ACTO LEGISLATIVO11947194712 script var date = new Date(07/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26619. 7, ENERO, 1947. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOSE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 51 Y 56 DEL ARCO LEGISLATIVO NÚMERO 1 DE 1945No vigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Constitución política|Organización del estadofalsefalse07/01/194807/01/194826619331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26619. 7, ENERO, 1947. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1947

(diciembre 07)

SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 51 Y 56 DEL ARCO LEGISLATIVO NÚMERO 1 DE 1945

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTÍCULO 1°. El artículo 51 del Acto Legislativo número 1 de 1945 (Artículo 150 de la Codificación Constitucional vigente), quedará así: 

  

"Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad y ser abogado titulado; y, además, haber sido Magistrado de la Corte Suprema de justicia, en propiedad, o Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito, por un período no menor de cuatro años; o Fiscal de Tribunal Superior por el mismo tiempo; o Procurador General de la Nación por tres años; o Procurador Delegado por cuatro; o Consejero de Estado por el mismo período; o haber ejercido con buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de abogado, o el profesorado en jurisprudencia en algún establecimiento público". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 2°. El artículo 56 del Acto Legislativo número 1 de 1945 (Artículo 155 de la Codificación Constitucional vigente), quedará así: 

  

"Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, tener más de treinta años de edad, y, además, haber desempeñado en propiedad, por un período no menor de cuatro años, algunos de los cargos de Magistrado de Tribunal de Distrito, Juez Superior o de Circuito, Juez especializado de igual o superior categoría, Fiscal de Tribunal o Juzgado Superior, o Magistrado de Tribunal Administrativo; o haber ejercido, durante cinco años, por lo menos, la abogacía con buen crédito, o enseñado Derecho en un establecimiento público durante el mismo tiempo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO ARAGÓN QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.El Secretario del Senado,Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes,Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, diciembre, siete de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PÉREZ. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

José Antonio MONTALVO.