AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ACUERDO 06
(octubre 11)
"Por el cual se precisan las formas de intervención par parte de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estada y los criterios de intervención obligatoria en las procesos judiciales
De: | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Para: | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Asunto: | Precisar las formas de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Lugar y Fecha: | 11/10/2012 |
[Mostrar] |
EL CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2° del numeral 3° del artículo 6° y el numeral 13° del artículo 10° del Decreto Ley 4085 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo SQ de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estada coma una Unidad Administrativa Especial, y, en el literal f) del artículo 18 ídem se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar las objetivos y estructura de la Agenda de Defensa Jurídica del Estado.
Que en dicha disposición se concibió la Agenda en las siguientes términos: "Crease la Agencia Nacional de Defensa jurídica de la Nación coma una Unidad Administrativa Especial, que coma entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá coma objetivo la estructuración, Formulación. Aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así coma la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, tiene ,como misión planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales" (Resaltado fuera de texto).
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011, "Por el cual se establecen las objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado".
Que en el artículo 2° ibidem se precisa que la Agenda de Defensa Jurídica del Estado tendrá coma objetivo "el desafío de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas par el Gobierno Nacional;
Que en el parágrafo de la precitada disposición se definieron las intereses litigiosas de la Nación, en terna a las cuales gravitaran las objetivos misionales de la Agenda de Defensa Jurídica del Estada, coma: "a) Aquellos en los cuales este comprometida una entidad de la Administración Publica de/ orden nacional por ser parte en un proceso. b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal de/ orden nacional, tales coma /leyes y actos administrativos, así coma aquellos procesos en /os cuales se controvierta su interpretación o aplicación. c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público de/ orden nacional. d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación. e) Los demos que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional/". (Resaltada fuera de texto)
Que el artículo 3g del Decreta Ley 4085 de 2011 previo el alcance de la defensa jurídica del Estada coma "el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y de/ Estado y de los principios y postulados fundamentales que /os sustentan, y a la protección efectiva de/ patrimonio público': determinando que la misma comprenderá, entre otras, las actividades relacionadas con: "...(iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas de/ orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas;... y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición ". (Resaltado fuera de texto)
Que, asimismo , en el sub literal i) del numeral 3g del artículo 6° del Decreta Ley 4085 de 2011 determino dentro de las funciones de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado , relacionadas con el ejercicio de la representación, se reitera que este podrá intervenir procesalmente en aquellos procesos en los cuales haya comprometidos intereses litigiosos de la Nación y, además, que dicha intervención se hará a partir de unos criterios de selectividad, en los siguientes términos: “asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente yen cualquier otra condición que prevea la Ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Púbica, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cueles estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los Fundamentos /acticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios de/ proceso y la trascendencia jurídica de/ proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencia" (Resaltado fuera de texto)
Que de igual forma, en la precitada disposición en armonía con el numeral 8° del artículo 17° del señalada Decreto Ley, se dispone que la Agenda tiene la atribución legal de "participar en los Comités de Conciliación de la entidades u organismos de/ orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en /os conflictos que se originen entre entidades y organismos de/ orden nacional/" y que, al interior de Ia Entidad, corresponde uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento", y en su artículo 314, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 2 de 2002, que "en cada municipio habrá un alcalde, jefe de en la administración local y representante legal del municipio". (Resaltado fuera de texto)
Que la Dirección de Gestión de la Información de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado elaboró el documento " Los 536 procesos judiciales más costosos para la Nación: informe recaudo y validación de información, fechado 9 de septiembre de 2012.
Que en dicho documento se reporta que, luego de revisar la información de las procesos registrados en el sistema de información LITIGOB Fase II, con corte a 6 de junio de 2012, se identificaron aquellos litigios cuyo valor de pretensiones indexado supera los
$20.000.000.000.
Que una vez depurada la información, la Dirección de Gestión de la Información logró establecer que existen 279 procesos con pretensiones en LITIGOB que superan los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) y que veinticinco (25) de estos procesos judiciales tengan pretensiones superiores a un (1) billón de pesos.
Que las pretensiones de estos veinticinco (25) procesos suman novecientos sesenta y cinco billones de pesos ($9ó5.000.000 .000.000), correspondientes al noventa y cuatro par ciento (94%) de los mil treinta billones que suman las pretensiones de las 53ó procesos más costosos registrados en LITIGOB Fase II.
Que con el propósito de articular las funciones atribuidas a la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el ejercicio de la representación, se hace necesario precisar las formas de intervención par parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta do y las criterios· de intervención obligatoria en las procesos judiciales.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Precisar las formas de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el ejercicio de la representación, y las criterios de intervención obligatoria en los procesos judiciales ", ejercicio que comprende dos atribuciones fundamentales:
Baja la órbita de esta misma potestad gravita la competencia que ejerce la Agenda.
El alcance de esta intervención se enmarca en las atribuciones procesales conferidas a la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el ordenamiento jurídico, en especial las previstas en el Decreto Ley 4085 de 2011 y el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
Artículo 2°. El criterio de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de la representación, al que se refiere el numeral 3° del artículo 6° y el literal a) del parágrafo del artículo 2|, ambos del Decreto Ley 4085 de 2011, en razón del factor subjetivo u orgánico, se contrae a las organismos y entidades públicos que integran la administración pública del orden nacional para ser parte de un proceso.
Parágrafo.- Se entienden comprendidos dentro del factor subjetivo, al que se refiere este artículo, los procesos que se instauren contra el Estado Colombiano, Republica de Colombia, y la Nación.
Artículo 3°. El criterio de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de la representación, al que se refiere el numeral 3° del artículo 6° y las literales b) y c) del parágrafo del artículo 2° del Decreto Ley 4085 de 2011, se contrae a aquellos procesos o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los haya sido demandado o se controvierta un acto proferido par una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como !leyes y actos administrativos, así coma aquellos procesos en las cuales se controvierta su interpretación, y los relacionados con procesos en las cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional.
Artículo 4°. En relación con las entidades y organismos del nivel territorial de gobierno (departamentos, municipios y distritos, así coma las entidades descentralizadas de estos ordenes), la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá ejercer la representación judicial de aquellos/as mediante la suscripc10n de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento del poder por parte del Gobernador, Alcalde municipal o distrital, o representante legal respectivo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011.
De igual forma, las demás funciones referidas al ejercicio de la representación, contenidas en el parágrafo 1° del numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, deberán ser acordadas previamente mediante un convenio interadministrativo.
Parágrafo. El Director General, previo a la suscripción del respectivo convenio, deberá informar al Consejo Directivo de la Entidad sobre su celebración y presentar las razones de los procesos judiciales Nación realizarlo.
Artículo 6°, En desarrollo de la coordinación de la defensa jurídica y en relación con los veinticinco (25) procesos que contienen las mayores pretensiones en contra del Estado y que concentran el noventa y cuatro por ciento (94%) del valor de las pretensiones de los procesos más cuantiosos enervados en contra del Estado, registrados en el sistema Litigob Fase II, se ordena la intervención inmediata de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de coordinar y evaluar la estrategia de la defensa jurídica del Estado, los riesgos y probabilidades de éxito de estos litigios. En esta tarea podrá solicitar la asesoría del Consejo Asesor de esta Agencia, así como de los comités de conciliación, las oficinas jurídicas y los apoderados, y el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica, cuando a ello haya lugar.
Los procesos antes indicados son los siguientes:
1 | 110013331000-200302308-01 | MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RUR AL | 9 08.467 .764.007 .000 |
2 | 1800 13331002-200900252 -00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 6 .54 9.516.349.200 |
3 | 760013331008-201100401-00 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | 5.693.475.666.666 |
4 | 5200133 31701-201000079 -00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 5. 350.91 2.050.000 |
5 | 250002326000-200301891-01 | CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR | 4.588.221.519.700 |
6 | 1100 13 331040-200 900256-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 3.274.758.174.600 |
7 | 1100 13331017-200900358-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 2.728.965.145.500 |
8 | 110013331035-200900212-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 2.728.965.145.500 |
9 | 080013 331005-201100023-00 | CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA-CORMAGDALENA | 2.507 .050.370.000 |
10 | 5200 13 331701-2009000 71-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 2.18 3.312.298.94 9 |
11 | 110013331003-200900302-00 | SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES | 2.183.1 72.116.400 |
12 | 520013331701-201000048-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 2.140 .364.820.000 |
13 | 520013331701-201000074-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 2.140.364.820 .000 |
14 | 250002326000-200401972-01 | MINISTERIO DE TRANSPORTE | 1 .742 .112 .253.795 |
15 | 250002315000-200600561 -01 | COMISI6N DE REGULACI6N DE COMUNICACIONES | 1 .440.359.992.227 |
16 | 000000000000-200600561-00 | MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES | 1 .440.190.394.474 |
1 7 | 250002324000-200800012-00 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | 1.156 .505.737.522 |
18 | 410013 331004-2010003 96-00 | SUPERIN TEND E NCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | l.091.586.058.200 |
19 | 25000 2326 000-200601255-01 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL | l. 076 .624.892.497 |
20 | 110013331017 -201000105-00 | MINISTERIO DE LA PROTECCI6N SOCIAL | l. 072 .322.774.820 |
21 | 410013331005-201000049-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 1 .070.182 .410 .000 |
22 | 110013331034-201000244-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | l. 070 .18 2.410 .000 |
23 | 860013 331701-201000004 -00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | l. 070.182.410.000 |
24 | 860013331701-201000006-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | l. 070.18 2.410 .000 |
25 | 860013331701-201000015-00 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | l. 070 .182.410.000 |
Artículo 7°, En relación con la intervención litigiosa y con base en los análisis de los procesos a los que se refiere el artículo precedente, la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Director General los casos mil millones de pesos ($20.000.000.000), en las cuales el Estado ha obtenido decisiones favorables de primera instancia, se ordena la intervención de la Dirección de Defensa Jurídica con el propósito de analizar con las respectivas entidades y organismos la fortaleza de las argumentos del recurso de apelación, las pruebas recaudadas, la oposición y alegaciones presentadas para las respectivos apoderados o representantes legales.
Los procesos antes indicados son las siguientes:
250002326000- | 135813
139128
133320
139148
142365
128802
183395
139189
74766
136135
125103 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - CNTV SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - CNTV SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - CNTV
POLICIA NACIONAL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DJRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN | 35.756.169.958
34.946.702.931
32.713 .172.199
30.575.915.692
30.393.537.777
29.315.586.961
27.378.864.372
24.460.732.554 INDETERMINADA INDETERMINADA 21.539.369.871 |
19970436 3-01 | |||
250002326000- | |||
199900242 -01 | |||
250002324000- | |||
200200223-01 | |||
250002326000- | |||
200301771-01 | |||
250002324000- | |||
200400325 -01 | |||
250002326000- | |||
200700294-00 | |||
250002324000- | |||
200400934 -01 | |||
250002326000- | |||
200300276-01 | |||
050012331000- | |||
200401311-00 | |||
000000000000- | |||
200001616-01 | |||
250002326000- | |||
200602065-01 |
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con los procesos antes referidos no excluye lo ordenado en el artículo 6°, en relación con los mismos, cuando los procesos estén igualmente clasificados en el listado incorporado en dicho artículo.
Artículo 9° En desarrollo de la coordinación de la defensa jurídica y en relación con los diecinueve procesos judiciales cuyas pretensiones en contra del Estado superan los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en los cuales el Estado ha obtenido decisiones desfavorables de primera instancia, pretensiones indeterminadas o fallos inhibitorios, se ordena la intervención, a nivel de coordinación, de la Dirección de Defensa Jurídica con el propósito de analizar con las respectivas entidades y organismos la fortaleza de los argumentos del recurso de apelación, las pruebas recaudadas, la oposición y alegaciones presentadas por los respectivos apoderados o representantes legales.
Los procesos antes indicados son los siguientes:
Procesos desfavorables en primera instancia sin fallo en segunda instancia.
250002326000-200000227-01 | 135816 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | 258.505.467.093 |
730012331000-200500567-00 | 138592 | INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER | 134.666.955.56 |
730013331001-200500567-01 | 128816 | MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL | 134.666.955.56 |
250002326000-200200123-01 | 232298 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUB LICO | 111.962.467.509 |
110010300000-200101489-00 | 226363 | FIDUAGRARIA | 70.431.459.744 |
250002326000-200000233-01 | 139127 | COMISI6N NACIONAL DE TELEVIS!6N - CNTV | 69.746.689.87 |
070012331000-200011489-00 | 271947 | FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA | 38.402.423.278 |
760013331007-200800426-00 | 76449 | POLICIA NACIONAL | 32.919.277.64 |
Procesos con piezas procesales cuya pretensión se catalogó como indeterminada
250002326000-200301891-01 | 138146 | CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR | 4.588.221.5.71090 |
520013331701-200900071-00 | . 133301 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 2.183.312.298.949 |
000000000000-200600561-00 | 136142 | MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES | l.440.190.394.474 |
660012331004-200800427-00 | 124758 | MINISTERIO DE TRANSPORTE | 504.298.263. |
150013331010-200402021-00 | 226263 | MINJSTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | 344.500.3.2000 |
250002326000-200900826-01 | 158074 | MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES | 324.676.951.536 |
2500023150-0200 302181-00 | 224869 | !Fl INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL EN LIQUIDACION | 265.354.717.600 |
080013331012-200402474-00 | 156230 | CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA • CORMAGDALENA | 256.587.222.477 |
110013331032-20080011-600 | 236237 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | 249.354.138.511 |
250002300000-199900158-00 | 193401 | MINISTERIO DE TRANSPORTE | 203.674.114.000 |
250002326000-199006983-01 | 122197 | EM PRESA COLOMBIANA DE PETR6LEOS - ECOPETROL | 197.499.735.000 |
250002324000-200200070-02 | 141323 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI6N - DNP | 163.536.500.000 |
050012331000-200505917-00 | 154742 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 143.938.155.00 |
250002324000-200100134-0l | 132986 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 138.311.575.216 |
250003331000-200100479-02 | 135857 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | 130.556.04.326 |
050012331000-200300292-0 1 | 138313 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 127.2657.02.385 |
270012331000-200400699-01 | 126067 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | 123.3007.29.148 |
250002326000-200201686-00 | 156467 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | 110.621.426.431 |
250002324000-200401141-01 | 125102 | MINISTERIO DE TRANSPORTE | 109.173.07.421 |
110013103005-199801111-00 | 224858 | !FI INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL EN LIQUIDACION | 108.856.271.787 |
050012331000-200505919-00 | 154659 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 82.776.44.6641 |
860013331701-20090001-00 | 133429 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 82.617.228.866 |
200012315000-201005100-00 | 81471 | POLICfA NACIONAL | 78.223.725.200 |
050012331000-200404618-00 | 154652 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 77.830.631.920 |
250002326000-200100931-01 | 121380 | MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA | 75.183.253.893 |
760013331002-200104011-00 | 132945 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 70.417.680.000 |
250002324000-200200192-02 | 138824 | MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | 46.635.831.129 |
230012331000-201100061-00 | 196132 | SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES | 45.636.712.00 |
540012331004-200100230-00 | 91089 | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | 45.48.9513.099 |
050012331000-200703816-00 | 75226 | POLICfA NACIONAL | 44.996.639.312 |
050012331000-200300291-00 | 139819 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 43.967.791.255 |
050012331000-200301760-00 | 139836 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 43.368.202.415 |
680012331000-200100137-00 | 272290 | POLICfA NACIONAL | 41.819.823.360 |
130013331012-20060002-400 | 138525 | INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER | 38.916.728.591 |
440013331001-200600234-00 | 121263 | MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA | 38.450.087.753 |
250002300000-200700387-00 | 154359 | MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO | 37.767.538.763 |
050012331000-200800996-00 | 139729 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 37.624.126.526 |
050012331000-200404619-00 | 139748 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 37.330.3.82028 |
110013105014-199403266-00 | 122502 | EMPRESA COLOMBIANA DE PETR6LEOS - ECOPETROL | 35.62.5254.56 |
250002326000-200700234-00 | 128799 | MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL | 34.776.056.000 |
680012331000-200100882-00 | 71291 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS- EN SUPRESION | 34.328.442.956 |
050012331000-200505918-00 | 139747 | INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA | 34.110.659.816 |
050012331000-200601597-00 | 79307 | POLICfA NACIONAL | 31.472.481.300 |
110013331008-200700504-00 | 111647 | MINISTERIO DE LA PROTECCI6N SOCIAL | 29.848.610.689 |
190013331502-201000432-00 | 155455 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 28.585.384.940 |
190013331007-201000113-00 | 85690 | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | 26.142.340.76 |
250002326000-200700237-00 | 128800 | MINISTERIO DE AG RICULTURAY DESARROLLO RURAL | 26.082.042.000 |
050012331000-200401311-00 | 74766 | POLICfA NACIONAL | 22.638.278.716 |
410012331000-201100007-00 | 195586 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 22.08.2983.655 |
50001233100-1099203966-0 1 | 122145 | EMPRESA COLOMBIANA DE PETR6LEOS - ECOPETROL | 21.965.454.000 |
00000000000-200000161-601 | 136135 | MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES | 21.873.9 51.545 |
130012331000-201000187-00 | 273686 | MINISTERIO DE AG RICULTURAY DESARROLLO RURAL | 21.350.689.602 |
500012331000-200700248-00 | 75608 | POLICfA NACIONAL | 21.194.550.174 |
110010325000-200700699-00 | 87789 | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | 20.634.621.228 |
540013103006-199900280-00 | 141749 | CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER CENS S.A. | 20.10.7806.485 |
Artículo 10°. En relación con la intervenido litigiosa y con base en las análisis de las procesos a las que se refieren las artículos 8° y 9°, la Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Director General las casos en las cuales se requiere, además de la coordinación de la defensa jurídica, la intervención procesal par parte de aquella.
Artículo 11°, En relación con la coordinación de la defensa jurídica de las de más procesos actives a la fecha de expedición del presente Acuerdo, impetrados en contra de las entidades y organismos a las que se refieren las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo, y que están registrados en el Sistema Litigob Fase II, preexistentes a la creación de la Agenda Nacional los veinte mil millones de pesos.
De igual forma se procederá en relación con las procesos en contra de las entidades y organismos a las/as que se refieren las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo informados a la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado con posterioridad a su creación.
Artículo 12° En virtud de lo dispuesto en el subliteral i) del numeral 3Q del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, el criterio de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado relacionado con la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda se establece en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000).
Artículo 13°, En relación con la intervención litigiosa y con base en las análisis de las procesos a las que se refiere el artículo precedente, la Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Director/a General las casos en las cuales se requiere, además de la coordinación de la defensa jurídica, la intervención procesal par parte de aquella.
Artículo 14° En relación con las procesos judiciales cuya cuantía de pretensiones no exceda las veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervendrá de manera directa, sino a través de las protocolos y directrices generales que en materia de conciliación, defensa judicial y prevención del daño antijurídico haya expedido.
Artículo 15°. Cuando en virtud de lo dispuesto en el sub literal i) del numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011 se solicite o requiera la intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a: el número de procesos similares; la reiteración de las fundamentos facticos que dan origen al conflicto o de las aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso para la creación o modificación de un precedente jurisprudencial, el Director General de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, previa valoración del Consejo Asesor y la Dirección de Defensa Jurídica, autorizara las términos de la intervención de esta última dependencia, bien para efectos de coordinar la defensa judicial, bien para efectuar la respectiva intervención procesal.
Parágrafo. La solicitud de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá ser presentada para el representante del respectivo órgano, organismo o entidad de la administración pública del nivel nacional de gobierno.
Artículo 16° La Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá con voz y voto a las comités de conciliación de las entidades y organismos del orden nacional referidas/os en las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo cuando se vayan a debatir las aspectos relacionados con la defensa judicial y/ o el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos respecto de las procesos judiciales determinados en las artículos 6° a 13° del presente Acuerdo.
Artículo 17° En las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo deberán informar y remitir las respectivos antecedentes a la Dirección de Defensa Jurídica para efectos de su participación, al correo electrónico conciliacion@defensajuridica.gov.co
Artículo 18° Para el caso de la asistencia de la Dirección de Defensa Jurídica a las comités de conciliación de las entidades del nivel territorial de gobierno, la misma se sujetara a lo previsto en las artículos 4° y 5° del presente Acuerdo, sin que en ningún caso participe con voz y voto en las respectivas decisiones, en atención a la autonomía administrativa que constitucionalmente se les ha reconocido.
Sin embargo, sus delegados deberán informar las políticas que en materia de defensa judicial, conciliación y prevención de daño antijurídico se han adoptado par parte de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a efectos de articular y armonizar la postura estatal en relación con la defensa de los intereses litigiosos.
Artículo 19°, Cuando de conformidad con las parágrafos de las artículos 30°, 31°, 32° y 615° de la Ley 1564 de 2012 la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicite el cambio de radicación de un (os) proceso (s) en el (las) que órganos, organismos o entidades de la Administración Publica Nacional sea(n) parte, la solicitud se sustanciara y aprobara par parte de la Dirección de Defensa Jurídica para firma del Director General de la Entidad.
Parágrafo. Para las efectos antes indicados, las órganos, organismos y entidades antes indicados/as suministraran a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado las fundamentos jurídicos, facticos y medias probatorios que sustentaran la respectiva solicitud.
Adicionalmente, coma estrategia de defensa judicial, la solicitud de cambio de radicación deberá ser aprobada par parte del (os) Comité (es) de Conciliación respectivo (s), para lo cual se deberá invitar a la Dirección de Defensa Jurídica en las términos de que trata el artículo 17° del presente Acuerdo.
Artículo 20°. Tratándose de las solicitudes de levantamiento del embargo y secuestro de las recursos públicos, de conformidad con las artículos 594 y 597de la Ley 1564 de 2012, y con el propósito de evitar la insostenibilidad fiscal o presupuestal en las procesos en las que órganos , organismos y entidades de la Administración Publica Nacional sean parte, las mismas serán sustanciadas y aprobadas par parte de la Dirección de Defensa Jurídica para firma del Director General de la Entidad .
Sin perjuicio de lo anterior, la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado proferirá protocolos y directrices mediante las cuales se oriente la defensa judicial del Estado en relación con las medidas cautelares que puedan solicitar o de las que puedan ser objeto.
Parágrafo. Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración Publica Nacional suministraran los fundamentos jurídicos, facticos y medias probatorios que sustentaran la respectiva solicitud.
De igual forma, cuando se trate de medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos que tengan por objeto la ejecución de una sentencia judicial, la Dirección de Defensa Jurídica revisara el procedimiento interno de pago de la respectiva providencia y, en caso de ser procedente, requerirá su inmediato cumplimiento o la suscripción del acuerdo de pago respectivo.
Artículo 21°. Cuando en virtud del inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 610 de la Ley 1564 de 2012 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicite a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud se sustanciara y aprobara par parte de la Dirección de Defensa Jurídica para firma del Director General de la Entidad.
Esta intervención procesal se autoriza de conformidad con los criterios de selección de que trata el sub literal i) del numeral 3 ° del artículo 6 ° del Decreto Ley 4085 de 2011 o la violación del debido proceso judicial.
Parágrafo. Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración Publica Nacional suministraran a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica las antecedentes y fundamentos jurídicos, facticos y medias probatorios que sustentaran la respectiva solicitud.
Artículo 22°. Se anexan a título informativo las Anexos: "Los 536 procesos judiciales más costosos para la Nación" y "Listado de entidades, organismos y autoridades de nivel nacional".
Artículo 23°. Ordenar a la Dirección de Gestión de información depurar y actualizar la información contenida en la base de procesos Litigob II en relación con los procesos que se indican en los artículos 6 °, y 9° del presente Acuerdo.
Artículo 24°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 11 OCT 2012
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta.
ADRIANA GUILLEN ARANGO
Directora General