ACTO LEGISLATIVO21917191711 script var date = new Date(22/11/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16252. 26, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor el cual se sustituye el artículo 44 de la ConstituciónNo vigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercial|Constitución política|Industria|Laboral individualfalsefalse26/11/191726/01/1918162523382

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16252. 26, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1917

(noviembre 22)

Por el cual se sustituye el artículo 44 de la Constitución

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. 

  

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La Ley podrá ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado. 

  


Artículo 2° Queda en estos términos sustituído el artículo 44 de la Constitución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, a quince de noviembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN - El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 22 de 1917. 

  

Publíquese y vuelva al Congreso en su reunión anual próxima para los fines constitucionales. 

  

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.