ACTO LEGISLATIVO41959195912 script var date = new Date(24/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30138. 22, ENERO, 1960. PÁG. 4.PODER LEGISLATIVOPor el cual se modifican los artículos 93 y 99 de la ConstituciónNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Organización del estado|Plantas de personal|Procedimiento generalfalsefalse22/01/196024/12/19593013844

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30138. 22, ENERO, 1960. PÁG. 4.

ACTO LEGISLATIVO 4 DE 1959

(diciembre 24)

Por el cual se modifican los artículos 93 y 99 de la Constitución

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° El artículo 93 de la Constitución quedará así: 

  

ARTICULO 93. El Senado se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada ciento noventa mil habitantes, y uno más por toda fracción no menor de noventa y cinco mil habitantes. 

  

En ningún caso habrá Departamento que elija menos de tres senadores -ni menos-de los que hoy elije. Las faltas absolutas o temporales de los Senadores serán llenadas por los suplentes; siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la respectiva lista electoral. El número de suplentes será igual al de los Senadores principales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 2° El artículo 99 de la Constitución, quedará así: 

  

ARTICULO 99. La Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada noventa mil habitantes, y uno más por toda fracción no menor de cuarenta y cinco mil habitantes. 

  

En ningún caso habrá Departamento que elija menos de tres Representantes, ni un número menor de los que hoy elige. Las faltas absolutas o temporales de los Representantes serán mencionadas por los suplentes siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la respectiva lista electoral. E1 número de suplentes será igual al de los representantes principales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 3° Lo dispuesto en los artículos anteriores no afecta la paridad establecida por la reforma plebiscitaria. 

  


ARTICULO 4° Este Acto Legislativo regirá desde su sanción. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manríquez Terán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia. -Gobierno Nacional, 

  

Bogotá, D. E., veinticuatro de diciembre-de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge E. Gutiérrez Arzola