Q ibídem se precisa que la Agencia de Defensa [jurídica del Estado tendrá como objetivo "el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y de! Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación". (Resaltado fuera de texto)
Que las numeral es 1 Q y 3Q del artículo 12 del precitado Decreto Ley 4085 de 2011, establecen coma funciones del Consejo Asesor recomendar al Director de la Agencia la formulación de políticas de defensa judicial de las intereses de la Nación, en las procesos en que esta sea parte, y en general en todas las tareas atinentes a la Defensa jurídica del Estado, así coma emitir opiniones sobre la definici6n de las criterios para coordinar el ejercicio de la defensa jurídica.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 17 del Decreto Ley 4085 de 2011, es función de la Dirección de Defensa Jurídica asistir a las Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.
Que conforme lo dispone el artículo 16Q del Decreto 1716 de 2009, las comités de conciliaci6n de las entidades públicas son una instancia administrativa que actúa coma sede de estudio, análisis y formulaci6n de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de las intereses de la entidad.
Que la Dirección de Defensa Jurídica informó al Consejo Directivo en sesión del 10 de octubre de 2012, la celebraci6n de reuniones preliminares con el Instituto de las Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en relación con la situación actual de miles de procesos ejecutivos de sentencias judiciales que actualmente se tramitan ante las despachos judiciales en contra del instituto de las Seguros Sociales.
Que en relación con esta tipología de conflicto, la Dirección de Gestión de información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica reportó la existencia de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho ( 4.848) procesos ejecutivos activos en las cuales se pretende la ejecución de sentencias proferidas en contra de! Instituto de las Seguros Sociales y cuyas pretensiones superan las $68.035.853.066 de pesos.
Que sin perjuicio de la validación posterior que se haga con el Instituto de lo Seguros Sociales y COLPENSIONES, los procesos antes referidos son las siguientes:
POR LA EXTENSION DEL DOCUMENTO SE GENERA EL SIGUIENTE ANEXOAcuerdo 0007 de 2012 Anexos.pdf
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha encontrado procedente precisar criterios para la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la atención de los procesos ejecutivos interpuestos en contra del Instituto de las Seguros Sociales, ISS.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1°. Autorizar y ordenar la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado coma coordinador interinstitucional para la formulación de una estrategia de defensa estatal ante las Comités de Conciliación del Instituto de las Seguros Sociales En Liquidación y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, con el propósito de buscar alternativas administrativas y procesales para finiquitar los procesos ejecutivos de sentencias judiciales que se tramitan en la actualidad ante los diferentes despachos judiciales del pal s, así como para evitar preventivamente el trámite de futuros conflictos derivados de la ejecución de sentencias judiciales en temas pensionales o de la seguridad social se pudieren instaurar a futuro.
Artículo 2°. La intervención institucional que se ordena mediante el presente Acuerdo tendrá como destinatarios de sus lineamientos al Instituto de los Seguros Sociales En Liquidación, la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, y las Direcciones General, de Defensa Jurídica del Estado y de Gestión de Información, y el Consejo Asesor, estos últimos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de! Estado.
Artículo 3°. La intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá como propósito, los siguientes:
1. Proteger y salvaguardar los derechos de las personas, que han sido reconocidos por los jueces de la Republica:
2. Preservar la seguridad jurídica y la legalidad del Estado Social de Derecho, con la adopción de medidas administrativas que permitan el cumplimiento oportuno de las providencias judiciales objeto de la presente intervención;
3. Diseñar un esquema administrativo y una política de defensa judicial que permita dar cumplimiento a las decisiones judiciales en ejecución, para que no se inicien o se terminen los procesos que cursan en la actualidad;
4. Proteger el patrimonio público y los intereses litigiosos de la Nación en estos procesos, con la reducción de intereses moratorios y las medidas cautelares en contra de este:
5. Prevenir el daño antijurídico que compromete los intereses estatales, con ocasión del trámite de los mismos;
6. Colaborar con la pronta y efectiva administración de justicia, disponiendo medidas administrativas para el oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales.
Artículo 4°. Ordenar a la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica validar con el Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, la información referente a los procesos ejecutivos que se han iniciado en contra de! Instituto por el no cumplimiento o cumplimiento imperfecto de providencias judiciales.
Artículo 5°. Ordenar a la Direcci6n de Defensa Jurídica del Estado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta do revisar con el Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, la efectividad de los argumentos y estrategia de defensa judicial del Estado en los procesos ejecutivos de sentencias judiciales iniciados en contra del Instituto.
Artículo 6°. Ordenar a la Dirección de Defensa Jurídica presentar al Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado, en coordinación con las oficinas jurídicas del Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, la (s) propuestas de estrategias administrativas y procesales que tengan por objeto desarrollar la intervenci6n ordenada en el presente Acuerdo, con el propósito de escuchar sus recomendaciones.
Las Oficinas Jurídicas del Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, incorporaran las recomendaciones y observaciones de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con las características técnicas, presupuestales y jurídicas de sus diferentes entidades.
Artículo 7°. Ordenar a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado asistir a los Comités de Conciliación del Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, cuando aquellos vayan a adoptar la política de defensa judicial de! Estado en relación con los procesos ejecutivos de sentencias judiciales que actualmente cursan en contra del Instituto.
La participación de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado tendrá, entre otros, verificar que la política este conforme con lo previsto en el presente Acuerdo y las recomendaciones y observaciones del Consejo Asesor,
Artículo 8°. El Director General de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado expedirá los lineamientos y directrices con destine al Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, cuando sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.
Artículo 9°. Adoptar como indicador para el seguimiento y evaluación de la estrategia de intervención señalada en el presente acuerdo, el siguiente: ·
procesos ejecutivos terminados por pago total o acuerdo de pago / procesos ejecutivos iniciados porno pago de sentencias.
PARAGRAFO. El Instituto de los Seguros Sociales En Liquidación y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, informaran a la Direcci6n de Defensa Jurídica la línea base de este indicador.
El Instituto de los Seguros Sociales En Liquidación y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, informarán mensualmente a la Agenda de Defensa Jurídica del Estado la evolución en la implementación de la intervención, así como el avance en el indicador.
Artículo 10°. Las tareas previstas en el presente Acuerdo que estén a cargo del Instituto de los Seguros Sociales En Liquidación serán asumidas por la entidad que se .defina debe continuar con la atención procesal de los procesos ejecutivos de las sentencias judiciales proferidas en contra del Instituto.
Artículo 11°. Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de los Seguros Sociales En Liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, y las Direcciones General, de Defensa Jurídica del Estado y de Gestión de Información, y el Consejo Asesor, estos últimos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los 11 OCT 2012
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta.
ADRIANA GUILLEN ARANGO
Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Secretaria Técnica.