ACTO LEGISLATIVO31959195912 script var date = new Date(24/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30138. 22, ENERO, 1959. PÁG. 4.PODER LEGISLATIVOPor medio del cual se modifica el artículo 7º de la Constitución NacionalNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Entes territoriales|Organización del estadofalsefalse22/01/196024/12/19593013844

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30138. 22, ENERO, 1959. PÁG. 4.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1959

(diciembre 24)

Por medio del cual se modifica el artículo 7º de la Constitución Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


ARTÍCULO 1º El Artículo 7º de la Constitución Nacional, quedará así: 

  

ARTÍCULO 7º Fuera de la división general del territorio, habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público. 

  

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía podrán no coincidir con la división general. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 2º Este Acto regirá desde su sanción. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ANTONIO KURI 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESÚS RAMÍREZ SUÁREZ 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge E. Gutiérrez Anzola.