DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12315. 31, MARZO, 1905. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1905
(marzo 19)
Por el cual se sustituye el artículo 68 de la Constitución de la República
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Decreta:
Art. 1.° En lo sucesivo las Cámaras legislativas se reunirán ordinariamente por derecho propio cada dos años, el día 1.° de Febrero, en la capital de la República.
Art. 2.° Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso.
Art 3.° Después de expedido este acto reformatorio, el primer Congreso constitucional se reunirá el 1.° de Febrero de 1908, fecha que será la inicial para las reuniones subsiguientes de dicho Cuerpo.
Art. 4.° (transitorio). Mientras se reúne el primer Congreso de que habla el artículo anterior, la presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo las funciones legislativas que por la Constitución corresponden, en sesiones extraordinarias, al Congreso y separadamente al Senado y á la Cámara de Representantes.
Art. 5.° (transitorio). Antes de la fecha en que debe reunirse el primer Congreso constitucional volverá á ejercer las funciones legislativas la Asamblea Nacional, cuando sea convocada á sesiones extraordinarias por el Gobierno.
Dado en Bogotá, á veintisiete de Marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente,
Enrique Restrepo García
El Secretario,
Luis Felipe Angulo
Poder Ejecutivo -Bogotá, Marzo 28 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ