AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ACUERDO 05
(junio 08)
'Por el cual se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
De: | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Para: | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Asunto: | Aprobación del Reglamento del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa |
Lugar y Fecha: | 08/06/2012 |
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
EL CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 172 del artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y, en el literal f) del artículo 18 de la mencionada Ley, se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar los objetivos y estructura de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado".
Que de conformidad con los artículos 8 y 12 del Decreto 4085 de 2012 en la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se establece un Consejo Asesor cuyas funciones están encaminadas a recomendar al Director General de la Agencia la formulación de políticas en las áreas de intervención deja misma, emitir opiniones sobre la definición de los criterios para coordinar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado, entre otras.
Que el Consejo Asesor requiere de un reglamento que haga operativo su funcionamiento y éste reglamento de conformidad con el artículo 17 del Decreto 4085 de 2011 debe ser aprobado por el Consejo i Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1°. Aprobación del Reglamento del Consejo Asesor. Aprobar el Reglamento del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con el siguiente contenido:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2°. Principios Rectores. Los integrantes del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1 de 1984 y Ley 1437 de 2011, de conformidad con su vigencia, la Ley 1444 de 2011, el Decreto Ley 4085 de 2011 y, además de preservar la imparcialidad, objetividad, el rigor técnico y la probidad en sus actuaciones, los miembros del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado observarán los principios de primacía del interés general, legalidad y protección del patrimonio público.
Artículo 3. Deberes de los Integrantes del Consejo Asesor; Además de los previstos en el Decreto 4085 de 2011, son deberes de los miembros del Consejo Asesor:
3.1 Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y la normatividad específica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;
3.2 Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad;
3.3 Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse, y
3.4 No ejercer la profesión de abogado contra ninguna entidad estatal a menos que se trate de la defensa de sus propios intereses o de las de su cónyuge e hijos menores.
Artículo 4. Vinculación y Período: En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4085 de 2011, los integrantes del Consejo Asesor se vincularán a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante contrato y ejercerán sus funciones por el plazo de ejecución del mismo y tendrán disponibilidad permanente.
Artículo 5.Honorarios del Consejo Asesor. Los honorarios de los integrantes del Consejo Asesor estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especia] Agencia de Defensa Jurídica del
Estado y serán fijados por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 6. Funciones del Consejo Asesor. Serán funciones del Consejo Asesor, las siguientes;
1. Recomendar un modelo de gestión para la defensa Jurídica del Estado;
2. Recomendar al Director de la Agencia la formulación de políticas de prevención y defensa jurídica de los intereses de la Nación, en los procesos en que ésta sea parte, y en general en todas las tareas atinentes a la Defensa Jurídica del Estado;
3. Recomendar al Director de la Agencia los perfiles de los apoderados que deba contratar;
4. Emitir opiniones sobre la definición de los criterios para coordinar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado;
5. Recomendar guías y procedimientos para la coordinación de la defensa jurídica del Estado y definir los criterios bajo los cuales se puede ejercer esa coordinación;
6. Aconsejar y recomendar las acciones y gestiones que deban adelantarse para una adecuada prevención y defensa de los intereses de la Nación, en aquellos casos que la Agencia considere pertinentes;
7. Proponer al Director General de la Agencia 3a celebración de convenios interadministrativos con entidades públicas, y la contratación con sectores académicos, asociaciones de abogados y las personas u organismos que estime convenientes;
8. Aconsejar sobre los protocolos de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos, así como los de defensa jurídica del Estado que profiera la Dirección de Políticas y Estrategias de Defensa Jurídica del Estado, antes de su adopción o modificación;
9. Adoptar su propio reglamento, y
10. Las demás que le señale la ley, los estatutos internos de la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado y las disposiciones que le sean aplicables atendiendo su naturaleza jurídica.
CAPÍTULO III
SESIONES Y ACTOS DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 7. Reuniones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sesionará ordinariamente dos (2) veces por mes, en el lugar previamente informado por el Secretario Técnico, y extraordinariamente cuando lo convoquen al menos tres (3) de sus integrantes o el Director General de la Entidad, a través de la Secretaría Técnica del Consejo.
Artículo 8. Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Asesor las realizará el Secretario Técnico del mismo, mediante citación escrita que dirigirá al correo electrónico que sus integrantes registren ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En la citación deberá indicarse el orden del día y los temas a tratar durante la sesión; la fecha y la hora en que se llevara a cabo la respectiva sesión, y se adjuntará los proyectos, documentación y antecedentes en que se fundamenten las decisiones e informes objeto de análisis.
Artículo 9. Quorum Deliberatorio y Decisorio. Para deliberar el Consejo Asesor requerirá la presencia de al menos tres (3) de sus miembros permanentes con voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por consenso.
Sin embargo, cuando sobre una decisión no exista acuerdo ésta se someterá a votación y la decisión adoptará por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión dejando constancia expresa de la motivación que quedará consignada en el acta respectiva.
Artículo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor la ejercerá Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien este delegue, a quien le corresponde:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo para el efecto el orden del día y los antecedentes que soportan los asuntos a tratar en el mismo. Para agilizar el envío de estas convocatorias se podrá enviar las comunicaciones y demás documentos al correo electrónico que registren sus integrantes ante la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado;
2. Coordinar con las dependencias internas la presentación de los asuntos ante el Consejo Asesor;
3. Elaborar y someter a aprobación del Consejo Asesor los proyectos de actas de cada sesión;
4. Coordinar el archivo, control y custodia de las actas y documentación del Consejo Asesor;
5. Instalar las sesiones no presenciales, y
6. Rendir informes y expedir certificaciones en relación con las decisiones y deliberaciones del Consejo Asesor.
Artículo 11. Actas. Las sesiones del Consejo Asesor constarán en actas que elaborará el Secretario Técnico quien las pondrá a consideración de cada uno de los integrantes del
Consejo con el objeto de recibir las observaciones que estimen pertinentes.
Una vez aprobada el acta será suscrita por !os miembros del Consejo y por el Secretario Técnico.
Artículo 12. Numeración de Actas del Consejo. Las actas se numerarán consecutivamente de manera anual, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo el archivo y custodia del Secretario Técnico del Consejo Asesor.
Artículo 13. Archivos del Consejo, Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo elaborar las actas para su aprobación comparte del mismo, las cuales serán firmadas sus miembros y el Secretario Técnico.
La Secretaría Técnica del Consejo Asesor tendrá a su cargo la custodia y archivo de los documentos de aquél.
Artículo 14. Copias y Certificaciones. El Secretario Técnico expedirá copias y certificaciones en relación con las decisiones y reuniones del Consejo Asesor.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERESES
Artículo 15. Incompatibilidades, Inhabilidades y conflictos de interés. Los integrantes del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estarán sometidos a] régimen de incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, particularmente lo previsto para miembros de juntas y consejos directivos en el Decreto-ley 128 de 1976 y la ley 80 de 1993 y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Cuando el interés propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de los miembros del Consejo Asesor éstos deberán declararse impedidos y podrán ser recusados si no manifiestan su impedimento,
Parágrafo. Las razones y argumentos de conveniencia que por lo mismo, no tengan sustento legal, no serán aceptados para relevar de sus funciones a los integrantes del Consejo Asesor.
Artículo 16. Trámite impedimentos. Si alguno de los miembros del Consejo Asesor se encuentra incurso en una o varias causales de impedimento consagradas en el ordenamiento jurídico, deberá informarlo al Consejo antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración indicando el fundamento legal del mismo; los demás miembros del Consejo decidirán si procede o no el impedimento acorde con lo previsto en la ley y de ello se dejará constancia en la respectiva acta. No se aceptarán impedimentos por simples razones de conveniencia que no encuentren sustento legal Cuando no existiere quorum o se disolviera por alguna de las causales de impedimento de los miembros o delegados, el representante legal de la entidad a la que pertenecieren designará su reemplazo como miembro ad-hoc y la sesión se realizará dentro de los tres (3) días siguientes de la manifestación del impedimento, de manera presencial o no presencial
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17. Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos en la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Presidente
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Secretario Técnico