DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38148. 11, DICIEMBRE, 1987. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1987
(diciembre 11)
Por el cual se reforma la Constitución Política
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
decreta
Artículo 1º El artículo 183 de la Constitución Política quedará así:
Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.
La Ley o el Gobierno Nacional, en ningún caso podrán conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades ni imponer a favor de la Nación o entidad distinta recargos sobre sus rentas o las asignadas a ellas.
Cuando se ordena una participación o cesión total o parcial en favor de los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, en ingresos nacionales, el Congreso o el Gobierno mediante decretos con fuerza legislativa no podrán revocarla, disminuirla, en forma alguna ni cambiarle su destinación.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y siete
El Presidente del honorable Senado,
pedro martin leyes hernández
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
cesar pérez garcía
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1987.
virgilio barco
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.