DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16252. 26, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1917
(noviembre 22)
Por el cual se sustituye el artículo 44 de la Constitución
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La Ley podrá ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado.
Artículo 2° Queda en estos términos sustituído el artículo 44 de la Constitución.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, a quince de noviembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN - El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 22 de 1917.
Publíquese y vuelva al Congreso en su reunión anual próxima para los fines constitucionales.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.