DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42159. 21, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1995
(diciembre 21)
Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.