DIARIO OFICIAL número
ACUERDO 03
(noviembre 14)
por medio del cual se modifica el Acuerdo número 01 de 2013.
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El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2° del numeral 3 del artículo 6° y el numeral 13 del artículo 10 del Decreto-ley 4085 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011 le asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la función de precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe Intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.
Que todo proceso o función arbitral tiene naturaleza judicial de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional que reconocen la posibilidad de que los particulares sean investidos transitoriamente de la función de administrar justicia bajo su condición de árbitros, siendo sus decisiones y funciones arbitrales de carácter jurisdiccional.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Acuerdo número 01 de 2013, “por el cual se fija el alcance de la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las controversias contra entidades públicas y se deroga el Acuerdo 06”, estableció en su artículo 5° una Instancia de Selección, mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado escogerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo 01 de 2013, los casos en los que efectuará recomendaciones a la estrategia de defensa jurídica de las entidades públicas del orden nacional involucradas y recomendará los casos en los que excepcionalmente intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto-ley 4085 de 2011; así mismo en este artículo estableció la conformación de la Instancia de Selección y señaló que la Dirección General de la Agencia debía establecer el procedimiento de designación de los miembros de dicha instancia y expedir su reglamento.
Que en virtud de las funciones establecidas a la Instancia de Selección en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° ibídem y en atención a la necesidad de: habilitar a los secretarios generales y jefes de oficinas asesoras jurídicas para solicitar a la Agencia la revisión de la estrategia jurídica; atender la modificación de la estructura de la Agencia según Decreto 915 de 2017; especificar como criterio de valoración de la complejidad del proceso, la trascendencia jurídica del mismo por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial; eliminar la consulta a la Dirección de Defensa o Consejo Asesor respecto de la posición del delegado de la Agencia ante el comité de conciliación respectivo; modificar la conformación y convocatoria de la Instancia de Selección, resulta pertinente modificar aspectos relacionados con su funcionamiento e integración.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo número 1 de 2013 del Consejo Directivo de la entidad, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Los representantes legales, secretarios generales o jefes de oficinas asesoras jurídicas de las entidades públicas del orden nacional, o quienes hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional la revisión de la estrategia de defensa en los procesos judiciales que consideren de importancia estratégica para el Estado o para el respectivo sector al que pertenecen, mediante escrito debidamente sustentado.
La Dirección de Defensa Jurídica Nacional a través de la Instancia de Selección que organizará para tal fin, en los términos del artículo 5° del presente acuerdo, identificará si la solicitud puede ser atendida por tratarse de un proceso complejo o recurrente, caso en el cual la Dirección de Defensa Jurídica Nacional efectuará las recomendaciones a que haya lugar a partir de la información procesal que remita la respectiva Entidad en las condiciones que así lo solicite la Agencia.
La complejidad de un proceso se determina a partir de la valoración de criterios tales como la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda, la materia u objeto propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.
La Recurrencia se define en función del carácter reiterado de las causas de un litigio y se establecerá por el número de procesos similares o la reincidencia de los fundamentos tácticos o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo, en un número significativo de procesos judiciales en curso en relación con el Sector al cual pertenece la Entidad solicitante.
Parágrafo. La participación de la Agencia en los procesos judiciales de la Entidad, a cualquier título, no exime del deber de la misma de atender y velar por la defensa de sus intereses litigiosos ni representa compromiso sobre los resultados del proceso. La Agencia no está obligada a atender requerimiento alguno de participación en un proceso judicial salvo que el mismo sea elegido por la Instancia de Selección”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° del Acuerdo número 01 de 2013 del Consejo Directivo de la entidad, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Tratándose de la conciliación extrajudicial, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de delegados de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional asistirá a los comités de conciliación de las entidades públicas del orden nacional, con voz y voto, cuando así lo determine la Instancia de Selección a que se refiere el artículo 5° del presente Acuerdo, previa remisión por parte de la Dirección de Gestión de la Información de las reclamaciones que en contra de entidades del orden nacional se radiquen en la Agencia en los términos del artículo 613 del Código General del Proceso y previo cumplimiento por parte de dichas entidades de los requisitos y condiciones señalados por la Dirección General mediante directiva.
La radicación en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de copia de la reclamación contra la Entidad Pública del orden nacional no impone obligación alguna a la Agencia de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial y solo en el evento en que la Instancia de Selección así lo recomiende, el delegado designado asistirá al comité de conciliación de las entidades públicas del orden nacional involucradas en el asunto. En este caso la Instancia de Selección fijará la posición del delegado de la Agencia en el comité de conciliación”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo número 01 de 2013 del Consejo Directivo de la entidad, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Instancia de Selección de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional en procesos judiciales. Con fundamento en la facultad que le confieren el artículo 2° y el numeral 3 del artículo 6° del Decreto-ley 4085 de 2011, se establece una instancia de selección mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, escogerá de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente acuerdo, los casos en los que efectuará recomendaciones a la estrategia de defensa jurídica de las entidades públicas del orden nacional involucradas.
La Instancia de Selección recomendará los casos en los que excepcionalmente la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas por el Decreto 4085 de 2011, esto es, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley (artículo 6°, numeral 3, literal i del Decreto 4085 de 2011).
La Instancia de Selección estará conformada por el Director General o su delegado quien la presidirá, el Director de Defensa Jurídica Nacional o su delegado y un funcionario designado de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, quienes concurren con voz y voto.
La Dirección General establecerá el reglamento de la Instancia de Selección y el procedimiento de designación del funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional al que hace referencia el inciso anterior.
La Instancia de Selección se reunirá por lo menos una vez al mes, para estudiar la eventual selección de los asuntos cuyo examen haya sido solicitado de conformidad con el presente acuerdo.
La Dirección de Defensa Jurídica Nacional informará a través de la página web de la Entidad los asuntos seleccionados por la Instancia de Selección.
Parágrafo 1°. La Instancia de Selección podrá estudiar la eventual selección de las peticiones de conciliación extrajudicial a efectos de definir la asistencia a los comités de conciliación de las entidades públicas del orden nacional; así como la selección de los procesos judiciales enviados por la Dirección de Gestión de la Información con fundamento en la información que reposa en el Sistema de Información Litigiosa de la Nación y reglamento que expida la Dirección General.
Parágrafo 2°. Los miembros que integran la Instancia de Selección podrán someter a su consideración y definir sobre la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en un proceso judicial o la asistencia a un comité de conciliación de las entidades públicas del orden nacional, teniendo en cuenta los criterios de complejidad y recurrencia señalados en el presente artículo.
Parágrafo 3°. La Instancia de Selección tiene un carácter estrictamente operativo cuya finalidad es facilitar un procedimiento para efectos de materializar la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se trata de un canal para hacer efectivo el criterio de discrecionalidad que rige dicha intervención. En consecuencia, la selección o no de un asunto se regirá por los criterios previstos en el presente acuerdo y no podrá ser objeto de recurso alguno o reconsideración”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° del Acuerdo número 01 de 2013 del Consejo Directivo de la entidad, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Selección en conciliaciones extrajudiciales. La Instancia de Selección será la competente para definir los casos en los cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervendrá en los comités de conciliación y fijará la posición del delegado que asistirá con voz y voto al respectivo comité de conciliación de la entidad pública del orden nacional. El procedimiento ante la instancia será establecido por la Dirección General mediante resolución
Artículo 5°. Las referencias realizadas en el Acuerdo número 01 de 2013 a la Dirección de Defensa Jurídica han de entenderse referidas a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, en virtud de lo establecido en el Decreto 915 de 2017
Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo número 01 de 2013, en especial los artículos 3°, 4°, 5° y 6
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 14 de noviembre de 2017.
El Presidente del Consejo Directivo,
Enrique Gil Botero.
Ministro de Justicia y del Derecho.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo,
Juan Pablo Marín Echeverry.
Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.