DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25716. 12, DICIEMBRE, 1944. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1944
(noviembre 30)
REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (SOBRE DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ)
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Chocó, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido por el ordinal 2º del Artículo 2º del Acto legislativo número 1º de 1936, sin afectar los territorios de los Departamentos de Antioquía, Caldas y Valle del Cauca.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo.- Bogotá, 30 de noviembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS