ACTO LEGISLATIVO32005200503 script var date = new Date(15/03/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46136. 29, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 44.CONGRESO DE COLOMBIAPor el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución PolíticaVigentefalsefalseInteriorfalseConstitución políticafalsefalse29/12/200514/03/2010461364444

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46136. 29, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 44.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2005

(marzo 15)

Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: 

  

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. 

  

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. 

  

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. 

  

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. 

  

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes. 

  

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. 

  

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules. 

  

Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002. 

  

Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Lo dispuesto en este Acto Legislativo en relación con la conformación de la Cámara de Representantes por circunscripciones territoriales regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 2010. Lo relativo a las circunscripciones especiales y a la circunscripción internacional regirá a partir de las siguientes elecciones posteriores a su vigencia. 

  

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

  

Claudia Blum de Barberi. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio E. Gallardo Archbold. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y cúmplase, 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministerio del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega.