DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13619. 12, ABRIL, 1909. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1909
(abril 02)
Por el cual se substituye el artículo 3o de la Constitución Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
decreta:
Artículo único. El territorio de la República tiene por límites con el de las Naciones limítrofes los que se hubieren fijado, ó en lo sucesivo se fijaren, por Tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitución y leyes de la República y por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1909.
El Presidente, Aurelio Mutis
El Secretario, Fernando E. Baena
El Secretario, Gerardo Arrubla
Poder Ejecutivo -Bogotá, Abril 2 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
m. VARGAS