ACTO LEGISLATIVO21907190704 script var date = new Date(27/04/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 12941. 6, MAYO, 1907. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor el cual se sustituyen los artículos 183, 184 y 189 de la ConstituciónDEROGADOfalsefalseInteriorfalseConstitución política|Entes territoriales|Organización del estado|Presupuesto publico06/05/190706/05/1907129414251

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 12941. 6, MAYO, 1907. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1907

(abril 27)

Por el cual se sustituyen los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa 

  

decreta

  


Artículo 1° Habrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo administrativo del Departamento, compuesta del número de Consejeros que señale la ley. 

  


Artículo 2° Los Consejos departamentales serán elegidos por las Municipalidades, en la forma que determine la ley. 

  


Artículo 3° Los Consejos administrativos departamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del Departamento, y extraordinariamente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque. 

  


Artículo 4° Los Consejos administrativos departamentales ejercerán las funciones atribuidas á las Asambleas por los artículos 175, 186, 187, 190 de la Constitución y el Acto reformatorio número 7 de 1905. 

  

Parágrafo. Las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables á los Acuerdos que dicten los expresados Consejos. 

  


Artículo 5° La ley fijará el periodo de duración de los Consejos departamentales. 

  


Artículo 6° Los Consejos administrativos departamentales votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y Gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme á la ley. 

  


Artículo 7° Por el presente Acto quedan sustituidos los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos siete. 

  

El Presidente, Dionisio Jiménez 

  

Secretario, Aurelio Rueda A. 

  

El Secretario, Gerardo Arrubla 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 27 de 1907 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

d. euclides DE ANGULO