ACTO LEGISLATIVO62011201111 script var date = new Date(24/11/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N.48263. 24, NOVIEMBRE, 2011. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.VigentefalsefalsefalseConstitución políticafalsefalse24/11/201124/11/201124/11/20114826311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N.48263. 24, NOVIEMBRE, 2011. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

ACTO LEGISLATIVO 6 DE 2011

(noviembre 24)

por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así: 

  

(...) 

  

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor: 

  

Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así: 

  

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Juan Manuel Corzo Román. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Simón Gaviria Muñoz. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.