ACTO LEGISLATIVO11932193209 script var date = new Date(08/09/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22087. 15, SEPTIEMBRE, 1932. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOSustitutivo del Acto número 1o de 1921DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercial|Constitución política|Industria|Laboral individual15/09/193222/08/193615/09/1932220876011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22087. 15, SEPTIEMBRE, 1932. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1932

(septiembre 08)

Sustitutivo del Acto número 1o de 1921

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. 

  

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá restringirla producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. 

  

También podrá la ley ordenarla revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir título de idoneidad para el ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado, médico y sus similares. 

  

Queda en estos términos sustituido el Acto legislativo número 1º de 1921. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos treinta y dos. 

  

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY.El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GUILLERMO PETIARANDA ARENAS.El Secretario del Senado, Odilio Vargas.El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 8 de 1932. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARRIZOSA V.