DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39124. 29, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1989
(diciembre 29)
Por medio del cual se erige a la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, en Distrito Turístico, Cultural e Histórico
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
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El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1º La ciudad de Santa Marta., capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la Ley, el Legislador así mismo dictará, para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico social, cultural, turístico e histórico. La Ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas panes de los Concejales del respectivo municipio.
Sobre las rentas que causen el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinara la participación que le corresponda.
Artículo 2º Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182 y parágrafo del 189, se aplicara al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 3º Este Acto legislativo rige desde su promulgación. Dado en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
luis guillermo giraldo hurtado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
norberto morales ballesteros
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecutese.
Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1989.
virgilio barco
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
La Ministra de Desarrollo Económico,
María Mercedes Cuellar de Martínez.