ACTO LEGISLATIVO11921192110 script var date = new Date(18/10/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17934. 21, OCTUBRE, 1921. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor el cual se sustituye el Acto Legislativo número 1o de 1918No vigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercial|Constitución política|Industria|Laboral individualfalsefalse21/10/192121/10/1921179351211

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17934. 21, OCTUBRE, 1921. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1921

(octubre 18)

Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 1o de 1918

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. 

  

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. 

  

También podrá la ley ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus similares y de la de abogado. 

  

Queda en estos términos sustituido el Acto legislativo número 1 de 1918. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a diecisiete de octubre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, José Joaquín casas. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, Anselmo Gaitán U. -El Secretario del Senado,-Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo.-Bogotá, octubre 18 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUÁREZ.-El Ministro de Gobierno, Aristóbulo ARCHILA.