ACTO LEGISLATIVO22005200503 script var date = new Date(13/03/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45984. 29, JULIO, 2005. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAPor el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución PolíticaVigentefalsefalseInteriorfalseConstitución políticafalsefalse25/07/200512/03/2006459802121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45984. 29, JULIO, 2005. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2005

(marzo 13)

Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así: 

  

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. 

  

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. 

  

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. 

  

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. 

  

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro Representantes. 

  

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. 

  

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente acto legislativo entrará en vigencia a partir de las elecciones a realizarse en el año 2006. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega.