ACUERDO11996199603 script var date = new Date(07/03/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42778. 3, MAYO, 1996. PÁG. 3.“por el cual se adopta el Reglamento de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de las Comisiones Seccionales Interinstitucionales y se dican otras disposiciones”.VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalse03/05/199607/03/19964277833

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42778. 3, MAYO, 1996. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

ACUERDO 1

(marzo 07)

“por el cual se adopta el Reglamento de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de las Comisiones Seccionales Interinstitucionales y se dican otras disposiciones”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, 

  

en uso de la facultad otorgada en el numeral 5° del artículo 97 de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, 

  

ACUERDA: 

CAPITULO I

De la Comisión Interinstitucional de la Rama judicial.


Artículo 1°. Carácter colegiado. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial es de carácter colegiado. Los pronunciamientos que en ejercicio de sus funciones legales adopte serán corporativos. 


Artículo 2°. Reuniones de la Comisión. La reunión ordinaria de la Comisión se efectuará el segundo miércoles de cada mes, a las 3:00 de la tarde. Se reunirá extraordinariamente cuando se den las condiciones previstas en el inciso 3° del artículo 96 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 


Artículo 3°. Quorum y votación. Constituyen quórum para deliberar cuatro (4) de los miembros de la Comisión. Para decidir, la mayoría de los asistentes, habiendo quórum. 


Artículo 4°. Presidencia. Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 


Artículo 5°. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: 

  

1. Presidir las sesiones de la Comisión. 

  

2. Preparar el Orden del Día que se someterá a consideración de la Comisión. 

  

3. Convocar a reuniones extraordinarias, cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Estatutaria de la Justicia (artículo 96, inciso 3° de la Ley Estatutaria). 

  

4. Firmar los acuerdos, Resoluciones, Actas y los pronunciamientos que expida la Comisión. 

  

5. Las demás que le asigne la ley. 


Artículo 6°. Vicepresidencia. La Comisión elegirá un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en su ausencia. Tendrá período de un año. 


Artículo 7°. Funciones de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. La Comisión Interinstitucional ejercerá las funciones asignadas en el artículo 97 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 


Artículo 8°. Secretario General de la Comisión. La Comisión tendrá un Secretario General, elegido por la misma, para períodos de un año. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal y podrá ser reelegido. 

  

Parágrafo. El cargo de Secretario de la Comisión no causará erogación alguna del Presupuesto Nacional. 


Artículo 9°. Funciones del Secretario General. Son unciones del Secretario General de la Comisión: 

  

1. Asistir a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. 

  

2. Custodiar y conservar las Actas aprobadas por la Comisión, así como sus anexos y demás documentos oficiales. 

  

2. Suscribir, numerar y archivar los actos que expida la Comisión. 

  

3. Remitir el Orden del Día a todos los integrantes de la Comisión y los documentos que deban ser tratados en la reunión, con veinticuatro horas de anticipación. 

  

4. Servir de agente de comunicación y coordinación con los diferentes organismos administrativos de la Rama Judicial. 

  

5. Presentar los proyectos de actas a los miembros de la Comisión, con veinticuatro horas de anticipación a su consideración. 

  

6. Las demás que le atribuyan la ley o este Reglamento, la Comisión o el Presidente de la misma. 


Artículo 10. Mociones. Durante la discusión de cualquier asunto es procedente la presentación de cualesquiera de las siguientes mociones: 

  

a) De Orden: Encaminada a mantener que el debate se ciña a la materia prevista en el Orden del Día y del cumplimiento estricto de éste; 

  

b) De aprobación sin previa deliberación: Encaminada a obtener la votación de un asunto sin previo debate por no requerirlo; 

  

c) De aplazamiento del asunto que se discute: Para someterlo a consideración de una sesión ulterior; 

  

d) De suficiente ilustración: Encaminada a poner fin a la deliberación del asunto que es motivo de atención. 

  

e) De alteración del Orden del Día 

  

Parágrafo. Presentada cualquiera de las mociones previstas anteriormente, la Presidencia de inmediato la someterá a decisión de la Comisión. 


Artículo 11. Actas. De cada sesión el Secretario General elaborará un Acta en la cual quedarán consignados los nombres de los asistentes y de los ausentes, indicando en este caso si se presentaron excusas. Enunciará los temas tratados, precisando si se resolvieron o se aplazaron, así como el detalle de las decisiones y, en cada caso, el resultado de la votación en favor o en contra. También una relación sucinta de las constancias, si las hay. 


Artículo 12. Correspondencia. La correspondencia dirigida a la Comisión será tramitada por el Secretario General, quien proyectará la respectiva respuesta, para la firma del Presidente. 

CAPITULO II

De las Comisiones Seccionales Interinstitucionales.


Artículo 13. Carácter colegiado. Las Comisiones Seccionales Interinstitucionales son colegiadas y sus actos son de carácter corporativo. 


Artículo 14. Presidente. El Presidente de las Comisiones Seccionales será el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura. 


Artículo 15. Vicepresidente. Las Comisiones elegirán un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en su ausencia. Tendrá período de un año. 


Artículo 16. Del quorum y la votación. Las Comisiones podrán sesionar con cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones las aprobarán con la mayoría de los asistentes. 


Artículo 17. Funciones de las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. Las Comisiones Seccionales tendrán las siguientes funciones: 

  

1. Actuar como mecanismo de integración de la Rama Judicial. 

  

2. Servir de Coordinadoras de las funciones de la Comisión Interinstitucional en el respectivo departamento. 

  

3. Las demás que les señalen la ley. 


Artículo 18. De los Secretarios de las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. Cada Comisión seccional tendrá un Secretario ad honorem elegido por la misma, para período de un año. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser juez del Circuito. Tendrá las funciones, a nivel seccional, señaladas para el Secretario General de la Comisión Interinstitucional. 

CAPITULO III

Disposiciones generales


Artículo 19. De los representantes ante las Comisiones Interinstitucional y Seccional Interinstitucional de la Rama Judicial. La Comisión Interinstitucional señalará el procedimiento para la elección del representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial prevista en los incisos primeros de los artículos 96 y 102 de la Ley Estatutaria de la Justicia. 


Artículo 20. Del Director Ejecutivo de la Administración de Justicia. Una vez quede integrada la Comisión Interinstitucional, ésta procederá a fijar los términos para la elaboración de la terna del Director Ejecutivo de Administración Judicial. 


Artículo 21. Del Reglamento. La expedición de este Reglamento y sus futuras modificaciones se efectuarán en dos sesiones celebradas en diferente fecha. Serán aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión Interinstitucional. 


Artículo 22. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición. 

Cópiese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). 

  

El Presidente, 

  

Carlos Villalba Bustillo. 

  

La Secretaria ad hoc, 

  

Judith Aya de Cifuentes.