DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 12941. 6, MAYO, 1907. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1907
(abril 27)
Por el cual se sustituyen los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
decreta:
Artículo 1° Habrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo administrativo del Departamento, compuesta del número de Consejeros que señale la ley.
Artículo 2° Los Consejos departamentales serán elegidos por las Municipalidades, en la forma que determine la ley.
Artículo 3° Los Consejos administrativos departamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del Departamento, y extraordinariamente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque.
Artículo 4° Los Consejos administrativos departamentales ejercerán las funciones atribuidas á las Asambleas por los artículos 175, 186, 187, 190 de la Constitución y el Acto reformatorio número 7 de 1905.
Parágrafo. Las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables á los Acuerdos que dicten los expresados Consejos.
Artículo 6° Los Consejos administrativos departamentales votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y Gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme á la ley.
Artículo 7° Por el presente Acto quedan sustituidos los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos siete.
El Presidente, Dionisio Jiménez
Secretario, Aurelio Rueda A.
El Secretario, Gerardo Arrubla
Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 27 de 1907
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
d. euclides DE ANGULO