ACTO LEGISLATIVO51909190904 script var date = new Date(08/04/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13624. 16, ABRIL, 1909. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo)No vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Laboral administrativo|Organización del estado|Procedimiento generalfalsefalse16/04/190916/04/1909136244971

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13624. 16, ABRIL, 1909. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 5 DE 1909

(abril 08)

Por el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo)

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República lo reemplazará el Ministro que para ello haya aquel designado de antemano. A falta de Ministro en quien haya recaído esta designación, se encargará del Poder Ejecutivo otro de los Ministros en el orden de precedencia establecido por la ley; a falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distrito Capital o del Departamento que se halle más cercano a la capital de la República, por su orden. 

  

Parágrafo. La designación que haga el Presidente puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. 

  


Artículo 2º. En caso de falta absoluta del Presidente de la República el Ministro o Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecutivo, conforme al Artículo anterior, convocará el Congreso, dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores a la falta del titular, proceda a elegir el ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que falte del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. 

  

Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá inmediatamente a elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del período constitucional. 

  

Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instalación del próximo Congreso Nacional, la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. 

  


Artículo 3º. Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1º, 4º, 5º y 6º del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo) y derogados los artículos 2º y 3º del mismo Acto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, á cinco de Abril de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente, Aurelio Mutis. 

  

El Secretario, Fernando E. Baena. 

  

El Secretario, Gerardo Arrubla. 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 8 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

m. VARGAS.