DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13365. 18, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1908
(agosto 12)
Por el cual se sustituye el Título XVIII de la Constitución nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
decreta:
Artículo 1.º Los Departamentos en que se divide la República se subdividirán a su vez para el servicio administrativo en Distritos Municipales.
Artículo 2.º En cada Departamento habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será agente inmediato.
Parágrafo. La Ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su período de duración.
Artículo 3.º En cada Distrito habrá una corporación popular que se denominará Consejo Municipal, elegida por el voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo Distrito.
Artículo 4.º Corresponde a los Consejos Municipales ordenar lo conveniente, por medio de acuerdos o reglamentos interiores, para la Administración del Distrito; votar, en conformidad con la ley, las contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás funciones que les sean señaladas por las leyes.
Artículo 5.º La acción administrativa en el Distrito corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el carácter de Agente del Ejecutivo y mandatario del pueblo.
Artículo 6.º Derógase el Título XVIII de la Constitución y los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, a doce de agosto de mil novecientos ocho.
El Presidente,
Alfredo Vásquez Cobo
El Secretario, Gerardo Arrubla.
El Secretario, Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 12 de 1908.
Comuníquese y publíquese
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
m. VARGAS